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Gobierno introduce nuevas indicaciones al proyecto de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias

Con fecha 12 de agosto de 2024, el gobierno del Presidente Gabriel Boric introdujo un nuevo paquete de indicaciones al proyecto denominado “de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal” (Boletín N° 16621-05), que actualmente se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado.

De manera consistente con el protocolo de acuerdo alcanzado en la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta, las indicaciones se centran fundamentalmente en el fortalecimiento de las normas para prevenir y sancionar la evasión tributaria, incluyendo dentro de éstas el levantamiento del secreto bancario, el denunciante anónimo, sanciones, y algunas medidas que se introducen por primera vez. Tales iniciativas corresponden a aquellas que el protocolo considera como de consenso, mientras que otros grupos de normas podrían quedar para futuras indicaciones (comisión técnica de por medio); o incluso eliminarse para ser incluidas en proyecto de ley separado.

A continuación un resumen del contenido más relevante de las indicaciones:

1.       Normas sobre levantamiento del secreto bancario

Las indicaciones reformulan el proyecto original (que a su turno ya había sido modificado por indicaciones introducidas en la Cámara de Diputadas y Diputados) haciendo eco de diversas críticas formuladas por distintos sectores.

A la luz de esta nueva configuración, es posible distinguir (i) un procedimiento general, sujeto a control judicial, similar al existente actualmente pero con plazos más acotados y mayores garantías al contribuyente; y (ii) un procedimiento de excepción para casos calificados, vinculados esencialmente a delitos tributarios y en el cual el contribuyente no puede ejercer oposición, empero con control judicial.

1.1. Procedimiento general.

·       Necesidad de proceso de fiscalización ya iniciado: antes de requerir el levantamiento del secreto bancario a un tribunal, el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá efectuar el requerimiento (especificando las operaciones, tipos de operaciones o producto bancario que se requieran) directamente al contribuyente en el marco de un proceso formal de fiscalización previamente iniciado, de manera previa o coetánea a la emisión de una Citación bajo el artículo 63 del Código Tributario.

·       Respuesta del contribuyente: el contribuyente (en la respuesta a la Citación o dentro de los 10 días siguientes al requerimiento) deberá informar al SII si acepta el acceso de éste a la información bancaria requerida y el plazo de entrega (que no puede superar 20 días), pudiendo incluso autorizar al banco respectivo la entrega directa de la información (con la cual el SII podrá requerir directamente a aquél). En caso de silencio, se entenderá que ello supone una negativa de parte del contribuyente.

·       Procedimiento judicial: en caso de negativa de parte del contribuyente, el SII sólo podrá forzar el acceso a la información mediante el procedimiento judicial, del cual conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente al efecto, efectuándose una serie de modificaciones al actual art. 62 bis del Código Tributario, que lo regula:

o   El TTA deberá dar tramitación preferente al requerimiento.

o   Se reducen los plazos de las diversas etapas del procedimiento (término probatorio, 5 días; dictación de sentencia en 10 días desde el vencimiento de aquél).

o   Se regula la notificación por avisos de contribuyentes que no registren domicilio en Chile.

1.2. Procedimiento de excepción (sin notificación previa u oposición del contribuyente).

·       Procedencia: se aplicará esta norma especial en los casos de:

o   Procedimiento de recopilación de antecedentes (investigación por delito tributario que involucre penas privativas de libertad).

o   Información obtenida a raíz del nuevo art. 85 bis del Código Tributario que incorpora el proyecto (que regula la obligación de bancos y entidades financieras de entregar información cuando personas naturales o patrimonios de afectación verifiquen más de 50 abonos de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes).

o   Procesos de fiscalización iniciados por las hipótesis a) y b) del art. 59 bis cuando el contribuyente no hubiere comparecido o proporcionado aclaraciones. Dichos casos son:

§  Contribuyentes que presenten inconsistencias respecto de datos registrados en el SII o información de terceros por montos superiores a 2.000 UTM durante los últimos 36 meses; y

§  Contribuyentes que incurran reiteradamente en las conductas sancionadas en los numerales 6, 7 y 15 del art. 97 de Código Tributario (no exhibición de libros contrales y otros documentos y entrabamiento de la fiscalización en general; no llevar contabilidad estando obligado o hacerlo de forma distinta a la establecida en la ley; y otros).

·        Procedimiento: el SII presenta el requerimiento directamente en el TTA, identificando la operaciones o productos financieros requeridos, el proceso de fiscalización y demás antecedentes fundantes, indicando además la importancia de contar con la información bancaria requerida para comprobar la veracidad de las declaraciones del contribuyente. El TTA tendrá 5 días para verificar el cumplimiento de los requisitos y así declararlo. Con dicha resolución, y sin notificación al contribuyente, el SII podrá requerir al banco respectivo la información, que tendrá que proporcionarla dentro de 20 días. Si el juez no autoriza la entrega de información, el SII sólo podrá obtenerla a través del procedimiento general.

·       Notificación al contribuyente: será el banco el que informará al titular de la entrega de la información al SII, con posterioridad a dicha entrega.

