El pasado 28 de julio fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, con la finalidad de actualizar las disposiciones relacionadas con la importación de mercancías a través de procedimientos simplificados realizados por empresas de mensajería.
A partir del próximo 15 de agosto, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 33.5% en lugar de la tasa del 19% que se venía aplicando desde inicios del presente año.
Sin embargo, respecto a los embarques de mercancías provenientes de los países parte del Tratado de Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos y México (T-MEC), se mantiene la exención en el pago de dichos impuestos cuando su valor en aduana sea de hasta 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Se aplicará una tasa global del 17% para embarques de mercancías con un valor de hasta 117 dólares, mientras que, si el valor supera los 117 dólares, se aplicará una tasa global del 19%, siempre que las mercancías:
- Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque.
- No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Es importante señalar que estas tasas son aplicables únicamente a mercancías distintas a las bebidas alcohólicas, cigarros, puros y tabacos labrados, que siguen sujetas a sus propias disposiciones sin cambios.
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