Creación del Programa Reactiva Perú para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19

8 minutos de lectura 7 abr. 2020
Autores
María del Pilar Sabogal

Leader, EY Law

Especializada en brindar asesoría en derecho corporativo y mercado de capitales. Dedicar tiempo a su familia es su pasión más grande.

Dario Bregante

Attorney, EY Law

Abogado especialista en regulación financiera y FinTech. Le apasiona viajar y los deportes.

8 minutos de lectura 7 abr. 2020

 

El 6 de marzo, el Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley N° 31011, que delega facultades al Poder Ejecutivo a legislar medidas para la reactivación económica nacional en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; ha promulgado el Decreto Legislativo N° 1455, el cual crea el programa “Reactiva Perú” con el objetivo de asegurar la continuidad de la cadena de pago (en adelante, el “Decreto Legislativo”).

A través del Decreto Legislativo, el Poder Ejecutivo dispone lo siguiente.

  1. Antecedentes y objetivo

    El presente Decreto Legislativo se promulga ante las contracciones que se puedan generar en los fondos de capital de trabajo a raíz del aislamiento social obligatorio, lo cual impondrá una severa limitación al reinicio de actividades de las empresas luego del período de contención de la propagación del COVID-19; y, con el fin de promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
  2. Creación del Programa Reactiva Perú

    ■ A través del Decreto Legislativo se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante el “Programa Reactiva Perú”), que tiene por objetivo garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores, a través de un mecanismo que otorgue la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, “ESF”).

    ■ El Programa Reactiva Perú se encontrará bajo la administración de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (en adelante, “COFIDE”), para lo cual deberá verificar que los créditos otorgados por las ESF cumplan con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía que se otorgue en le marco del Programa Reactiva Perú (en adelante, “Garantía del Gobierno Nacional”).

    ■ Las Garantías del Gobierno Nacional solo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen de manera exclusiva en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, “BCRP”).

    ■ El Programa Reactiva Perú solo cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú y hasta el 30 de junio de 2020, plazo que podrá ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

    ■ Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, “MEF”) a través de la Dirección General del Tesoro Público (en adelante, la “Dirección General”) a otorgar la garantía a las carteras de crédito aplicables, hasta por la suma de S/ 30,000,000,000.00 (Treinta mil millones y 00/100 Soles).

    ■ La Garantía del Gobierno Nacional se ejecutará a los noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, cubriendo el capital y los intereses.Límite de la garantía otorgada mediante el Programa Reactiva Perú
  3. Límite de la garantía otorgada mediante el Programa Reactiva Perú

    ■ La Garantía del Gobierno Nacional cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, “SUNAT”). En el caso de las microempresas, se considerará solo el criterio del monto de ventas promedio mensual mencionado en el punto anterior.

    ■ La mencionada garantía cubrirá, sin exceder los S/ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 Soles), el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:Plazo y condiciones de los créditos garantizados por el Programa Reactiva Perú.

  4. Condiciones y requisitos para acceder al Programa Reactiva Perú


    ■ Las Garantías del Gobierno Nacional solo cubren los nuevos créditos que las ESF otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, a partir de la entrada de vigencia del Reglamento del Programa y hasta el 30 de junio de 2020 y que cumplan con los requisitos del presente Decreto Legislativo (en adelante, “Empresas Beneficiarias”).

    ■  Los créditos no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las Empresas Beneficiadas.

    ■ Las Empresas Beneficiarias no podrán prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del Programa.

    ■ La Empresa Beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a una (1) UIT al 29 de febrero de 2020; asimismo, dichas empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, “SBS”) en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.

    ■  No podrán calificar como Empresas Beneficiarias las empresas vinculadas a las ESF, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

    ■ La Empresa Beneficiaria no podrá distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.

    ■ El Reglamento del Programa podrá establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión.Responsabilidades de las ESF y de las Empresas Beneficiarias
  5. Plazo y condiciones de los créditos garantizados por el Programa Reactiva Perú

     El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las Empresas Beneficiaras no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.

    ■ Los criterios para definir la tasa de interés del crédito se establecerán en el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú.
  6. Mecanismos de canalización de la Garantía del Gobierno Nacional

    La Garantía del Gobierno Nacional se canalizará a través de los siguientes mecanismos:

    6.1 Fideicomiso de Titulización
    Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante un fideicomiso titulización estructurado por la Dirección General, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, y con la intervención de COFIDE, en calidad de sociedad titulizadora, el cual contendrá los créditos otorgados a las Empresas Beneficiarias por las ESF, los cuales deben cumplir con las condiciones y requisitos para acceder al Programa Reactiva Perú.

    Una vez realizada la transferencia de los créditos por parte de las ESF en calidad de dominio fiduciario al fideicomiso de titulización, COFIDE procederá a emitir en favor de las ESF dos (2) certificados de participación, uno que contará con la Garantía del Gobierno Nacional por la totalidad del porcentaje coberturado de los créditos, y otro por el saldo de la cartera sin garantía adicional.

    6.2 Comisiones de Confianza o instrumentos similares

    Garantías individuales que se implementan mediante un contrato de comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza suscrito por la Dirección General con COFIDE. Estas garantías cubren individualmente a los títulos valores que representen créditos otorgados por las ESF, y que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa Reactiva Perú.
  7. Responsabilidades de las ESF y de las Empresas Beneficiarias

    ■ Las ESF serán responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas deudoras, para acceder al Programa Reactiva Perú.

    ■ Los gerentes generales o representantes de las Empresas Beneficiarias deberán suscribir una Declaración Jurada en la que manifiesten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para acceder al Programa Reactiva Perú. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal.
  8. Otras disposiciones del Decreto Legislativo

    ■  El reembolso al Tesoro Público de la ejecución de las Garantías del Gobierno Nacional se encuentra excluidos de la masa concursal de liquidación de los procesos de empresas cuyas deudas fueron asumidas por el Programa Reactiva Perú.

    ■  Las ESF deberán remitir a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de los créditos colocados en el marco del Programa Reactiva Perú.

    ■  COFIDE remitirá semanalmente al MEF reportes consolidados de las colocaciones de los créditos efectuados por las ESF que forman parte del Programa Reactiva Perú. El MEF deberá publicar dichos reportes en su portal institucional.

    ■  La SBS, en el ámbito de sus competencias, emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para que las ESF accedan al Programa Reactiva Perú.

    ■  La Superintendencia del Mercado de Valores queda facultada para regular aquellos aspectos que en el marco de su competencia resulten necesarios para viabilizar la constitución del fideicomiso de titulización regulado en el presente Decreto Legislativo, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar a COFIDE de alguna o algunas de las obligaciones a cargo de las sociedades titulizadoras.

    ■  El Reglamento del Programa Reactiva Perú deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial del MEF, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo.

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales. 

Resumen

El Poder Ejecutivo se ha delegado facultades para legislar medidas para la reactivación económica nacional y asegurar la continuidad en la cadena de pagos.

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