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Gobierno presenta indicaciones al proyecto de Royalty Minero

El 25 de octubre pasado, el gobierno del presidente Gabriel Boric, por intermedio de su ministro de Hacienda, Mario Marcel, presentó un nuevo paquete de indicaciones al proyecto de ley de nuevo Royalty Minero (Boletín N° 12.093-08), que contiene importantes modificaciones al proyecto que ya se había solicitado modificar en julio pasado.

En efecto, las indicaciones recién presentadas eliminan en su totalidad las anteriores, proponiendo un nuevo articulado íntegro (sin perjuicio de repetirse numerosas normas que formaban parte de las indicaciones de julio pasado).

Los cambios más importantes pueden resumirse como sigue:

1. Modificación al componente ad-valorem

El proyecto original incorporaba un componente ad-valorem del impuesto (es decir, un impuesto aplicado sobre las  ventas) cuya tasa era determinada en función del precio de la libra de cobre y del nivel de ventas del productor minero. 

Las indicaciones eliminan la formulación original de este componente, estableciendo en su reemplazo:

i. Una tasa plana y única de 1% sobre las ventas anuales de cobre de explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino. 

Se elimina por tanto la tasa progresiva, de hasta 7%, que se calculaba dependiendo de la variación del precio del cobre y de si las ventas anuales eran superiores o no al equivalente a 200 mil toneladas métricas de cobre fino, y se establece como umbral único las ventas superiores a las 50.000 toneladas métricas.

ii. En caso que el margen operacional sea negativo, el explotador minero quedará exento de este componente ad valorem.  

iii. Asimismo, si por aplicación del componente ad valorem el margen operacional se transforma en negativo, la tasa se reducirá hasta el punto en que el margen operacional sea cero.

2. Modificación al componente sobre el margen minero

a. Situación del componente sobre el margen minero de empresas mineras cuyos ingresos provengan en más de un 50% del cobre

  • La tasa sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA) de este componente no se calculará ya en función de la variación del precio del cobre, sino en función del Margen Operacional Minero (MOM) de cada empresa, donde además se establece una tasa efectiva máxima para los tramos intermedios:
Equations
  • Sin embargo, este componente no será aplicable en caso que la RIOMA sea negativa.

b. Situación del componente sobre el margen minero de empresas mineras cuyos ingresos no provengan en más de un 50% del cobre

Las indicaciones mantienen sin alteración las normas que determinan la tasa aplicable para este segmento de contribuyentes; a saber:

Ventas anuales

3. Determinación de la RIOMA

Las indicaciones, en general, mantienen la mecánica de determinación de la RIOMA, con la importante salvedad que para efectos de su cálculo se podrá deducir la depreciación normal de los bienes del activo fijo inmovilizado (cuestión que el proyecto original no contemplaba). 

Así, en caso de haberse aplicado depreciación acelerada, esta deberá agregarse a la RIOMA para inmediatamente deducir la depreciación normal que hubiere correspondido de no haberse optado por aquélla para efectos del Impuesto a la Renta. 

De esta manera, para la aplicación de los componentes sobre Margen Minero, la RIOMA será la que resulte de efectuar los siguientes ajustes al cálculo de la renta líquida imponible, determinada conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR):

i. Agregar a la base imponible el Royalty Minero aplicado al margen minero según corresponda.

ii. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.

iii. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número precedente. 

iv. Agregar, en caso de que se hayan deducido: 

  • Los intereses.
  • Las pérdidas de ejercicios anteriores.
  • Los cargos por depreciación acelerada de activos fijos y amortización de gastos de organización y puesta en marcha.
  • La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. Debe agregarse además la parte del precio de venta de una pertenencia que se haya pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

v. Deducir la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido al régimen de no aplicarse la depreciación acelerada.

Destino de los recursos de Royalty

Se modifica el destino de los recursos del Royalty Minero, en los términos que se señala a continuación:

Componente

Según lo establecido por el gobierno, se destinarán recursos para uso regional, considerando especialmente que:

  • US$ 280 millones (345.500 UTA) se destinan al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, que estará a cargo de los gobiernos regionales para financiar planes y programas que fomenten proyectos de inversión, desarrollo regional, y promuevan la investigación científica y tecnológica.

En este sentido, la propuesta mantiene la regla de distribución que implica un 50% más de recursos per cápita para las regiones mineras. De esta forma, 25 comunas de las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y O’Higgins serán beneficiadas.

  • Se mantiene el compromiso de destinar US$50 millones para la investigación y desarrollo en regiones.
  • Se crea un fondo para compensar las externalidades negativas en las comunas mineras.

4. Disposiciones transitorias

Las indicaciones no modifican las normas transitorias establecidas en las indicaciones de julio de 2022 (conforme a las cuales el impuesto entraría en vigencia desde el 1° de enero de 2024). 

Con todo, agregan que las normas que determinan los nuevos aportes municipales entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente; es decir, de 2025.