8 minutos de lectura 25 abr. 2018
Oil refinery in the ocean

El régimen fiscal del negocio de energías renovables

Por EY Perú

Organización multidisciplinaria de servicios profesionales

8 minutos de lectura 25 abr. 2018

Atrás quedaron los tiempos en los que invertir en energías renovables era demasiado caro. En 2015, por primera vez, las inversiones en capacidad de energía renovable a nivel global sobrepasaron a las fuentes convencionales. A la par de ello, en el último lustro, el Perú ha venido consolidándose en el grupo de países más atractivos para invertir en energías renovables y cuenta con una legislación sectorial destinada a promover la generación de electricidad con esas energías. En el 2016 tuvo lugar la tercera subasta de proyectos de energía renovable por parte del Gobierno peruano, estando pendiente que se defina la convocatoria de una nueva subasta.

El negocio de generación de energías renovables está  sujeto al régimen tributario común. Se aplica una alícuota de 29,5% por concepto del Impuesto a la Renta corporativa y una carga de 5% a la distribución de beneficios a accionistas que sean personas naturales o sujetos no residentes. Se paga un 0,4% del valor de los activos netos contables, por concepto del impuesto a los activos (ITAN), que constituye crédito contra el Impuesto a la Renta, con derecho a devolución. 

La elección del sistema de arrastre de pérdidas fiscales constituye un punto crítico en la planeación del negocio al inicio del proyecto. Si se tratara de proyectos en los que se espera un retorno de la inversión en el mediano o largo plazo, parece conveniente elegir el sistema de arrastre de pérdidas B, según el cual no existe un plazo de expiración de las pérdidas generadas en años anteriores, aunque tiene la limitación de aplicarlas siempre hasta el 50% de la utilidad tributaria de cada año futuro, hasta que se agoten. El otro sistema de arrastre de pérdidas –sistema A- permite aplicarlas contra utilidades futuras, pero dentro de un plazo máximo de cuatro años de generada la pérdida; al culminar este caduca. Los desembolsos por pagos a cuenta también deben ser materia de una planeación eficiente, se deben usar los mecanismos previstos por la legislación vigente para reducirlos o suspenderlos cuando sea posible.

El negocio de energías renovables goza, desde junio de 2008, de un régimen de depreciación acelerada de los activos fijos afectados a un proyecto. Ante el crecimiento sostenido de la demanda de electricidad en el país, y frente a la necesidad de diversificar la oferta energética, se optó por este beneficio aplicable a las plantas de generación de energía hídrica, pero también a las que operen en base a otras energías renovables, como la solar, eólica, biomasa y otras.   

Por sus características, el negocio de generación hidroeléctrica demanda un periodo de recuperación de la inversión más prolongado que el de la generación termoeléctrica, por ejemplo. Por ello se estableció este régimen de depreciación de hasta 20% anual a las obras civiles, maquinaria y equipo construidos o adquiridos para la explotación de plantas de generación eléctrica con energías renovables. Se trata de un régimen ventajoso, considerando que en el caso de obras civiles en cualquier industria la tasa de depreciación común es de 5% anual, y en el caso de maquinaria y equipo se admite una tasa máxima de 10% bajo el régimen ordinario del Impuesto a la Renta. El régimen descrito aplica a los activos adquiridos o construidos desde junio de 2008 y estará vigente hasta el 2025.

Existe también –y no solo limitado al negocio de las energías renovables- la posibilidad de adquirir o construir plantas generadoras mediante contratos de arrendamiento financiero. A través de estos, se puede optar por depreciar la planta durante el plazo del contrato de leasing (y no en el plazo de la vida útil de la planta, ciertamente más extenso) siempre que este no sea menor de cinco años. Se trata, pues, también de un régimen de depreciación acelerada. 

Las empresas de generación eléctrica pueden celebrar con el Estado peruano convenios de estabilidad tributaria por un plazo de 10 años. Ello supone que durante ese término la liquidación del Impuesto a la Renta empresarial será efectuada bajo las reglas vigentes a la fecha de suscripción del contrato de estabilidad, incluida la alícuota aplicable. Para dicho propósito, es necesario asumir un compromiso de inversión de al menos cinco millones de dólares en incremento de la capacidad productiva.

En cuanto a los impuestos al consumo, un beneficio relevante para el sector está dado por la posibilidad de acceder al régimen de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), bajo el cual es Estado restituye a los inversionistas el IGV de las compras locales e importaciones efectuadas durante la etapa preoperativa, es decir antes del inicio de la explotación comercial del proyecto. A tal efecto, el proyecto de generación debe tener un periodo preoperativo de por lo menos dos años, y la empresa debe comprometerse a invertir al menos cinco millones de dólares en bienes de capital, servicios, contratos de construcción e importaciones asociadas al proyecto, pues dota de liquidez al negocio, al acceder el inversionista a la restitución del IGV de sus compras sin tener que esperar a que el proyecto empiece a generar ingresos afectos con este tributo.

Resumen

Atrás quedaron los tiempos en los que invertir en energías renovables era demasiado caro. En 2015, por primera vez, las inversiones en capacidad de energía renovable a nivel global sobrepasaron a las fuentes convencionales.

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Por EY Perú

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