Como es de conocimiento general, la reforma tributaria iniciada en el 2018 incluyó diversos aspectos relevantes en la normativa fiscal local.
Es así como a través del Decreto Legislativo N° 1422 se incorporan disposiciones relacionadas a la suspendida NormaXVI del Código Tributario o `norma antielusiva`, la cual facultaba a la Sunat a exigir la deuda tributaria cuando verifique que el contribuyente ha evitado to talo parcialmente la realización del hecho gravado mediante: (i) actos que califican como artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido y (ii) cuyos efectos (jurídicos o económicos) no sean distintos al ahorro o ventaja tributaria.
Al respecto, es importante resaltar algunos de los temas más importantes relativos a dicho decreto:
- En general, aplica respecto de los procedimientos de fiscalización definitiva en los que se revisen actos, hechos o situaciones producidas desde el 19 de julio del 2012.
- El establecimiento de un supuesto de responsabilidad solidaria para los representantes legales que intervengan en transacciones que sean observadas bajo la aplicación de la Norma XVI, presumiéndosela existencia de dolo, culpa o negligencia grave, la cual tendrá que ser probada en contrario por el mismo contribuyente.
- Hasta el 29 de marzo del 2019, el directorio deberá ratificar o modificar los actos, situaciones y relaciones económicas que se hayan dado en el marco de `planificación fiscal` (no definida) y que sigan surtiendo efectos.
- A futuro, corresponde al directorio de las empresas definir sobre la aprobación o no de actos, situaciones o relaciones económicas en el marco de la planificación fiscal.
Si bien es cierto que la norma antielusiva ha venido para quedarse en nuestro medio, la existencia de nuevas obligaciones y responsabilidades exigen un marco jurídico más claro, no solo para permitir su cumplimiento oportuno, sino para evitar contingencias a los contribuyentes, como es el hecho que a la fecha se encuentra pendiente la norma reglamentaria.