La SBS publica proyectos de normas para la adecuación del marco normativo al estándar de Basilea III

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María del Pilar Sabogal

3 ago. 2022 PDF
Asunto
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Jurisdicciones Perú

El 3 de agosto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha prepublicado en su Portal Web, cinco proyectos para la adecuación del marco normativo al estándar de Basilea III, por motivo de los cambios introducidos a la Ley General del Sistema Financiero – Ley N°26702 por el Decreto Legislativo N° 1531. 

Se recibirán comentarios a los Proyectos hasta el miércoles 2 de noviembre, los cuales deberán ser enviados a través del formulario electrónico habilitado por la SBS. 

A continuación, podrán encontrar un resumen de cada uno de estos proyectos:

  • Proyecto de Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades, Donaciones e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero

    Alcance: Resulta aplicable a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, a COFIDE, al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A.

    Sumilla: El Proyecto de Reglamento establece las condiciones generales aplicables para que los instrumentos representativos de capital puedan ser computados como parte del Efectivo Patrimonio de las Empresas, las cuales están establecidas en el Art. 3 del Proyecto de Reglamento. 

    Entre estas condiciones:

    1. que no se conceda el derecho a recibir un rendimiento distinto al dividendo, 
    2. la Empresa no puede, directamente o a través de terceros, haber financiado la compra de los instrumentos, y 
    3. que el importe de los instrumentos forma parte del capital social de la Empresa. 

    Adicionalmente, se establecen condiciones específicas aplicables a las acciones comunes computables en el capital ordinario de nivel 1, a las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo, a las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo acumulativo, a las acciones preferentes redimibles a plazo fijo, entre otros instrumentos representativos de capital. 

    Finalmente, se establece también el cómputo aplicable a las utilidades, reservas legales y facultativas, capital en trámite y donaciones en el Patrimonio Efectivo.

    Vigencia: Conforme al Proyecto, la Resolución que aprobaría el Reglamento entraría en vigencia el 1 de enero de 2023.

    Para más información sobre este Proyecto puede visitar el siguiente enlace:  https://www.sbs.gob.pe/app/pp/preproyectos/proyecto_aviso.asp?p=7311

  • Proyecto de Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo de Concentración de Mercado

    Alcance: Resulta aplicable a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, a COFIDE, al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A.

    Sumilla: El presente Proyecto establece las condiciones y metodologías para el cálculo de los Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo de Concentración de Mercado que las Empresas deben mantener por encima de los requerimientos mínimos del artículo 199 de la Ley General. Estos Colchones deben ser cubiertos con capital ordinario de nivel 1. 

    Asimismo, se indica que el Colchón de Conservación debe representar, como mínimo, el 2.5% de los Activos y Contingentes Ponderados por Riesgos Totales. Los Colchones por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado deben ser, como mínimo, los obtenidos de las metodologías descritas en el Proyecto de Reglamento.

    Respecto al Colchón por Ciclo Económico se establece que existen dos fuentes de riesgos por las que se establece el requerimiento de éste: 

    1. exposiciones directas y 
    2. exposiciones contingentes. Asimismo, existen tres metodologías que pueden ser utilizadas por las Empresas para el cálculo del requerimiento de Colchón por Ciclo Económico:
    • (i) Método Estándar, 
    • (ii) Método IRB Básico y 
    • (iii) Método IRB Avanzado.

    Respecto al Colchón por Riesgo de Concentración de Mercado, se establece que la evaluación para identificar a las Empresas que deben mantener este colchón se realiza anualmente y se basa en el cálculo de un Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado. Este cálculo lo deben efectuar las Empresas Bancarias y las Empresas Estatales del Sistema Financiero, y los Bancos de Inversión constituidos en el país. Para ello, estas Empresas deben multiplicar APR Totales por el porcentaje correspondiente al tramo al que corresponden de acuerdo con el valor calculado del Indicador RCM. El requerimiento de este colchón está en función al valor que resulte del cálculo del Indicador RCM, considerando los parámetros del Art. 21.

