El Salvador | La Administración Tributaria de El Salvador publica la lista de Paraísos Fiscales vigente para el año 2024

Los contribuyentes están obligados a determinar a precios de mercado, los precios o montos de las operaciones o transacciones que celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales. Los pagos o acreditamientos de rentas efectuados a tales sujetos, por regla general deben ser sometidos a la retención del 25% en concepto de Impuesto sobre la Renta.

La Administración Tributaria de El Salvador publicó en su sitio web, la Guía de Orientación con referencia MH.UVI.DGII 006.005/2023 (la Guía)[1], la cual contiene la lista de países, estados o territorios considerados regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales para efectos tributarios salvadoreños (Paraísos Fiscales[2]).

La lista estará vigente durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

  • Implicaciones fiscales

Los pagos o acreditamientos de rentas efectuados desde El Salvador a personas o entidades domiciliadas o ubicadas en Paraísos Fiscales deben estar sujetos a la retención del 25%[3] como pago definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR).

  • Lista de Regímenes Fiscales Preferentes

El listado de regímenes fiscales preferentes en la categoría de baja tributación incluye a 55 jurisdicciones, entre las cuales destacan: Andorra, Irlanda, Hong Kong, Islandia, Jamaica, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Puerto Rico, Qatar, Reino de Arabia Saudita, República de Paraguay, República de Turquía, Singapur, Suiza, Taiwán y Vietnam.

La lista de regímenes fiscales preferentes en la categoría de nula tributación incluye a 43 jurisdicciones, entre las cuales están: Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bermudas, Curazao, Islas Caimán, Islas de Man, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Mónaco, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Nevada, Texas, Washington y Wyoming.

La Guía también establece que se encuentran comprendidas dentro de las categorías de nula o baja tributación y por ende deben ser sometidas a la retención del 25% como pago definitivo del ISR, cualquier entidad establecida, domiciliada o ubicada en un país, estado o territorio, aún y cuando no aparezca en los listados respectivos, que goce de exención de ISR u otros impuestos similares o lo estén con un impuesto calculado sobre ingresos o renta neta imponible, inferior al 80% del ISR que se causaría y pagaría en El Salvador o se encuentran amparados por Ley o Disposición Administrativa a un régimen fiscal preferente de baja o nula tributación, tales como tales como: Compañía Holding, Sociedad Principal, Empresas Auxiliares o Mixtas, Empresas de Servicios, Sucursales de Finanzas o Poder Financiero, Sociedad Gestora de Patrimonio Familiar, Sede de Empresas Multinacionales (SEM), Fideicomiso Internacional, Trust, Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC) por sus siglas en inglés), Empresas de Arrendamiento Financiero Internacional, Fundaciones de Interés Privado, Corporaciones Internacionales de Negocios (IBC por sus siglas en inglés), entre otras.

Adicionalmente, la Guía señala que la lista de Paraísos Fiscales no es exhaustiva y hace referencia al artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, el cual establece los criterios para considerar a un país, estado o territorio como Paraíso Fiscal[4].

Al respecto, la Guía reconoce que los contribuyentes tienen derecho a presentar cualquier documentación que consideren relevante para demostrar que una jurisdicción que está listada como régimen fiscal preferente, de baja o nula tributación o paraíso fiscal, no encaja en la definición legal.

  • Nómina de países con quienes se han suscrito convenios o tratados

La Guía también incluye al Reino de España como la única jurisdicción con la que El Salvador ha celebrado un convenio para evitar la doble tributación. Asimismo, las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua se incluyen en la lista de países que junto a El Salvador han suscrito el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica.

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[1] Guía de orientación para facilitar el reconocimiento de los países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes y el tratamiento tributario que les aplica para el Ejercicio Fiscal 2022.

[2] La Guía hace una distinción entre regímenes fiscales preferenciales, de baja o nula tributación y paraísos fiscales, pero las implicaciones fiscales son las mismas.

