7 minutos de lectura 25 set. 2018
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Nueva regulación para servicios prestados por no residentes

Por EY Perú

Organización multidisciplinaria de servicios profesionales

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En el marco de la reforma tributaria en curso, emanada de la delegación de facultades legislativas que el Congreso ha otorgado al Poder Ejecutivo, el pasado 2 de agosto de 2018 fue publicado el Decreto Legislativo 1369, mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) respecto de la oportunidad en la que las compañías locales deben pagar al fisco la retención de impuestos practicada por transacciones con sujetos no domiciliados. A la par de dicho cambio, se ha establecido un ajuste en la regulación de los gastos empresariales por retribuciones pagadas a no residentes.

Desde fines de los años 90, se incorporó en la legislación del Impuesto a la Renta (IR) una disposición según la cual el registro de un costo o gasto por regalías, servicios, asistencia técnica, cesión en uso y otros, facturados por sujetos no residentes en el país, generaba en quien registraba el costo o gasto la obligación de pagar al fisco el importe equivalente a la retención que se configuraría con motivo del pago de la retribución por estas actividades. En otras palabras, las empresas debían cubrir con fondos propios el impacto del impuesto de no residentes aplicable a los conceptos mencionados, aun cuando no hubieran pagado todavía la contraprestación asociada.  

La modificación introducida, vigente a partir de enero de 2019, ha derogado la disposición que generaba la obligación de pagar el impuesto con ocasión del registro contable de la transacción, y volvemos a la regla vigente hace 20 años, es decir, el impuesto será retenido recién cuando se pague o acredite la retribución al no residente.

A la par de este cambio, se ha establecido que las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso y otros similares a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto para fines del IR empresarial en el año al que correspondan, siempre que hayan sido pagadas o acreditadas hasta la fecha de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto. Los costos y gastos que no lleguen a ser pagados hasta esa fecha, se reconocerán fiscalmente, vía partidas de conciliación, en el año en que se paguen.    

Se establece entonces, para la deducción de gastos o costos con no domiciliados, similar criterio al que existe actualmente para deducir pagos a trabajadores, retribuciones por servicios prestados por profesionales independientes, entre otros. El cambio rige a partir del 2019. 

Ambos cambios generarán muy pronto efectos en las empresas. La eliminación de tener que pagar un impuesto equivalente a la retención, por el solo registro contable del costo o gasto, impactará positivamente en la posición de caja de los contribuyentes, pues ya no tendrán que adelantar un tributo por un servicio que aún no han pagado y sobre el cual no podían efectuar una retención propiamente dicha, sino pagar el importe equivalente a ésta. Incluso cuando estemos frente a un escenario de impuesto asumido (pues muchas veces ocurre que las empresas acuerdan con los proveedores del exterior una retribución neta de impuestos peruanos, debiendo asumir la empresa local el impuesto que grava al no residente), el pago de éste al fisco se diferirá hasta la fecha en que se concrete el pago del servicio al no residente.  

El requisito del pago para poder deducir el costo o gasto para propósitos del IR empresarial podría generar diferencias temporales entre la contabilidad y la utilidad tributaria de la empresa local, generándose en consecuencia un impacto en el impuesto diferido, que deberá medirse año a año.

Nos preguntamos qué ocurrirá con los pagos a no domiciliados que constituyan parte del valor depreciable o amortizable de activos fijos e intangibles, respectivamente, y no un desembolso deducible como gasto. En dicho caso, podría llegar a pasar que por no haberse efectuado aún el pago de la retribución al no residente, no sería depreciable o amortizable fiscalmente la porción del activo asociada a dicho concepto, generándose también diferencias temporales.

¿Qué ocurre por último con los contribuyentes que gozan de estabilidad tributaria del IR empresarial?  Pues el nuevo requisito del pago para poder deducir como costo o gasto las retribuciones a favor de no residentes, no les será aplicable mientras dure su estabilidad. Si estarán sujetos, sin embargo, a la nueva regla respecto de la oportunidad de pago de las retenciones del IR de no domiciliados, pues el régimen fiscal estabilizado por las empresas incluye la determinación del IR corporativo, pero no los impuestos que corresponden a un tercero, en este caso, a no residentes que facturan regalías, servicios y otros.

Resumen

En el marco de la reforma tributaria en curso, emanada de la delegación de facultades legislativas que el Congreso ha otorgado al Poder Ejecutivo, el pasado 2 de agosto de 2018 fue publicado el Decreto Legislativo 1369, mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) respecto de la oportunidad en la que las compañías locales deben pagar al fisco la retención de impuestos practicada por transacciones con sujetos no domiciliados. 

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