¿Existen casos de países que han tomado medidas similares?
Podemos mencionar el caso de Costa Rica, en donde se dispuso, mediante Ley 10.162, “Ley de Alivio Temporal por Costos de Transportes Marítimo para las Importaciones Nacionales , con el Fin de Mitigar la Crisis de los Contenedores”, publicada el 30 de marzo de 2022, durante el plazo de un año, un ajuste temporal de la base imponible de los bienes de importación por la vía marítima para efectos aduaneros, a los contribuyentes que importen mercancías por vía marítima con destino a Costa Rica, en contenedores o como carga general, declarado de puerto a puerto, así como los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera. Para el caso de las mercancías en contenedor, concretamente, se ha dispuesto que en la declaración aduanera y para efectos de definir la base imponible, se deberán usar valores de flete predeterminados, de acuerdo con determinados parámetros, tales como, el país o región de procedencia y, según el tipo de contenedores, esto es, de 20 o 40 pies.
Asimismo, tenemos el caso de Ecuador, en donde a partir de comunicados oficiales del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), el gobierno de Ecuador informó que, con fecha 29 de noviembre de 2021, entró en vigencia la eliminación total del costo del flete en la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios. Por su parte, en el caso de Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha publicado un proyecto de decreto que reduce temporalmente y para ciertas subpartidas, el 100% de los datos de transporte y conexos del valor en aduana.