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Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

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EY Perú

17 set. 2021 PDF
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Jurisdicciones Perú

El día 26 de agosto de 2021 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 000013-2021-OEFA/CD, mediante la cual Aprueban el ”Cuadro de tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos” y dictan otras disposiciones.

La norma tipifica las infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE a cargo de los productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – AEE, operadores titulares de infraestructura de valorización de RAEE, generadores de RAEE; y, distribuidores y comercializadores de AEE.

Es así que, clasifica las infracciones como leves, graves o muy graves, considerando sanciones desde amonestación a multa por hasta 840 UIT. Entre otros supuestos de infracción, considera los siguientes:

Aplicable a productores de AEE:

No diseñar, implementar o administrar un sistema de manejo de RAEE, de forma individual o colectiva (hasta 840 UIT).

  • No contar con un Plan de Manejo de RAEE aprobado por la autoridad competente.

  • No cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Manejo de RAEE aprobado respecto a la gestión y manejo de los RAEE.

  • No actualizar el Plan de Manejo, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente.  

  • No cumplir con las metas anuales de recolección de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente.

  • No informar al operador de RAEE sobre las partes o componentes del RAEE entregados que contienen sustancias o materiales peligrosos.

Aplicable a operadores de RAEE:

Realizar la disposición final de los RAEE o sus partes que no puedan ser valorizados o para las cuales no se disponga de tecnología adecuada de tratamiento para reducir su peligrosidad en lugares no autorizados (hasta 520 UIT).

  • No valorizar los RAEE recolectados o recibidos, de acuerdo a la normativa vigente.

  • No remitir a los productores copia de los registros de los residuos que manejan sobre la disposición final de RAEE en los rellenos sanitarios o de seguridad.

Aplicable a generadores de RAEE:

No entregar los RAEE a los sistemas de manejo de RAEE individuales o colectivos de manera directa o indirecta, a través de la operadores de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente (hasta 100 UIT).

  • No realizar la segregación o almacenamiento de los RAEE que generan de acuerdo a la naturaleza de cada tipo de residuo.

  • No incluir la información referida a la generación de RAEE en la declaración anual de manejo de residuos sólidos, de acuerdo al contenido, plazos y forma establecidos en la normativa vigente.

Aplicable a distribuidores y comercializadores de AEE:

No establecer de manera gratuita, en coordinación con los sistemas de manejo, puntos de acopio de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente (hasta 140 UIT).

  • No entregar los RAEE acopiados a los sistemas de manejo de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente.

  • No difundir y sensibilizar a sus clientes sobre el adecuado manejo, segregación y entrega de RAEE en puntos de acopio propios o de los sistemas de manejo de RAEE.

Asimismo, para la determinación de las multas precisa que se aplicaría la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD.

La norma podrá ser revisada en el siguiente link:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00013-2021-OEFA/CD