Tendencias de fiscalización en México para 2026

Tendencias de fiscalización en México para 2026

La pregunta que vale la pena hacerse desde hoy es si la empresa estará en posición de demostrar, con calma y con datos, que detrás de sus CFDI hay algo muy simple: operaciones reales y con razón de negocio, en un país que también necesita certeza para invertir.

En resumen

  • La reforma al artículo 141 del Código Fiscal establece un orden de prelación obligatorio en las formas de garantizar.
  • Si litigar se vuelve más caro y, al mismo tiempo, crece la incertidumbre sobre el desenlace judicial, el incentivo económico de muchas empresas será cerrar los asuntos en la propia auditoría.
  • La materialidad no está definida de forma expresa en la ley fiscal, y eso ha permitido que se utilice con un estándar probatorio que, en ocasiones, resulta difícil de cumplir.

E l entorno de fiscalización en México continúa evolucionando con tendencias que, más allá de incluir procesos tecnológicos y de manejo de datos, establecen una nueva realidad en cuanto a procesos de cumplimiento y la manera en la que las empresas responden a solicitudes de información por parte de la autoridad. En este sentido, a continuación, comparto tres aspectos que serán determinantes para las organizaciones a partir del 2026.

1. Defenderse cuesta más: garantías primero, juicio después

A partir de 2026, el contribuyente que interponga un recurso de revocación deberá garantizar el interés fiscal desde esa etapa, no solo cuando acuda al juicio contencioso. En otras palabras, el costo financiero de defender una posición se adelanta.

Además, la reforma al artículo 141 del Código Fiscal establece un orden de prelación obligatorio en las formas de garantizar. La empresa ya no puede elegir libremente cómo garantizar, sino que debe seguir el orden que marca la ley, que comienza por los mecanismos más líquidos y potencialmente más costosos para su flujo de efectivo.

Ese orden inicia con el depósito en efectivo mediante billete de depósito del Banco del Bienestar, sigue con la carta de crédito bancaria, después prenda o hipoteca, luego fianza, posteriormente obligación solidaria de un tercero y, en última instancia, embargo administrativo.

En la práctica esto implica que, antes de optar por una fianza, la autoridad esperará que el contribuyente inmovilice recursos a través de un depósito o carta de crédito hasta donde su capacidad se lo permita. Para muchas empresas, la decisión deja de ser solo jurídica y se convierte también en financiera: ¿vale la pena congelar una parte importante de la liquidez para sostener un litigio que puede tardar años en resolverse? La respuesta no siempre será afirmativa, incluso cuando existan argumentos legales razonables para controvertir la determinación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

2. Un Poder Judicial en movimiento y con mayor incertidumbre

A lo anterior se suma la reforma al Poder Judicial, que modifica la estructura y el funcionamiento de los tribunales federales. Sin entrar a la discusión política, desde la perspectiva de negocios surge una inquietud legítima: ¿qué tan predecible, técnico e independiente será el órgano que resolverá los litigios fiscales en los próximos años?

Si litigar se vuelve más caro por la necesidad de garantizar desde etapas tempranas y, al mismo tiempo, crece la percepción de incertidumbre sobre el desenlace judicial, el incentivo económico de muchas empresas será cerrar los asuntos en la propia auditoría, ya sea mediante autocorrecciones o acuerdos conclusivos, en lugar de llevarlos hasta el Tribunal. Así, la pinza se cierra por varias vías: más facultades, mayores exigencias probatorias, garantías más onerosas para defenderse y un entorno judicial en transformación.

3. Materialidad: la palabra que todos usan y nadie encuentra en la ley

En este contexto cobra fuerza un concepto que se ha vuelto presente en las auditorías: la materialidad. En los hechos, cuando el SAT solicita acreditar la materialidad de una operación busca tres cosas: que la operación no sea simulada; que tenga una razón de negocio más allá del efecto fiscal; y que exista evidencia suficiente de que se llevó a cabo.

El reto es que la materialidad no está definida de forma expresa en la ley fiscal. Su contenido se ha ido construyendo mediante criterios administrativos y resoluciones judiciales, y eso ha permitido que se utilice con un estándar probatorio que, en ocasiones, resulta difícil de cumplir.

En muchas revisiones, el contribuyente se enfrenta a solicitudes de información muy amplias: contratos, órdenes de compra, cotizaciones, correos electrónicos, minutas, bitácoras, fotografías, entregables, estructuras de personal, estados de cuenta y prácticamente cualquier documento que el auditor considere relevante.

Esto se vuelve especialmente complejo en tres frentes: a) operaciones recurrentes y de bajo monto unitario, donde en la práctica no se documenta cada detalle; b) servicios intangibles o no especializados, como asesorías, servicios administrativos o de mantenimiento, donde el beneficio es más difícil de documentar; y c) operaciones intragrupo o con partes relacionadas en el extranjero, donde muchas decisiones, contratos y documentos de soporte se generan fuera de México y no siempre están disponibles con el nivel de detalle que exige la autoridad.

Los tribunales han señalado que la autoridad no puede exigir “pruebas imposibles” ni desconocer operaciones reales por simples defectos formales, y que la valoración de la prueba debe ser razonable; sin embargo, la subjetividad con la que se ha aplicado el concepto ha derivado en casos donde se niega la deducción de gastos genuinos porque, a juicio del auditor, “no quedó suficientemente acreditada” la materialidad.

Con la nueva redacción del artículo 29-A, la exigencia de que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ampare operaciones reales se alinea con esta práctica. Lo que antes era un criterio de auditoría, ahora se ve respaldado por la norma.

En este nuevo entorno, la mejor defensa no es el discurso, sino la evidencia. La pregunta que vale la pena hacerse desde hoy no es si llegará o no una auditoría, sino si, cuando llegue, la empresa estará en posición de demostrar con calma y con datos que detrás de sus CFDI hay algo muy simple: operaciones reales y con razón de negocio, en un país que también necesita certeza para invertir.

Resumen

El entorno de fiscalización en México continúa evolucionando con tendencias que, más allá de incluir procesos tecnológicos y de manejo de datos, establecen una nueva realidad en cuanto a procesos de cumplimiento y la manera en la que las empresas responden a solicitudes de información por parte de la autoridad.

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