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Gobierno anuncia contenido de indicaciones a proyecto de reforma tributaria

El día 12 de septiembre el gobierno publicó un documento denominado “Agenda Pro-Inversión”, en el cual se anuncian una serie de medidas para reactivar la inversión en el contexto de desaceleración económica y alta inflación. Asimismo, al día siguiente, se difundió un resumen de las indicaciones que serían presentadas esta misma semana al proyecto de reforma tributaria que se discute en el Congreso.

Los puntos destacados del anuncio son los siguientes (un análisis más detallado lo entregaremos vía otro Tax Alert una vez que se ingrese el texto definitivo de las indicaciones):

1. Modificación al impuesto al diferimiento de impuestos finales

La base imponible de este gravamen ya no sería la totalidad de las utilidades retenidas en las empresas (de rentas predominantemente pasivas), sino la porción correspondiente al impuesto a las rentas del capital que las gravaría (es decir, 22%). No obstante, la tasa aplicable se incrementa de 1,8% a 2,5% y el impuesto ya no será crédito contra el impuesto al patrimonio.

2. Ajustes en registros  

Se incorpora un ajuste a la RLI cuando en la distribución de dividendos a contribuyentes finales se haya gatillado el pago de impuesto corporativo, cuando el dividendo es imputado a diferencias temporales. Se evita así doble tributación.

3. Dividendos entre sociedades

Se aclara que un dividendo se agrega a la RLI de una empresa sólo cuando proviene de una sociedad del régimen PYME (cuestión que no queda clara en el texto actualmente en tramitación).

4. Créditos por impuestos extranjeros

Se reincorporan los créditos indirectos por impuestos pagados en el exterior (tanto los generados dentro del mismo país, a través de filiales de la inversión directa, o provenientes de un tercer país) siempre que el contribuyente pueda acreditar trazabilidad.

5. Pagos a paraísos fiscales

Se incorpora una norma de control que establece que no serán deducibles los gastos que tengan como destino servicios prestados desde un país que califique con un régimen preferencial.

6. Incentivo tributario a proyectos de inversión con efecto multiplicador y verde

Se propondrá crear un fondo de USD $500 millones de créditos tributarios contra el impuesto de primera categoría, que se asignaría a proyectos de inversión con efecto multiplicador, los cuales deberán competir entre sí para acceder al beneficio (para proyectos que se realicen a partir de 2023). Se contempla un mecanismo permanente de postulación, y otro transitorio.
•    Mecanismo permanente: Las empresas postularían a un máximo del 20% del fondo y habrá 2 fases: una que considerará el tamaño de los proyectos en relación al fondo; y otra donde se seleccionarán a los que demuestren un mayor efecto multiplicador e impacto ambiental favorable, en base a criterios objetivos.
•    Mecanismo transitorio (sólo año 2023): Sería un proceso abreviado, de plazos más cortos, y considerará el tamaño del proyecto y efecto multiplicador para los 12 meses siguientes. Considerará únicamente proyectos con tramitación de permisos avanzada.

7. Mecanismo transitorio de depreciación semi-instantánea año 2023

El 50% de las inversiones en activo fijo se podrá llevar a gasto íntegramente, mientras que el 50% restante podrá someterse a depreciación acelerada.

8. Postergación y gradualidad de límite al uso de pérdidas tributarias

a. Hasta 2024 se podría utilizar la totalidad de las pérdidas.
b. 2025: 80%
c. 2026: 65%
d. 2027 en adelante: 50%

9. Gasto presunto en arriendo

Personas naturales que deban declarar ingresos provenientes de arriendos podrán deducir como gasto el 10% del mismo.

10. Norma general antielusiva

Se perfecciona el procedimiento administrativo para su aplicación, estableciéndose ciertas garantías adicionales. Entre ellas:
1.    La fiscalización será siempre con audiencia del interesado.
2.    La decisión en cuanto a su aplicación pasará por un cuerpo colegiado de subdirectores.
3.    Se establecen recursos administrativos especiales.
4.    Si el comité de subdirectores resuelve que no hay elusión, o recursos se deciden de manera favorable al contribuyente, el SII no podrá aplicar normas especiales antielusivas.
5.    Se establece la posibilidad de conciliar judicialmente (hoy prohibido).
6.    Se elimina multa a contribuyentes y sólo se mantiene a los asesores.

11. Responsabilidad tributaria

Se establecería un registro público donde se registrarían (a) los contribuyentes que han celebrado Convenios de Colaboración con el SII; y (b) empresas que cuenten con una certificación de un tercero señalando que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen el concepto de “sostenibilidad fiscal”.

12. Secreto bancario

Se mejora el procedimiento dando más garantías al contribuyente.

13. Fiscalizaciones

Se agregarían precisiones para determinar cuándo el contribuyente no puede ser fiscalizado nuevamente por los mismos hechos.

14. Tasación

Se precisa que tanto reorganizaciones locales como internacionales son neutras si cumplen requisitos.

15. Control de informalidad

Se establece una serie de medidas para combatirla, con acento en industria forestal.

16. Denunciante anónimo

Se mejora el procedimiento para dar más garantías al contribuyente y sancionar las denuncias falsas, aplicando un procedimiento análogo al establecido en libre competencia.

17. Prescripción extraordinaria

Se mejora redacción en el sentido de acotarla a contribuyentes que oculten información al SII, y sólo en la medida que haya obligación de pago de impuestos.

18. Rebaja tasa ad-valorem de nuevo royalty a la minería

Los nuevos proyectos de minería de cobre estarían exentos del componente ad-valorem por 5 años. Asimismo, su base imponible se determinaría por el mínimo entre las ventas del año y el promedio de los 5 años anteriores.

19. Extensión de la tasa reducida de Primera Categoría para PYMEs

Se plantea volver a alcanzar las tasas de 25% de manera gradual: el año 2023 la tasa sería de 15%, el año 2024 de 20%, y el 2025 se retornaría a la tasa general de 25%.

20. Eliminación cambios en la tributación del leasing

Se derogaría en este ámbito la Ley 21.420 (ley PGU) para volver al tratamiento original del leasing, en que el arrendador sigue registrando el activo y depreciándolo; y el arrendatario deduce el pago de cuotas como gasto.

21. DFL 2

Se mantiene la eliminación del beneficio, pero se incorpora:
1.    Adultos mayores cuyos ingresos (excluidos arriendos) los sitúa en el tramo exento o segundo tramo de IGC lo seguirán considerando ingreso no renta, con tope de 1 millón de pesos.
2.    Personas que adquirieron inmueble DFL 2 entre 01.01.2017 y 31.12.2021 mantendrán beneficio hasta 31.12.2026.
3.    Inmueble DFL 2 queda exento de impuesto a la herencia (no a donaciones); si hay más de uno en la masa, sólo se beneficia el de mayor antigüedad.

22. PYMES

Se incorporan varias medidas adicionales.
1.    Se posterga el retorno a las tasa general de 25% de impuesto a la renta para PYMES, implementando un aumento gradual: 15% para 2023; 20% para 2024; y 25% a partir de 2025.
2.    Se mejora el mecanismo de tránsito de renta presunta a régimen transparente.
3.    Se flexibiliza aún más la posibilidad de pactar convenios de pago con Tesorería, exigiendo un máximo de 5% de pie de la deuda, aumentando la duración de 12 a 18 meses.
4.    Se amplía el crédito especial contra el IVA durante los primeros meses de funcionamiento (incentivo a formalización), concediéndose 100% de crédito por 6 meses (desde que débitos superen a créditos y haya obligación de pago); 50% por meses 7 a 12; y 25% por meses 13 a 14, con un plazo máximo de 36 meses en total para la utilización de la franquicia.

23. Impuesto al patrimonio

Se introducirían varias medidas:
1.    Se elimina el impuesto de salida o “exit tax” de 5%, que el proyecto hace aplicable a contribuyentes del impuesto al patrimonio que pierdan su domicilio o residencia en el país a partir de 2024.
2.    Se simplificarían las normas de valorización.
3.    Se establece un límite de carga tributaria global, considerando impuesto a la renta e impuesto al patrimonio.

Es muy posible que las indicaciones contengan medidas adicionales no mencionadas en el documento circulado por Hacienda, las cuales analizaremos cuando sean ingresadas al parlamento.