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Reducción de multas en materia de CRS, FATCA, y Beneficiario Controlador

Como parte de sus compromisos internacionales, México ha adoptado estándares orientados a fortalecer la transparencia fiscal. Entre ellos destacan el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, conforme al Estándar de Reporte Común de la OCDE (CRS) y FATCA, así como la obligación de identificar y reportar a los Beneficiarios Controladores, de conformidad con los estándares de la OCDE y del GAFI.

El régimen sancionador aplicable a estas obligaciones es especialmente gravoso. En particular:

  • Desde 2022, las multas por incumplimiento de obligaciones en materia de FATCA y CRS —incluyendo la falta de presentación, presentación extemporánea o con errores— pueden ascender hasta MXN $168,680 por cada cuenta.
  • Las multas por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con Beneficiario Controlador —incluyendo la falta de obtención, conservación o actualización de la información— pueden alcanzar hasta MXN $2,249,000 por cada beneficiario controlador que forme parte de la entidad de que se trate.

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció los porcentajes de reducción de multas aplicables a estas obligaciones. Mediante la regla 2.14.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025, el SAT precisó que, para efectos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, quienes incumplan con estas obligaciones y opten por corregir su situación fiscal podrán solicitar una reducción de multas de:

  • 30% cuando la solicitud se presente durante el ejercicio de facultades de comprobación.
  • 20% o 10% dependiendo de la antigüedad de la multa, una vez emitida la resolución correspondiente.

Si bien la nueva regla otorga mayor certeza respecto de la aplicabilidad del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación a las obligaciones de CRS, FATCA y Beneficiario Controlador, los porcentajes de reducción previstos son considerablemente menores a los aplicables en relación con otras obligaciones fiscales distintas a las de pago.

Adicionalmente, considerando el contexto de las evaluaciones en curso y futuras del Foro Global de la OCDE y del GAFI, es previsible un incremento en las actividades de supervisión y fiscalización relacionadas con estas obligaciones.

En este contexto, resulta indispensable que las instituciones financieras y demás sujetos obligados fortalezcan sus procesos de cumplimiento, con el fin de prevenir infracciones y sanciones, así como que analicen oportunamente las estrategias de defensa y, en su caso, de reducción de sanciones disponibles conforme al marco legal aplicable.

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Jorge Libreros

Allen Saracho

Miguel Morelos

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