El día 24 de abril de 2023, el Gobierno introdujo un nuevo paquete de indicaciones al proyecto de royalty a la minería (Boletín N° 12093-08), complementando las presentadas la semana anterior (cuyo resumen se puede consultar en nuestro Tax Alert), en línea con algunos de los anuncios que el Gobierno ya había anticipado al mercado.
Los puntos más importantes son:
- Rebaja de la carga tributaria máxima potencial de 48 a 47%, y 45,5% para productores de menor tamaño
Cuando el Gobierno presentó las indicaciones el 17 de abril pasado, introdujo un límite máximo a la tributación combinada del royalty minero, el impuesto corporativo y los impuestos finales de los dueños de las empresas, de un 48% aplicado sobre la RIOMA (Renta Imponible Operacional Minera Ajustada) antes de impuestos. Sin embargo, anunció de entrada que podría haber apertura a su rebaja.
Y en efecto, las indicaciones rebajan el tope en cuestión de 48 a 47%, mientras que para los productores de menos de 80.000 toneladas de cobre fino al año, el tope sería de 45,5%.
Así, cuando la suma del impuesto de Primera Categoría, el royalty minero y el impuesto final que pagarían los dueños (asumiendo que se distribuyen el 100% de las utilidades) supere el 47% (o 45,5%, según corresponda) de la rentabilidad operacional -definida como la RIOMA antes de impuestos- entonces el royalty se ajustará de tal manera que no se supere dicho 48%.
El impuesto final, bajo el supuesto de 100% de distribución, se calcula considerando el impuesto una carga tributaria de 35% sobre la Renta Líquida Imponible, incluyendo el impuesto corporativo.
Adicionalmente, las indicaciones agregan que en caso de que el contribuyente hubiere estado afecto al componente ad-valorem del royalty, éste debe ser agregado a la RIOMA para efectos del cálculo del límite a la carga tributaria máxima potencial.
2. Rebaja de las tasas marginales del componente operacional aplicable a explotadores mineros cuyas ventas anuales fluctúen entre 12.000 y 50.000 toneladas métricas de cobre fino.
Las indicaciones rebajan levemente las tasas aplicables a este segmento, conforme puede apreciarse a partir de la siguiente tabla: