8 minutos de lectura 31 dic. 2020
Lo que debes saber sobre la nueva Ley del Sector Agrario

Lo que debes saber sobre la nueva Ley del Sector Agrario

Autores
Humberto Astete

Business Tax Advisory Sub Service Line Leader, EY Perú

Cuenta con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal corporativa. Fanático del fútbol y otros deportes. Amante del turismo cultural.

José Ignacio Castro

People Advisory Services Partner, EY Perú

Abogado laboralista con amplia experiencia en la movilización internacional de personas, planificación de la fuerza laboral y asuntos sindicales. Apasionado de la lectura y el caballo de paso peruano.

8 minutos de lectura 31 dic. 2020

La Ley No. 31110 sobre el Régimen Agrario replantea las obligaciones y concesiones de empresas y trabajadores del sector agroindustrial.

E

l jueves 31 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial. En este artículo detallaremos el alcance e impacto laboral y tributario de la misma.

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(Chapter breaker)
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Consideraciones sobre los

Aspectos laborales

en la nueva Ley del Sector Agrario

La nueva Ley para el Sector Agrario (N°31110), Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial genera nuevos cambios a la normativa previa; dentro de los puntos que se modifican encontramos la Jornada, Remuneración, Vacaciones, Bonificaciones, Participación en utilidades, Seguros, entre otros.

A continuación, se detallan cada uno de los puntos considerados en la nueva norma:

  • Jornada

    • La jornada máxima es de ocho horas diarias o 48 horas semanales.
    • La jornada nocturna (22:00 horas a 06:00 horas) será compensada con una sobretasa del 35% sobre la remuneración mínima vital (RMV).
    • El trabajo en sobretiempo se compensa conforme al régimen general y considerando la remuneración básica.
  • Remuneración

    • La remuneración básica de los trabajadores del sector no será menor a la RMV vigente (S/930). Las gratificaciones legales equivalen al 16.66% de la remuneración básica y la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivalen al 9.72% de la remuneración básica.
    • La remuneración diaria (RD) es equivalente a la suma de la remuneración básica, gratificación y CTS dividida entre 30. RD = (RB + Grati + CTS) / 30
    • Los trabajadores tendrán derecho a percibir la RD siempre que laboren más de 4 horas diarias. Asimismo, podrán elegir recibir el pago de los conceptos de CTS y gratificaciones dentro de los plazos previstos dentro del régimen laboral general.
  • Asignación familiar

    • Pago proporcional a los días trabajados.
  • Vacaciones

    • 30 días por año de servicio o la parte proporcional según el tipo de contrato. Las vacaciones truncas se calculan en base a los días trabajados y corresponden al 8.33% de la remuneración básica, los cuales deben pagarse al término de la relación laboral o a la finalización de la intermitencia o temporada.
  • Bonificación especial

    • Se dispone que los trabajadores perciban una bonificación especial por trabajo agrario (BETA) que equivaldría al 30 % de la remuneración mínima vital con carácter no remunerativo. Puede ser pagada de manera mensual o en proporciones diarias a razón de los días laborados.
  • Participación en las Utilidades

    • Los trabajadores del sector agrario participarán en la distribución de las utilidades de la empresa acuerdo con lo siguiente:
      · Entre el 2021 y el 2023 se aplicará una tasa del 5%.
      · Entre el 2024 y el 2026 se aplicará una tasa del 7.5%.
      · A partir del 2027 se aplicará una tasa del 10%.
  • Tercerización e intermediación

    • Se prohíbe recurrir a mecanismos como la intermediación laboral o tercerización de servicios para la realización de actividades principales. La prohibición no es aplicable a los supuestos de ocasionalidad y suplencia.
  • Indemnización por despido arbitrario.

    • En caso de despido arbitrario se dispone que corresponde una indemnización equivalente a 45 RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 RD.
  • Derecho de contratación preferente

    • Se dispone el derecho preferencial de contratación en los siguientes casos:

      1.      Un trabajador contratado por pequeños plazos que superen los dos meses en el periodo de un año tiene preferencia ser contratado en la misma línea de cultivo.

      2.      Un trabajador contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporada o similares; dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia ser contratado en las siguientes temporadas.

      3.      Un trabajador que labora para varios empleadores bajo contratos estacionales o de temporada, cubriendo un año completo en empresas vinculadas, tiene preferencia ser contratado por las mismas empresas en las siguientes temporadas.

