Antecedentes
El 26 de febrero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó la primera publicación de tasas efectivas de ISR aplicables a grandes contribuyentes para los ejercicios 2022 y 2023. La publicación comprende 40 actividades económicas agrupadas en cinco sectores: servicios financieros y de seguros; comercio al por mayor; comercio al por menor; industrias manufactureras; y minería (ver listado anexo).
El SAT realiza tal publicación con fundamento en el artículo 33, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación. Su finalidad es dar a conocer parámetros de referencia y medir riesgos impositivos. El SAT puede utilizar estos parámetros para implementar programas de cumplimiento voluntario mediante el envío de cartas invitación.
En el propio comunicado, el SAT señaló que ya está tomando acciones específicas, contactando a través del buzón tributario a aquellos contribuyentes cuya tasa efectiva se ubica por debajo de los valores publicados para la actividad económica. En dichos comunicados, el SAT invita a los contribuyentes a corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias.
Estas acciones son parte del plan de fiscalización actual de las autoridades fiscales. El 5 de enero de 2026, el SAT anunció, a través de su página de internet, que focalizará sus actos de fiscalización en contribuyentes que, entre otros supuestos, presenten una tasa efectiva inferior al sector al pertenecen. Posteriormente, el 26 de enero de 2026, el multicitado organismo publicó su Plan Maestro 2026, en el que reiteró la prioridad asignada a este enfoque basado en tasas efectivas.
Comentarios
Es importante considerar que no existe una metodología clara respecto de cómo el SAT obtiene la comparabilidad para determinar los porcentajes de cada industria. Asimismo, para efectos de obtener la tasa efectiva de cada contribuyente, aun cuando el minisitio indica que se obtiene dividiendo el monto del impuesto causado entre la totalidad de ingresos, no señala nada respecto de conceptos que pueden generar ingresos importantes sin que necesariamente correspondan a la actividad específica, como podría ser una utilidad cambiaria o el ajuste inflacionario.
Además, hay conceptos, como las ventas a los que se les aplican descuentos, que generan un ingreso neto; sin embargo, el ingreso facturado inicialmente no necesariamente considera dicho descuento. Otro ejemplo son los ingresos y las pérdidas por fluctuación cambiaria, que algunos contribuyentes determinan por separado. Todo esto genera que existan ingresos elevados, sin que necesariamente reflejen la tasa efectiva.
Las empresas que operen en alguno de los cinco sectores identificados por las autoridades fiscales deberían anticipar posibles acciones por parte de la autoridad si su tasa efectiva se ubica por debajo de las publicadas por el SAT. Si bien las cartas invitación no constituyen actos vinculantes, resulta previsible que el SAT inicie procedimientos de auditoría con base en los parámetros publicados.
Como parte de una estrategia de preparación, las empresas podrían analizar su propia tasa efectiva y evaluar si existe alguna desviación respecto de los parámetros publicados por el SAT, así como documentar los motivos que lo justifiquen. Asimismo, es recomendable monitorear de manera activa el buzón tributario a fin de identificar y atender oportunamente cualquier comunicación emitida en el marco de estos programas.
Anexo – Listado de tasas efectivas