·       Aumento de sanciones: las sanciones contempladas para los funcionarios del SII que vulneren el deber de secreto y reserva de la información bancaria obtenida se ven aumentadas (de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 10 a 30 UTM, a presidio menor sus grados medio a máximo y multa de 70 a 500 UTM).

2.       Normas que exigen informar al SII de determinadas situaciones y obligación de exigir declaración de inicio de actividades por parte de distintas entidades y órganos

El proyecto original, como parte de las medidas contra la evasión, incorpora modificaciones a los deberes de entrega de información del art. 68 del Código Tributario, y agrega el deber de exigir declaración de inicio de actividades a distintas entidades públicas y privadas respecto de sus usuarios. Las indicaciones incorporan las siguientes modificaciones:

2.1. Modificaciones efectuadas en el extranjero. Se elimina la obligación de informar cambios o modificaciones estatutarias, de representantes legales o socios o accionistas y reorganizaciones, cuando éstas ocurren en el exterior, pero con un efecto directo en contribuyentes chilenos

2.2. Aumento del plazo de prescripción por omisión de información al SII. Se aumenta el ámbito de aplicación de la norma que en el proyecto original permite ampliar por 6 meses el plazo de prescripción (aun si ya hubiere expirado) en caso de que se detecte la omisión de los deberes de información que regula el art. 68. El proyecto original lo limitaba únicamente a contribuyentes que formaren parte de un grupo empresarial y con ingresos superiores a 50.000 UF anuales; pero las indicaciones lo extienden a cualquier contribuyente.

2.3. Obligaciones de plataformas tecnológicas de intermediación. El proyecto original obliga a los operadores de plataformas tecnológicas de intermediación (que permiten a terceros adquirir bienes o servicios) a exigir inicio de actividades a sus usuarios oferentes. Las indicaciones agregan:

·       La posibilidad de eximirse de esta obligación respecto de personas que declaren no estar sujetas a obligación de inicio de actividades.

·       La obligación de exigir a quienes ofrezcan sus productos o servicios la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la forma y plazo que el SII determine mediante resolución.

·       La obligación de informar al SII anualmente a las personas y entidades registradas en la plataforma, y respecto de aquellos que declaren no estar obligados a dar aviso de inicio de actividades (u otros contribuyentes determinados, a requerimiento del SII), la cantidad de operaciones y el monto acumulado de las mismas.

3.       Término de giro

Se introduce una hipótesis de silencio positivo a la norma que obliga al SII a revisar y girar el impuesto que corresponda al término de giro dentro del plazo de 6 meses, donde cumplido dicho plazo sin que se haya emitido el giro, se entenderá aceptada la presentación del contribuyente.

4.       Obligación de entrega de información por transferencias bancarias reiteradas

El proyecto original contempla, también dentro del paquete de normas contra la evasión y el comercio informal, la obligación de entidades bancarias y financieras de entregar información al SII cuando el titular de una cuenta verificare más de 50 abonos provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.

Las indicaciones agregan:

·       Si una misma persona posee distintas cuentas en una misma entidad financiera, los abonos en todas ellas se deben considerar de manera conjunta para efectos de gatillar el deber de información.

·       La información proporcionada debe contener el monto agregado de los abonos, pero no información de las personas o entidades que los efectuaron.

5.       Nueva norma contra la evasión: exigencias de información a vendedores habituales de bienes muebles usados y otros análogos.

Las indicaciones agregan una nueva norma contra el comercio informal, exigiendo a los vendedores habituales de bienes muebles usados y otros análogos (que el SII determine mediante resolución) la emisión de un documento tributario que identifique a (a) su proveedor; (b) los bienes adquiridos; y (c) su cantidad y origen.

No procederá esta obligación en los casos que el proveedor emita la factura respectiva por la venta realizada.

6.       Nueva norma contra la evasión: exigencias a instituciones financieras que otorgan créditos o intermedien operaciones patrimoniales (art. 89 del Código Tributario).

El actual art. 89 exige a entidades financieras (públicas o privadas) solicitar a sus usuarios persona natural la comprobación de estar al día en el pago de sus impuestos finales o personales (Impuesto Global Complementario o de Segunda Categoría, según sea el caso).

Las indicaciones agregan una exigencia análoga para personas jurídicas u otro tipo de entidad, respecto de las cuales los bancos comerciales deberán exigir inicio de actividades y la comprobación de tener “su situación tributaria al día”, aplicando las sanciones del art. 85 bis letra k) en caso de incumplimiento (1 UTA por cada omisión, con un máximo de 500 UTA).

7.       Nueva norma contra la evasión: obligación de medios de pago electrónicos

Las indicaciones agregan una nueva norma general (nuevo artículo 92 ter del Código Tributario) que obliga a que cualquier operación de compra y venta que supere las 50 UF (o su equivalente en moneda extranjera) sea realizada a través de medios de pago electrónicos o cualquier otro medio que permita la individualización del pagador.

La norma prohíbe que la operación pueda ser fraccionada en cantidades inferiores sucesivas.