[3] Existen excepciones aplicables en la adquisición / transferencia de bienes tangibles, servicios de transporte internacional, servicios de seguros y relacionados, intereses sobre préstamos y rentas y rendimientos de capitales invertidos en títulos valores, o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la Bolsa de Valores.

[4] De conformidad con el artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, se considerarán como paraísos fiscales aquellas jurisdicciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (i) no existe ISR o la tarifa del ISR es inferior al 80% de la tarifa aplicable en El Salvador (actualmente del 30%); y (ii) las jurisdicciones clasificadas como tales por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Grupo de Acción Financiera Internacional.

·       To help taxpayers comply with their obligations regarding this Form, the Tax Authority introduced improvements through the Resolution.

On 6 February 2023, Panama’s Tax Authority issued Resolution No. 201-1139, which modifies the Service Rendering and Sales Report (Form No. 1027), applicable to taxpayers of Value Added Tax (VAT) in Panama (in Spanish, Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios – ITBMS). 

To help taxpayers comply with their obligations regarding this Form, the Tax Authority introduced the following amendments (improvements) through the Resolution:

·       Approval and adoption of a simplified compliance method for all taxpayers that must submit the Form 1027.

·       Elimination of the traditional submission method of Form 1027 for taxpayers who have the electronic invoicing system.

·       Taxpayers who adopt the simplified method through this Resolution will automatically receive the Service Rendering and Sales Report supporting document (Code 109) every month.Los contribuyentes están obligados a determinar a precios de mercado, los precios o montos de las operaciones o transacciones que celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales. Los pagos o acreditamientos de rentas efectuados a tales sujetos, por regla general deben ser sometidos a la retención del 25% en concepto de Impuesto sobre la Renta.

 

La Administración Tributaria de El Salvador publicó en su sitio web, la Guía de Orientación con referencia MH.UVI.DGII 006.005/2023 (la Guía)[1], la cual contiene la lista de países, estados o territorios considerados regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales para efectos tributarios salvadoreños (Paraísos Fiscales[2]).

 

La lista estará vigente durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

 

  • Implicaciones fiscales

 

Los pagos o acreditamientos de rentas efectuados desde El Salvador a personas o entidades domiciliadas o ubicadas en Paraísos Fiscales deben estar sujetos a la retención del 25%[3] como pago definitivo del Impuesto sobre la Renta (ISR).

 

  • Lista de Regímenes Fiscales Preferentes

 

El listado de regímenes fiscales preferentes en la categoría de baja tributación incluye a 55 jurisdicciones, entre las cuales destacan: Andorra, Irlanda, Hong Kong, Islandia, Jamaica, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Puerto Rico, Qatar, Reino de Arabia Saudita, República de Paraguay, República de Turquía, Singapur, Suiza, Taiwán y Vietnam.

 

La lista de regímenes fiscales preferentes en la categoría de nula tributación incluye a 43 jurisdicciones, entre las cuales están: Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bermudas, Curazao, Islas Caimán, Islas de Man, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Mónaco, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Nevada, Texas, Washington y Wyoming.

 

La Guía también establece que se encuentran comprendidas dentro de las categorías de nula o baja tributación y por ende deben ser sometidas a la retención del 25% como pago definitivo del ISR, cualquier entidad establecida, domiciliada o ubicada en un país, estado o territorio, aún y cuando no aparezca en los listados respectivos, que goce de exención de ISR u otros impuestos similares o lo estén con un impuesto calculado sobre ingresos o renta neta imponible, inferior al 80% del ISR que se causaría y pagaría en El Salvador o se encuentran amparados por Ley o Disposición Administrativa a un régimen fiscal preferente de baja o nula tributación, tales como tales como: Compañía Holding, Sociedad Principal, Empresas Auxiliares o Mixtas, Empresas de Servicios, Sucursales de Finanzas o Poder Financiero, Sociedad Gestora de Patrimonio Familiar, Sede de Empresas Multinacionales (SEM), Fideicomiso Internacional, Trust, Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC) por sus siglas en inglés), Empresas de Arrendamiento Financiero Internacional, Fundaciones de Interés Privado, Corporaciones Internacionales de Negocios (IBC por sus siglas en inglés), entre otras.