    Respecto al Colchón de Conservación de Capital, se indica que debe mantenerse de manera permanente salvo en periodos de estrés o tensión, según determine la SBS.

    Vigencia y Adecuación: Conforme al Proyecto, la Resolución que aprobaría el Reglamento entraría en vigencia el 1 de enero de 2023. Asimismo, el Proyecto de Reglamento establece periodos de adecuación para los requerimientos de los Colchones de Conservación y por Riesgo de Concentración de Mercado. 

    Para más información sobre este Proyecto puede visitar el siguiente enlace:  https://www.sbs.gob.pe/app/pp/preproyectos/proyecto_aviso.asp?p=7289

  • Proyecto de Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales

    Alcance: Resulta aplicable a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, a COFIDE, al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A.

    Sumilla: El presente Proyecto de Reglamento establece que el requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales será igual a la suma de los requerimientos de Patrimonio Efectivo calculados para: 

    1. Riesgo por concentración y 
    2. Riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book); estableciendo las metodologías para el cálculo del requerimiento de Patrimonio Efectivo para los riesgos señalados. 

    Asimismo, precisa que el requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Concentración es igual a la suma del 

    1. requerimiento correspondiente a la Concentración Individual y al 
    2. requerimiento por Concentración Sectorial, compuesto este último por el 
    • (a) requerimiento según sector económico y 
    • (b) el requerimiento a la concentración regional. El requerimiento de Patrimonio por Riesgo de Concentración se calcula multiplicando los porcentajes determinados según el nivel de Concentración Individual y Sectorial por el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

    Vigencia y Adecuación: Conforme al Proyecto, la Resolución que aprobaría el Reglamento entraría en vigencia el 1 de enero de 2023. Las Empresas tendrán hasta diciembre de 2023 para completar el requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Concentración.

    Para más información sobre este Proyecto puede visitar el siguiente enlace: https://www.sbs.gob.pe/app/pp/preproyectos/proyecto_aviso.asp?p=7309

  • Proyecto de Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero

    Alcance: Resulta aplicable a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la LGSF, al Banco de la Nación, a COFIDE, al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada. 

    Sumilla: El Proyecto de Reglamento establece las condiciones y límites para considerar a la Deuda Subordinada computable en el Patrimonio Efectivo, la que puede estar representada mediante instrumentos representativos de deuda o mediante préstamos. 

    Para emitir instrumentos representativos de Deuda Subordinada o contraer Préstamos Subordinados, las Empresas deben presentar a la SBS una solicitud de opinión favorable o de autorización, indicando si estos serán computables en el Patrimonio Efectivo y adjuntando la información requerida en el Proyecto de Reglamento. 

    El Proyecto de Reglamento establece las condiciones, requisitos y procedimientos para emitir instrumentos representativos de Deuda Subordinada y para contraer deuda de Préstamos Subordinados. 

    Vigencia: Conforme al Proyecto, la Resolución que aprobaría el Reglamento entraría en vigencia el 1 de enero de 2023. 

    Para más información sobre este Proyecto puede visitar el siguiente enlace: https://www.sbs.gob.pe/app/pp/preproyectos/proyecto_aviso.asp?p=7310

  • Proyecto de modificación del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito

    Sumilla: El Proyecto modifica los artículos 6, 15, 24, 125 y Décima Primera Disposición Final del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. 

    Asimismo, establece plazos de adecuación para las deducción de capital ordinario de nivel 1 señaladas en los incisos v, vi y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como para el límite global establecido en el numeral 3 del artículo 199 de la Ley General. 

    Vigencia: Conforme al Proyecto, la Resolución que aprobaría el Reglamento entraría en vigencia el 1 de enero de 2023. 

    Para más información sobre este Proyecto puede visitar el siguiente enlace: https://www.sbs.gob.pe/app/pp/preproyectos/proyecto_aviso.asp?p=7291