Aprueban reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional

6 minutos de lectura 4 may. 2020
Por María del Pilar Sabogal

Leader, EY Law

Especializada en brindar asesoría en derecho corporativo y mercado de capitales. Dedicar tiempo a su familia es su pasión más grande.

6 minutos de lectura 4 may. 2020

 

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l 03 de mayo, la Presidencia del Consejo de Ministros emitió el Decreto Supremo N°080-2020-PCM, por el cual se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Este documento establece las siguientes indicaciones indicaciones:

  1. La reanudación de actividades se dará en 4 fases.
  2. La “Fase 1” se inicia el mes de mayo de 2020.
  3. Los sectores competentes por cada actividad aprobaran en el plazo de 05 días los Protocolos Sanitarios por sector de acuerdo a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
  4. Previo al inicio de sus actividades las empresas, personas jurídicas, personas naturales y entidades deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y registrarlo Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Dichos planes deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, así como los Protocolos Sectoriales según corresponda.
  5. El Sistema Integrado para COVID-19 podrá ser accedido por las autoridades competentes de cada sector para la verificación de la inscripción, seguimiento y ayuda a su supervisión.
  6. El cumplimiento de la norma será supervisado y fiscalizado por las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL.
  7. En cuanto a las actividades que fueron consideradas esenciales y siguieron operando, estas deberán adecuarse a las obligaciones de reanudación de actividades con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.

Las actividades incluidas en la “Fase 1” pertenecen a los sectores de minería e industria, construcción, servicios y turismo y comercio según la siguiente lista:

Minería e industria

1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

2. Insumos para la actividad agropecuaria.

3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).

4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

6. Industria metalmecánica

7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

Construcción

8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)

10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

11. 36 obras de saneamiento.

12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)

15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

16. Industrias y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo

17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)

18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

19. Servicios vinculados a telecomunicaciones

20. Servicios complementarios a la agricultura.

21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)

22. Servicios notariales

23. Servicios de reciclaje.

24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)

25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

26. Comercialización de productos agrarios

27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

El Decreto Supremo N° 080-2020-PCM aún no lista las actividades a ser incluidas en las Fases 2, 3 y 4.

 

*Con respecto a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, esta norma establece la clasificación de los puestos de trabajo según su tipo de riesgo (bajo, mediano, alto o muy alto), así como las diversas medidas a tomarse dentro de los centros laborales y por puesto, tales como toma de temperatura, realización de pruebas rápidas o moleculares, uso de equipos de protección personal (EPP), entre otros, establecidos en 7 lineamientos básicos.

**El Ministerio de Salud ha aprobado la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio mediante Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA.

***Se han incluido a diversas actividades de floricultura como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, con exclusión de la venta ambulatoria mediante Resolución Ministerial N° 0108-2020-MINAGRI.

El contenido del presente documento es netamente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal y/o tributaria. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor, no dude en contactar a nuestros profesionales.

Resumen

Se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Acerca de este artículo

Por María del Pilar Sabogal

Leader, EY Law

Especializada en brindar asesoría en derecho corporativo y mercado de capitales. Dedicar tiempo a su familia es su pasión más grande.