El 16 de octubre de 2023, el Gobierno del Presidente Gabriel Boric presentó al Congreso el mensaje N° 188-371, que contiene un proyecto de ley que establece beneficios tributarios para la adquisición de viviendas.
El beneficio será conferido a personas naturales con domicilio y residencia en Chile que adquieran una vivienda nueva mediante un crédito hipotecario, y consistirá en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias mensuales (alrededor de $1 millón), que podrá ser imputado contra el impuesto a la renta por los años tributarios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.
1. Requisitos
Los beneficiarios del crédito deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final al momento de la entrada en vigencia de la ley y se trate de su primera venta. Si la vivienda no cuenta con recepción final, bastará que exista respecto de ella un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado con fecha posterior al 10 de octubre de 2023.
• Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona que accede al beneficio antes del 01 de julio de 2024 o, tratándose de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que a la fecha señalada se haya celebrado la respectiva compraventa.
2. Forma en que opera el beneficio
• El crédito anual al que tendrá derecho cada persona beneficiaria consistirá en el monto menor entre los dividendos pagados efectivamente en virtud del crédito hipotecario, dentro del año comercial respectivo, y la suma de 16 UTM (según su valor a diciembre del año en cuestión).
• El crédito así determinado se imputará contra el impuesto a la renta que la persona deba pagar por sus ingresos anuales. En caso que la persona no deba pagar impuestos por encontrarse sus rentas en todo o parte en el tramo exento (sea del impuesto único de segunda categoría o global complementario), igualmente podrá solicitar la devolución del crédito, según corresponda.
• El beneficio es compatible con aquél del art. 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (deducción de los intereses pagados por créditos hipotecarios), y el proyecto establece normas para armonizar ambos beneficios.
3. Restricciones
• El crédito sólo podrá ser utilizado en una vivienda adquirida con crédito hipotecario. Si el contribuyente ha adquirido más de una vivienda, sólo podrá utilizarlo en una de ellas, debiendo dejarse constancia en la escritura respectiva que el comprador no se encuentra actualmente utilizando el beneficio y que la compraventa cumple con todos los requisitos para ello. De la redacción del proyecto se desprende que el contribuyente podría escoger en qué vivienda utilizará el beneficio.
• En caso que la vivienda se adquiera en comunidad, sólo uno de los comuneros podrá acceder al beneficio (que podría ser uno distinto al que estuviera utilizando el beneficio del art. 55 bis).
• Las personas que, por encontrarse en tramos exentos, no se encontraren obligadas a presentar declaración anual, deberán hacerlos para efectos de acogerse a este beneficio.
4. Vigencia
La ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.