4 minutos de lectura 22 oct. 2021

Impuestos: ¿los productos digitales están en la mira?

Por EY Perú

Organización multidisciplinaria de servicios profesionales

4 minutos de lectura 22 oct. 2021
Temas relacionados Impuestos Digital

Esta publicación es parte de la Revista Execution.

La oferta de productos digitales que se nos presenta día a día es bastante amplia, pero ¿dónde tributan estas empresas?

La oferta de productos digitales que se nos presenta día a día es bastante amplia (música, películas, videojuegos, movilidad, redes, estudios y demás). Y si nos ponemos a pensar sobre los miles y millones de usuarios activos que tienen (dependiendo claro está de lo popular del producto) y los ingresos que perciben al desarrollarse dentro de una economía global, la pregunta a nivel de recaudación es: ¿dónde deberían tributar y cómo? 

Todos estos productos suelen ofrecerse por empresas que se constituyen en países con escasa tributación y no en países donde virtualmente operan, lo que genera que los países pierdan recaudación respecto de empresas millonarias. Es así como ya más de 20 países han introducido sus propios impuestos unilaterales sobre los servicios digitales (DST, por sus siglas en inglés), lo que crea complejidad para las multinacionales con efecto en los costos y reacciones adversas entre los gobiernos que aún no lo implementan. 

Ahora bien, organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) están evaluando mecanismos idóneos y uniformes para que se equilibre la tributación a nivel global, como incorporar un concepto de establecimiento virtual (además del físico), pero esto no asegura que los DST sean retirados si se llegara a un consenso con la OCDE.

¿Cómo van avanzando los DST?

Mientras por un lado tenemos el caso de algunos países que implementaron tiempo atrás impuestos al consumo a los usuarios, con una recaudación simplificada a través de entidades financieras (Argentina, por ejemplo), tenemos por otro lado países que ya han promulgado leyes sobre el DST (Reino Unido, Francia, Italia, Austria, España, República Checa, Polonia, Turquía e India), seguidos del resto que tiene leyes pendientes o en espera, esto incluye al Perú. 

Casos Relacionados

  • Italia

    El DST italiano tiene una tasa del 3% y es aplicable desde el 1 de enero de 2020. Este impuesto lo debe pagar cualquier entidad o grupo que supere los siguientes umbrales: ingresos mundiales superiores a 750 millones de euros e ingresos por servicios digitales con origen en Italia superiores a 5.5 millones de euros.

  • EE. UU.

    La administración Trump consideró que el DST francés era discriminatorio para las empresas estadounidenses y propuso aranceles del 100% sobre determinados productos de origen francés por un total de 2.400 millones de dólares; también se consideraron discriminatorios los DST de Austria, Brasil, la República Checa, la UE, India, Indonesia, Italia, España, Turquía y el Reino Unido. No se han tomado más medidas en relación con estas conclusiones y la administración Biden aún no se ha pronunciado sobre estos asuntos comerciales.

Lo cierto es que esta tendencia de diseñar unilateralmente su propio impuesto por país está generando un panorama fiscal complejo con una mezcla de aranceles, IVA, retenciones y demás, que podrían pasar a ser regímenes nada prácticos. Y esto en cierto lados está yendo incluso más allá del país, sino pasando a nivel subnacional, como el estado estadounidense de Maryland aprobó el primer impuesto del país sobre la publicidad digital, que está siendo impugnado en los tribunales. 

El Perú no está ajeno a esta tendencia, puesto que actualmente existe un proyecto de ley para que los sujetos del exterior que provean bienes o servicios al Perú deban domiciliarse, lo que conllevaría a que tributen con todos nuestros impuestos, aunque no establece aspectos relevantes como alocación de ingresos y control por la SUNAT, que podrían llevar a la misma problemática.
Nathalie Ninuma
Socia de Impuestos , EY Perú

Si tratamos de imaginar el riesgo que sufriría una empresa, que tiene operaciones en más de 90 países, al verse obligada de llevar a cabo cerca de 90 cálculos fiscales diversos para seguir operando por cada país, y sobre ello ver cómo canalizar esta complejidad a través de los precios a fijar y el costo de operar en ciertas latitudes. Más aún si la tributación se incrementa junto con la complejidad, las inversiones en el desarrollo de la propiedad intelectual (investigación y desarrollo) se verán claramente afectadas. 

Es por ello que la OCDE está encaminada en una de las más grandes reorganizaciones tributarias globales, con 139 países que participan a través de lo que se llama el Marco Inclusivo en una nueva arquitectura fiscal global. Todo ello bajo dos pilares: 

  1. Establecer nuevas normas de nexo y asignación de ingresos 
  2. Acordar una tasa impositiva mínima global

Hoy queda esperar que se llegue a un consenso global, que permita una distribución coordinada de la carga impositiva mundial, y que no frene la oferta de productos en beneficio del consumidor, antes que llegue una creciente ola de impuestos unilaterales no coordinados. 

Resumen

La oferta de productos digitales que se nos presenta día a día es bastante amplia (música, películas, videojuegos, movilidad, redes, estudios y demás). Y si nos ponemos a pensar sobre los miles y millones de usuarios activos que tienen (dependiendo claro está de lo popular del producto) y los ingresos que perciben al desarrollarse dentro de una economía global, la pregunta a nivel de recaudación es: ¿dónde deberían tributar y cómo?

Acerca de este artículo

Por EY Perú

Organización multidisciplinaria de servicios profesionales

Related topics Impuestos Digital