Aprueba el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ

7 minutos de lectura 13 abr. 2020
Autores
María del Pilar Sabogal

Leader, EY Law

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Dario Bregante

Attorney, EY Law

Abogado especialista en regulación financiera y FinTech. Le apasiona viajar y los deportes.

7 minutos de lectura 13 abr. 2020

Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15

El 13 de abril, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha promulgado la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, que aprueba el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ, que fue creado por DL N° 1455 y modificado por el DL N° 1457.

A través de la Resolución Ministerial, se dispone lo siguiente:

1. Objetivo

Las disposiciones del Reglamento Operativo tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa, entre otros aspectos,  a efectos de garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema financiero.

2. Condiciones aplicables a las garantías

  • Se precisa que las garantías a ser otorgadas en el marco del Programa REACTIVA PERÚ sirven de respaldo siempre que se utilicen de manera exclusiva en operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP); es decir si la cartera de créditos garantizada por estas garantías son objeto de operaciones con el BCRP. Dichas garantías se mantendrán vigentes durante el periodo en el que el BCRP permanezca subrogado, es decir, titular de los créditos o de los títulos de participación.
  • Se establece que los créditos inferiores a diez mil soles (S/.10,000.00) se canalizan exclusivamente a través de Fideicomiso. En caso de montos mayores, el mecanismo de canalización es elegido por la Empresa del Sistema Financiero (ESF) de acuerdo con el Reglamento Operativo.
  • Se precisa que las garantías son eficaces desde el momento que COFIDE remite a la ESF el certificado de participación correspondiente.  No obstante, en caso COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior, que existen préstamos garantizados que no cumplen los criterios y condiciones legalmente establecidas, tales garantías se extinguirán automáticamente, salvo la ESF reemplace el crédito observado dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE.
  • Se precisa que la vigencia de la garantía es por toda la vigencia del préstamo garantizado.
  • Se establece que COFIDE debe suscribir un contrato de garantía con la ESF, que establece el marco operativo. Posteriormente, la ESF debe presentar los siguientes documentos para la solicitar el otorgamiento de la garantía a los préstamos elegibles:

- Pagaré incompleto suscrito por representantes de la ESF a favor de COFIDE.
- Declaración Jurada de la ESF afirmando que todas las carteras de créditos presentadas para ser garantizadas en el marco del Programa REACTIVA PERÚ cumplen con los criterios de elegibilidad para recibir la garantía.
- Relación de los préstamos que componen la cartera de créditos.

  • Se precisa que una vez que se formalice el otorgamiento de la garantía por COFIDE, luego de que este último realice la verificación correspondiente de los requisitos que deben cumplirse, la ESF estará habilitada para realizar operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que este último establezca.
  • Se establecen los pasos que debe seguir la ESF para solicitar a COFIDE la activación de la cobertura de la garantía, luego de que transcurra noventa (90) días calendario de incumplimiento en el pago por parte de al empresa deudora. Asimismo, se especifica el procedimiento y el tratamiento para la activación de dicha cobertura. 

3. Condiciones aplicables a los préstamos elegibles

  • Se establecen las condiciones que deben cumplir los préstamos a ser garantizados por la garantía otorgada por el Gobierno en el marco del Programa REACTIVA PERÚ; entre estas condiciones:

- Ser nuevos créditos otorgados a partir de la vigencia del Reglamento Operativo.
- El plazo del préstamo no puede exceder los 36 meses.
- La tasa de interés del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la ESF, debiendo cumplir esta tasa con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP; entre otros.

  • Se precisa las actividades para las cuales las empresas deudoras no pueden utilizar el préstamo otorgado por la ESF; entre ellas:

- Pagar obligaciones financieras adeudadas.
- Adquisición de activos fijos.
- Compra de acciones o participaciones en otras empresas; entre otros. Las ESF deben establecer estas restricciones como obligaciones en los contratos que suscriba con las empresas deudoras; estableciendo que el incumplimiento de estas obligaciones genera la aceleración de los préstamos y la ejecución de colaterales, no pudiendo la ESF otorgar dispensas al respecto.

4. Condiciones aplicables a las empresas deudoras elegibles

  • Se precisan las situaciones que descalifican a una potencial empresa a recibir un préstamo garantizado en el marco del Programa REACTIVA PERÚ; ente estas:
  • Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (1) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondiente a periodos tributarios anteriores a 2020.
  • En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero califican “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
  • Dedicarse, desarrollar o que pretendan desarrollar actividades o a la fabricación de productos previstas en la Lista de Exclusión del Anexo 1 del Reglamento Operativo. 

5. Términos y condiciones de los préstamos y de la garantía

  • Los préstamos garantizados contarán con una cobertura escalonada conforme a lo regulado en el Reglamento Operativo.
  • Se establecen criterios asociados al monto total de los préstamos, moneda, plazos y frecuencia de pagos, tasas de interés y comisiones, detallándose en el Anexo 3 del Reglamento Operativo el tarifario aplicable al programa REACTIVA PERU.
  • Se establece el procedimiento a seguir a cargo de la ESF para la activación de la cobertura de la garantía, a través de COFIDE; en caso de incumplimiento de la empresa deudora.
  • Se desarrollan los límites de la cobertura, aplicándose un tratamiento especial en el caso de las microempresas.
  • Se establece que la ESF decide qué tipo de cobranza realizar para la cobranza del préstamo de acuerdo con la regulación que le es aplicable, y sus procesos y políticas internas.

6. De la cobranza de la cartera honrada

  • Se establece que COFIDE administra la recuperación de la cartera de créditos honrada por el Programa REACTIVA PERÚ, pudiendo establecerse convenios o acuerdos con ESF para dicha recuperación en el contrato de garantía.
  • La recuperación de la cartera de créditos honrada puede realizarse a través de los siguientes mecanismos:

- Fideicomiso de titulización a través del cual se otorga la garantía.
- Contrato de comisión de confianza u otro de similar naturaleza a través del cual se otorga la garantía.
- Fideicomiso de administración.

7. Del plazo y liquidación de REACTIVA PERÚ

  • Se precisa que el Programa REACTIVA PERÚ tiene un plazo de vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación el programa.
  • Dentro del plazo de 90 días calendario antes del término del plazo de vigencia del Programa REACTIVA PERÚ, COFIDE efectúa la liquidación del referido programa y remite los documentos pertinentes a la Dirección General de Tesoro Público del MEF.
  • A la fecha de culminación del plazo de duración del Programa REACTIVA PERÚ, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza en un plazo no mayor de 120 días calendario. COFIDE puede vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia del Programa.

8. Vigencia

  • La Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo entra en vigor el martes 14 de abril de 2020.

Finalmente, la mencionada Resolución Ministerial se podrá visualizar en el siguiente enlace web.

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales. 

Resumen

La Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, que aprueba el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ, que fue creado por Decreto Legislativo N° 1455 y modificado por el Decreto Legislativo N° 1457.

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