Ley fintech

Ley Fintec: a un año de su vigencia

Para los interesados en la industria financiera y tecnología, son días especiales, ya que hace un año se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.521 que Promueve la Competencia e Inclusión Financiera a través de la Innovación y Tecnología en la Prestación de Servicios Financieros, Ley Fintec (“Ley Fintec”).

Se trataba de una normativa que imponía enormes desafíos tanto para la industria como al regulador, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), no solo por lo novedosa de la nueva regulación, sino también por los plazos establecidos para que la CMF dictara una serie de normas de carácter general (“NCG”) que, en la práctica, dieran lineamientos concretos sobre requerimientos y obligaciones contemplados en la Ley Fintec.

Uno de esos plazos para que la CMF regulara en detalle los servicios financieros basados en tecnología o servicios Fintec se cumplió y, luego de un proceso participativo que incluyó 42 mesas de trabajo donde participaron más de 200 personas, representando a 129 entidades, y una consulta pública, la CMF emitió la NCG N° 502 que “Regula el registro, autorización y obligaciones de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec”.

 

1. ¿A quiénes aplica la NCG N°502? 

La Ley Fintec regula principalmente (a) los servicios Fintec propiamente tales, así como (b) un sistema de finanzas abiertas u “open finance”.

En este contexto, la NCG N°502 regula las actividades de los servicios fintec, estos son:

A.   Asesoría de Inversión

B.    Asesoría crediticia 

C.    Plataformas de financiamiento colectivo (crowfunding).  

D.   Sistemas alternativos de transacción.

E.    Enrutamiento de órdenes. 

F.     Intermediación y custodia de instrumentos financieros. 

Según lo dispuesto por la Ley Fintec, en la dictación de esta NCG se tuvieron en consideración los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica. Respecto al principio de proporcionalidad, la CMF realizó además un balance con el criterio de “a igual actividad, igual riesgo, igual regulación”.

 

2. ¿Qué regula la NCG N° 502?

La norma en cuestión tiene por objeto regular los siguientes aspectos de los servicios Fintec:

1.    Su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

2.    La obtención de autorización para la prestación de sus servicios

3.    Obligaciones de divulgación y entrega de información a clientes o el público en general.

4.    Requerimientos de gobierno corporativo y gestión integral de riesgos.

5.    Exigencias de capital y garantías.

6.    Capacidad operacional.

7.    Actividades inherentes a los servicios regulados.

Lo anterior, teniendo presente que de acuerdo con la Ley Fintec, no todos los servicios Fintec deben cumplir con los mismos requisitos, ya que, por ejemplo, la exigencia de capital mínimo aplica solo a algunos de ellos que incluso podrían estar dispensados, según el principio de proporcionalidad.

 

3. Algunas excepciones a tener en consideración

Durante el proceso de elaboración de la NCG N° 502, la CMF fue receptiva de ciertas observaciones tendientes a dispensar de algunas exigencias contempladas en la Ley Fintec, relativas a la constitución de una persona jurídica para prestar servicios Fintec, que tuviera giro exclusivo, además de tener domicilio en Chile.

En este contexto, las excepciones son las siguientes:

1.    Persona jurídica: no deberán constituirse como personas jurídicas las personas que sólo se dediquen a la prestación del servicio de asesoría de inversión en la medida que asesoren a personas determinadas que no superen las 100.000 personas en los últimos doce meses.

2.    Giro exclusivo: no estarán limitadas a tener giro exclusivo quienes solo presten servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, sistema alternativo de transacción y plataforma de financiamiento colectivo, y que estos servicios sean provistos a inversionistas calificados, según Ley N°18.045.

3.    Domicilio local: no estarán limitadas a tener domicilio en Chile quienes solo presten servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, sistema alternativo de transacción y plataforma de financiamiento colectivo, y que estos servicios sean provistos a inversionistas calificados, según Ley N°18.045.

Por otra parte, conforme al principio de proporcionalidad, y, según el servicio que presten, las entidades Fintec se pueden clasificar en diferentes categorías o “bloques”, que en definitiva les permite eximirse o cumplir de forma alternativa los deberes que se indican más adelante.

 

4. ¿Qué se les exige en concreto a las Fintec? 

La NCG N° 502 es muy detallada en cuanto a los requisitos que debe cumplir cada uno de los servicios Fintec, estructurando los requerimientos de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos.

En este sentido, los deberes con los que deben cumplir son, entre otros, los siguientes (si bien la aplicabilidad de estos depende, nuevamente, del particular servicio Fintec de que se trate):

·       Deberes de divulgación y entrega de la información.

·       Responsabilidad del directorio u órgano equivalente.

·       Políticas y procedimientos de gestión de riesgos y control interno, riesgo operacional, seguridad de la información y ciberseguridad.

·       Gestión de riesgos, función de gestión de riesgo, plan de gestión de riesgos, control y auditoría interna, programa de gestión de riesgos, riesgo operacional.

·       Continuidad del negocio y procedimientos para la gestión de la continuidad de negocios.

·       Información de incidentes operacionales, registro y comunicación de incidentes operacionales, registro y comunicación de pérdidas operacionales.

·       Externalización de servicios, riesgos de externalización, procedimientos para la gestión de servicios externalizados.

·       Capital y garantías, requisito de patrimonio mínimo, patrimonio ajustado.

 

5. ¿Cuándo entra en vigencia la NCG N° 502? 

Esta NCG entra en vigor el 3 de febrero de 2024, esto es, 12 meses exactos desde la entrada en vigor de la Ley Fintec.

Ahora bien, la NCG en cuestión además dispone que los prestadores de los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros deberán presentar las respectivas solicitudes de inscripción y autorización para las actividades que estuvieren realizando antes del 3 de febrero de 2025, mientras que en el caso de los servicios de asesoría de inversión el plazo vence el mismo 3 de febrero de 2024.

 

Para saber de este u otros temas Fintec, no dudes contactarnos. 

 

Laura Galarce Senior Manager Servicios Financieros - laura.galarce@cl.ey.com

Mauricio Martínez Socio de Tecnología Servicios Financieros - mauricio.matinez@cl.ey.com

Felipe Fernández Socio Adjunto Servicios Legales  - felipe.fernandez@cl.ey.com

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