El 25 de octubre pasado, el gobierno del presidente Gabriel Boric, por intermedio de su ministro de Hacienda, Mario Marcel, presentó un nuevo paquete de indicaciones al proyecto de ley de nuevo Royalty Minero (Boletín N° 12.093-08), que contiene importantes modificaciones al proyecto que ya se había solicitado modificar en julio pasado.
En efecto, las indicaciones recién presentadas eliminan en su totalidad las anteriores, proponiendo un nuevo articulado íntegro (sin perjuicio de repetirse numerosas normas que formaban parte de las indicaciones de julio pasado).
Los cambios más importantes pueden resumirse como sigue:
1. Modificación al componente ad-valorem
El proyecto original incorporaba un componente ad-valorem del impuesto (es decir, un impuesto aplicado sobre las ventas) cuya tasa era determinada en función del precio de la libra de cobre y del nivel de ventas del productor minero.
Las indicaciones eliminan la formulación original de este componente, estableciendo en su reemplazo:
i. Una tasa plana y única de 1% sobre las ventas anuales de cobre de explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino.
Se elimina por tanto la tasa progresiva, de hasta 7%, que se calculaba dependiendo de la variación del precio del cobre y de si las ventas anuales eran superiores o no al equivalente a 200 mil toneladas métricas de cobre fino, y se establece como umbral único las ventas superiores a las 50.000 toneladas métricas.
ii. En caso que el margen operacional sea negativo, el explotador minero quedará exento de este componente ad valorem.
iii. Asimismo, si por aplicación del componente ad valorem el margen operacional se transforma en negativo, la tasa se reducirá hasta el punto en que el margen operacional sea cero.
2. Modificación al componente sobre el margen minero
a. Situación del componente sobre el margen minero de empresas mineras cuyos ingresos provengan en más de un 50% del cobre
- La tasa sobre la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA) de este componente no se calculará ya en función de la variación del precio del cobre, sino en función del Margen Operacional Minero (MOM) de cada empresa, donde además se establece una tasa efectiva máxima para los tramos intermedios: