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Gobierno ingresa al Senado proyecto que crea un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales

Con fecha 18 de diciembre de 2023, el ejecutivo ingresó al Senado un proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales. Esta iniciativa, que obedece a diversas recomendaciones y estándares reconocidos por organismos internacionales (entre ellos la OCDE y Naciones Unidas), ya había sido comprendida dentro del proyecto de reforma tributaria rechazado en marzo de 2023.

En lo fundamental, y como lo indica su nombre, el proyecto busca establecer un registro nacional de personas beneficiarias finales (concepto que se encuentra definido en el mismo proyecto), con la finalidad de proveer herramientas adicionales al Estado para combatir la corrupción, el crimen organizado, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias y otras obligaciones legales.

1.       Ámbito de aplicación

El registro contendrá información sobre los beneficiarios finales de:

·       Personas jurídicas con o sin fines de lucro

·       Fondos de inversión

·       Otras entidades sin personalidad jurídica -incluyendo dentro de este campo a comunidades que nazcan por el término de sociedades de personas o fallecimiento de un socio o accionistas; comunidades hereditarias; organizaciones comunitarias sin personalidad jurídica que contraten o reciban recursos del Estado; y también constituyentes, trustees o beneficiarios de entidades fiduciarias de derecho extranjero, como trust y fundaciones de interés privado.

2.       Concepto de persona beneficiaria final

El proyecto define a la persona beneficiaria final como aquella persona natural, chileno o extranjera, con o sin domicilio en Chile, que:

a)       Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile;

b)      puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de una persona jurídica, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto; o

c)       ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, entendiendo por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades.

d)      Tengan derecho, directa o indirectamente, a través de sociedades, fondos u otras entidades con o sin personalidad jurídica, a un 10% o más de los beneficios de un Trust, fideicomiso, fundaciones de interés privado o cualquier otro tipo de entidades fiduciarias.

El proyecto agrega que el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá agregar casos especiales de control efectivo, y cuando no sea posible identificar a una persona natural como beneficiaria final, se considerará como tal a aquellos que directa o indirectamente ejerzan funciones de dirección o administración del obligado a reportar.

3.       Obligados a reportar

Quienes deberán informar a sus beneficiarios finales serán:

·       Las personas jurídicas, exceptuando las empresas públicas creadas por ley.

·       Las administradoras de fondos, respecto de los fondos de inversión que se encuentren bajo su administración.

·       Otras entidades sin personalidad jurídica; donde:

o   En el caso de comunidades, sólo deberán informar las que nazcan de por el término de una sociedad comercial, o el fallecimiento de un accionista o socio; y las comunidades hereditarias cuyas cuotas aún no se determinaren.

o   Tratándose de asociaciones sin fines de lucro, sólo comprenderá las que contraten o reciban transferencias desde el Estado y que no requieran personalidad jurídica para funcionar.

·       Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que tengan la condición de settlor o constituyente, o trustee o administrador, o beneficiario de un trust, fideicomiso, fundación de interés privado, o cualquier estructura fiduciaria.

La obligación de informar se gatillará al momento de dar aviso de inicio de actividades y solicitar RUT para tal efecto. Cuando se trate de una entidad que no requiera de dicho trámite, deberá hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se haya constituido o formado, y en ambos casos, mediante una declaración jurada.

Los obligados a informar deberán mantener actualizada la información; de suerte que cualquier modificación a la misma deberá ser informada dentro de los 3 días contados de la fecha que se tuviera conocimiento de la modificación.

4.       Administración del Registro, acceso y publicidad

a)       Administración. El registro estará a cargo del SII; sin embargo, existirá un Consejo Consultivo constituido por las entidades usuarias del registro.

El SII podrá emitir un certificado digital, a petición del interesado, en que conste el cumplimiento de la obligación de informar. Quienes se encuentren obligados a reportar operaciones sospechosas bajo la ley N° 19.913 (que crea la Unidad de Análisis Financiero), podrán solicitar el certificado respecto de sus clientes.

La información deberá ser conservada por al menos 10 años desde su incorporación al registro. En el caso de la extinción o disolución de las entidades obligadas a informar, la información permanecerá por 10 años a contar de dicha circunstancia.

b)      Publicidad. La información relativa a aquellos obligados a informar al SII que reciban transferencias o contraten con el Estado bajo cualquier modalidad, o reciban donaciones que den origen a beneficios tributarios para el donante, será pública, salvo su domicilio, sus datos de contacto y su fecha de nacimiento. El acceso por parte del público será gratuito a través de un portal electrónico. La demás información no será pública, y no podrá ser requerida mediante ley de transparencia.

5.       Sanciones y delitos

El proyecto establece sanciones al incumplimiento de las obligaciones contenidas en él, que pueden llegar multas de hasta 1.500 UTA dependiendo de si la infracción se considera gravísima, grave, o leve, y sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que correspondan.

Adicionalmente, los infractores quedarán inhabilitados para recibir subsidios u otras transferencias del Estado, y cualquier otro beneficio estatal, incluida la rebaja de multas o intereses, emitir certificados de donaciones para fines tributarios, y ser suspendido como proveedor de servicios al Estado por hasta 2 años.

En caso de cometer una infracción gravísima, o reiteradamente infracciones graves o leves, quienes ejerzan labores de dirección o, en subsidio, quienes ejerzan labores de administración de la persona jurídica, fondo o entidad, quedarán inhabilitados para ejercer el cargo de director o su equivalente en sociedades anónimas, en empresas del Estado y en personas jurídicas sin fines de lucro, por el plazo de hasta 5 años. Se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones graves o leves dentro de treinta y seis meses consecutivos.

El proyecto, asimismo, establece como delito la entrega maliciosa de información y la destrucción u ocultación de información que impidiere conocer la identidad de la persona beneficiaria final (sancionables ambos con presidio menor en su grado mínimo a medio). Dichos delitos no se considerarán delitos tributarios, y por ende no requerirán querella del SII para su persecución por parte del Ministerio Público. También serán considerados como delitos económicos de segunda categoría bajo la nueva ley de delitos económicos.

6.       Reglamento

Se dictará un Reglamento (con la firma del ministro de Hacienda y de Secretaría General de la Presidencia) que regulará el acceso oportuno y expedito del público al portal electrónico que contendrá la información pública del registro, incluyendo una descripción de la naturaleza o tipo de interés que posee el beneficiario final, y fuentes públicas y privadas de verificación de la información. También regulará al Consejo Consultivo.

7.       Normas transitorias

La ley entraría en vigencia transcurridos 12 meses desde la publicación del Reglamento en el Diario Oficial. El Reglamento, a su turno, deberá ser dictado dentro del plazo de 6 meses de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Los obligados a informar que ya se encontraren constituidos, o ya hubieren declarado inicio de actividades al entrar en vigencia la ley, deberán efectuar la declaración jurada inicial dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de la ley. 

 

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