      4.      Un trabajador contratado por lo menos en dos temporadas en un mismo año en una misma empresa con cultivos diversos cuya estacionalidad conjunta cubre todo el año, tiene preferencia ser contra todas las temporadas siguientes.
  • Seguro de Salud y Accidentes

    • El aporte mensual a EsSalud se calcula sobre la remuneración básica, conforme a lo siguiente:
      · Los empleados que en el año fiscal previo hayan declarado 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1700 UIT deberán aplicar las siguientes tasas:

    Período

    Tasa

    De 2021 a 2022

    7%

    De 2023 a 2024

    8%
    A partir del 2025 9%

    Los empleadores que en el año fiscal previo hayan declarado menos de 100 trabajadores o ventas menores a 1700 UIT, entre el 2021 y el 2027 deberán aplicar las siguientes tasas:

    Período

    Tasa

    De 2021 a 2027

    6%

    A partir del 2028

    9%

    Los trabajadores agrarios y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de EsSalud. Asimismo, las actividades que constituyan labores de alto riesgo son cubiertos por el SCTR.

  • Derechos Colectivos

    • Las partes decidirán, de común acuerdo, el nivel en que entablarán la negociación colectiva.
    • El desacuerdo sobre el nivel de negociación colectiva deberá ser resuelta a través de los mecanismos de resolución de conflictos alternativos.
    • De existir negociación previa en algún nivel, puede entenderse otro nivel distinto, con carácter sustitutorio o complementario.
    • En caso de concurrencia de convenios colectivos, el convenio colectivo de ámbito mayor nivel podrá determinar las reglas de articulación y solución de conflictos entre los convenios colectivos. De no Existir tal regla, se aplicará en su integridad del convenio colectivo más favorable, definido por la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos en el convenio nivel inferior.
    • Las convenciones de distinto nivel acordadas por las partes deberán articularse para definir las materias que serán tratadas en cada uno.
    • En caso de conflicto, se aplicará la convención más favorable, confrontadas en su integridad.
    • Podrán negociarse a nivel de empresa las materias no tratadas en una convención a nivel superior, que la reglamenten o que se refieran a condiciones de trabajo propias y exclusivas de la empresa.
B
(Chapter breaker)
2

Consideraciones sobre los

Aspectos tributarios

en la nueva Ley del Sector Agrario

Alcances de la Ley  

  • Personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.
  • Personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y Callao (no incluye las actividades relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza). Mediante Decreto Supremo se determina las actividades agroindustriales comprendidas.
  • Productores agrarios con exclusión de aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre que cada asociado no supere 5 hectáreas de producción.
  • No se incluye al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.

Beneficios tributarios   

  • Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable: La tasa del 15% aplicará desde 2021 hasta 2030.
  • Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable se establece una reducción gradual del beneficio de la tasa reducida del Impuesto a la Renta corporativo:                                                                                                                         

Período

Tasa

2021-2022

15%

2023-2024

20%
2025-2027 25%
2028 en adelante Régimen general
  • Para efectos de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), en el caso del “sistema de porcentaje”, mientras aplique la tasa del IR corporativo de 15%, el porcentaje será de 0.8% sobre los ingresos netos del mes; será de 1% para la tasa del 20%, de 1.3% para la tasa del 25% y de 1.5% para la tasa del régimen general.
  • Aplica el beneficio de depreciación acelerada (20% anual) respecto a las inversiones en infraestructura hidráulica y de riego.
  • Aplica la recuperación anticipada del IGV, conforme al Decreto Legislativo No.973.
  • Los beneficios tributarios aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2025 (salvo la gradualidad de tasas indicada).
  • Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, tienen derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030. La reinversión debe priorizar en la medida de lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado.
  • Aplica la deducción de gastos sustentados en boletas de venta y tickets otorgados por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir costo o gasto (con un tope de 200 UIT en el ejercicio).                                                                                 

Resumen

La nueva Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial), publicada el jueves 31 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano genera cambios a la normativa previa y modifica aspectos Laborales y Tributarios de consideración para toda empresa del sector.

Acerca de este artículo

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Humberto Astete

Business Tax Advisory Sub Service Line Leader, EY Perú

Cuenta con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal corporativa. Fanático del fútbol y otros deportes. Amante del turismo cultural.

José Ignacio Castro

People Advisory Services Partner, EY Perú

Abogado laboralista con amplia experiencia en la movilización internacional de personas, planificación de la fuerza laboral y asuntos sindicales. Apasionado de la lectura y el caballo de paso peruano.