 

Adicionalmente, la Guía señala que la lista de Paraísos Fiscales no es exhaustiva y hace referencia al artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, el cual establece los criterios para considerar a un país, estado o territorio como Paraíso Fiscal[4].

 

Al respecto, la Guía reconoce que los contribuyentes tienen derecho a presentar cualquier documentación que consideren relevante para demostrar que una jurisdicción que está listada como régimen fiscal preferente, de baja o nula tributación o paraíso fiscal, no encaja en la definición legal.

 

  • Nómina de países con quienes se han suscrito convenios o tratados

 

La Guía también incluye al Reino de España como la única jurisdicción con la que El Salvador ha celebrado un convenio para evitar la doble tributación. Asimismo, las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua se incluyen en la lista de países que junto a El Salvador han suscrito el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica.

 

 

1 Guía de orientación para facilitar el reconocimiento de los países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes y el tratamiento tributario que les aplica para el Ejercicio Fiscal 2022.

2 La Guía hace una distinción entre regímenes fiscales preferenciales, de baja o nula tributación y paraísos fiscales, pero las implicaciones fiscales son las mismas.

3 Existen excepciones aplicables en la adquisición / transferencia de bienes tangibles, servicios de transporte internacional, servicios de seguros y relacionados, intereses sobre préstamos y rentas y rendimientos de capitales invertidos en títulos valores, o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la Bolsa de Valores.

4 De conformidad con el artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, se considerarán como paraísos fiscales aquellas jurisdicciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (i) no existe ISR o la tarifa del ISR es inferior al 80% de la tarifa aplicable en El Salvador (actualmente del 30%); y (ii) las jurisdicciones clasificadas como tales por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Grupo de Acción Financiera Internacional.

 

[1] Guía de orientación para facilitar el reconocimiento de los países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes y el tratamiento tributario que les aplica para el Ejercicio Fiscal 2022.

[2] La Guía hace una distinción entre regímenes fiscales preferenciales, de baja o nula tributación y paraísos fiscales, pero las implicaciones fiscales son las mismas.

[3] Existen excepciones aplicables en la adquisición / transferencia de bienes tangibles, servicios de transporte internacional, servicios de seguros y relacionados, intereses sobre préstamos y rentas y rendimientos de capitales invertidos en títulos valores, o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la Bolsa de Valores.

[4] De conformidad con el artículo 62-A del Código Tributario de El Salvador, se considerarán como paraísos fiscales aquellas jurisdicciones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (i) no existe ISR o la tarifa del ISR es inferior al 80% de la tarifa aplicable en El Salvador (actualmente del 30%); y (ii) las jurisdicciones clasificadas como tales por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Grupo de Acción Financiera Internacional. This document will include the summary of the sales invoiced in the respective period.

·       The IT department of the Tax Authority will make all the changes necessary in the e-tax 2.0 system and will send all the notifications from the official system email account: dginotificaciones@mef.gob.pa, to the taxpayers' email registered in their electronic tax address or Tax ID (in Spanish, Registro Único de Contribuyente – RUC in Spanish).

 

For additional information with respect to this Alert, please contact the following:

Ernst & Young Limited Corp., Panama City
·       Rafael Sayagues | rafael.sayagues@cr.ey.com
·       Luis Ocando | luis.ocando@pa.ey.com
·       Carlos Márquez | carlos.marquez@pa.ey.com
·       Meitner Gonzalez | meitner.gonzalez@pa.ey.com

Para más información puede contactar a:

 

 

 

 

 

 

Rafael Sayagués

Héctor Mancía

Carlos E. Gaitán