Como sanción al incumplimiento de esta norma se aplicará la multa del art. 97 N° 10 (50 a 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, y eventuales penas corporales en caso de reiteración).

8.       Denunciante anónimo

Las indicaciones establecen diversas modificaciones a esta nueva institución propuesta en el proyecto original (nuevos art. 100 quáter y quinquies del Código Tributario):

8.1.  Pérdida de calidad de denunciante anónimo: se perderá la calidad de denunciante anónimo cuando éste (habiéndose dictado la resolución que lo declara como tal) renuncia al anonimato o hace publicidad de la denuncia.

8.2.  Procedencia de la retribución al denunciante anónimo: Se establece que el impuesto defraudado debe superar las 100 UTA para que proceda la retribución al denunciante. Asimismo, se pierde derecho a la misma en caso de que el denunciante renuncie al anonimato o efectúe publicidad a la denuncia.

9.       Nueva norma: posibilidad de autodenuncia para evitar aplicación de sanciones

Las indicaciones incorporan un nuevo artículo 100 sexies al Código Tributario, el cual permite a los contribuyentes que tomen conocimiento de diferencias de impuestos que puedan provenir de delitos tributarios, la posibilidad de autodenunciarse.

9.1.  Requisitos:

·       Acompañar una propuesta de las declaraciones que se pretenda rectificar, que pueden incluir únicamente los tres años anteriores a que se efectúa la solicitud.

·       No encontrarse bajo un procedimiento de fiscalización por los mismos impuestos.

·       No haber sido condenado por delitos tributarios, o a multas cuando se haya optado por no presentar querella.

·       No haberse autodenunciado con anterioridad.

9.2.  Efectos: La autodenuncia debe ser aprobada por la Dirección Nacional, debiendo emitirse los giros respectivos. Ello conlleva que el contribuyente no sea objeto de denuncia o querella, ni del procedimiento de aplicación de sanciones pecuniarias por los hechos denunciados. Sin embargo, el contribuyente no podrá solicitar la condonación de intereses y multas por los impuestos girados, pero sí a un convenio de pago con la Tesorería General de la República.

10.   Modificaciones en materia de Impuesto al Valor Agregado

Las indicaciones agregan algunas adecuaciones a las normas que modifican la Ley de IVA:

·       Se revierte la eliminación de la letra n) del art. 8° de la Ley, que contiene la actual regulación del IVA aplicable a servicios digitales (la norma se había eliminado al incorporar al procedimiento simplificado para contribuyentes extranjeros a los servicios prestados de manera remota en general).

·       Se elimina la aplicación de aranceles o derechos aduaneros para personas que hubieren adquirido bienes del extranjero por medio de una plataforma digital, y fuera ésta la que hubiera declarado y enterado el IVA respectivo.

·       Se explicita que el procedimiento de tasación de la base imponible incorporado en el art. 20 de la ley (aplicable cuando el contribuyente no esté en condiciones de determinar el impuesto a pagar) sólo procederá cuando las ventas determinadas por el SII no superen las 2.400 UF.

11.   Modificaciones a la Ordenanza de Aduanas

Se introducen una serie de modificaciones a la ordenanza de aduanas, la mayoría correspondientes a optimizaciones menores de texto. Sin embargo, cabe destacar:

·       En el procedimiento de la reposición administrativa, se establece la obligación de dar audiencia al contribuyente y que en ésta pueda acompañar antecedentes, indicando que la prueba rendida debe apreciarse “fundadamente”.

·       Se optimizan las normas que regulan el expediente electrónico del proceso judicial seguido ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

12.   Modificaciones al artículo 9° de la Ley N° 21.420 (Impuesto a bienes de lujo)

Se extiende la exención referida a yates empleados por deportistas de alto rendimiento a embarcaciones de peso igual o inferior a 1.500 kilos, sea que hayan sido utilizadas o no en regatas oficiales, requisito que sólo será aplicable a embarcaciones de mayor peso, pero que no superen los 3.000 kilos.

13.   Modificaciones a la Ley Orgánica de la Defensoría del Contribuyente

Destacan las siguientes modificaciones:

·       Obligación de dar cuenta anual de su gestión a la Comisión de Hacienda del Senado.

·       Ampliación de la facultad de representar a contribuyentes también a materias aduaneras (artículo 129 k de la Ordenanza de Aduanas).

·       Ampliación del deber de celebrar reuniones periódicas con el SII (para promover la cooperación con dicha institución y analizar los problemas de los contribuyentes y asuntos de legalidad) a la Tesorería General de la República y el Servicio Nacional de Aduanas. Se agrega, además, el deber especial de coordinación y cooperación con la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del SII.

14.   Normas transitorias

·       Se agrega una nueva norma transitoria para la aplicación de las nuevas normas de multi-jurisdicción de funcionarios del SII (art. 65 ter del Código Tributario), que deja al Director del SII la aplicación gradual de las mismas, partiendo por las regiones Metropolitana, de Valparaíso y Concepción a contar del 1° de enero de 2025.