Con fecha 23 de marzo de 2021 el Ejecutivo ingresó al parlamento (Senado) el Boletín N° 14.111-05, en virtud del cual se introducen modificaciones al Código Tributario (artículo 33 bis N° 2 y 85 bis) que incorporan nuevas obligaciones de reporte a instituciones financieras, respecto de determinados productos mantenidos por sus clientes; y modifica las obligaciones de los contribuyentes de reportar inversiones.
Si bien parte de las obligaciones generales de los contribuyentes ya existían en sede administrativa, los nuevos deberes que afectan a instituciones financieras introducen excepciones al secreto o reserva bancaria. Asimismo, hay modificaciones en las sanciones aplicables a los contribuyentes por omisión, retardo o errores en la entrega de información.
El 20 de abril de 2022 la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto en Segundo Trámite constitucional, quedando el proyecto sometido a Tercer Trámite (por contener algunas diferencias con el proyecto aprobado en el Senado).
El 30 de junio el proyecto se convierte en ley mediante su publicación (Ley N° 21.453).
A continuación, un breve resumen de ambos aspectos:
I. Nuevas obligaciones de información para instituciones financieras
La norma obliga a instituciones financieras a reportar al SII saldos finales anuales de diversos instrumentos financieros, respecto de personas naturales o jurídicas, o patrimonios de afectación, residentes o constituidas en Chile.
1. Instituciones obligadas a informar:
• Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
2. Productos e instrumentos a reportar
• Cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile.
• Cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.
• Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.
3. Información a reportar
• Identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del mismo.
• El saldo o valor, y la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos pertenecientes a sus titulares, únicamente cuando el saldo o suma de abonos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender al número de titulares a que pertenezcan.
• Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales.
4. Monto a reportar
• Saldos, valor, prima y sumas de abonos que correspondan según el producto o instrumento.
o Abono se define como la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado.
o Saldo se define como el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.
• El monto reportado se informará en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte. Si el producto o instrumento se encuentra expresado en USD, otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.
5. Período a reportar y plazo
• Se reporta de manera anual, dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados durante el año calendario anterior.
• El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.
6. Garantías del contribuyente
Dado que la información que llegará a manos del SII es de carácter altamente sensible, la ley establece determinadas garantías para evitar el mal uso de la misma.
• Instituciones financieras son garantes del manejo de la información reportada. Deben comunicar al interesado, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y su destinatario o destinación.
• Deber de eliminar la información. La información que no dé lugar a una fiscalización o sanción, debe ser eliminada por el SII dentro de 1 año desde su recepción. Instituciones financieras deben eliminar sus informes dentro de 30 días luego de remitirlos al SII.
• Secreto tributario. El SII tiene la obligación de secreto o reserva según artículos 35 y 206 del Código Tributario. La divulgación puede dar lugar a penas de presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de 40 a 400 UTM.
7. Sanciones
• No entrega de información (por parte de institución financiera): 1 UTA por cada producto no informado, con tope 500 UTA
• Entrega de información maliciosamente falsa o incompleta (por parte de titular o controladores): Presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de hasta 40 UTA.
II. Deberes de información (para todo contribuyente) respecto de inversiones efectuadas en Chile y en el exterior.
1. Inversiones en Chile
El proyecto no agrega nuevas obligaciones de información a las ya existentes en sede legal y administrativa, pero previene que las sociedades que generan rentas pasivas según el artículo 41G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital, etc.) no pueden ser utilizadas abusivamente para diferir o reducir impuestos finales de sus dueños.
Si bien no se agregan normas antielusivas especiales, en caso que por aplicación de la norma general antielusión se determinen impuestos para los dueños, estos podrán demostrar que la inversión fue efectuada con ingresos no constitutivos de renta (INR) o capital.
La norma agrega una presunción legal consistente en que si los INR y el capital son inferiores al monto del Capital Propio Tributario, se presumirá que la diferencia corresponde a rentas con tributación incompleta.
2. Inversiones en el exterior
Toda inversión efectuada por cualquier contribuyente domiciliado o residente en Chile debe informarse hasta el 30 de junio de cada año comercial.
Debe informarse:
a. Inversiones realizadas en el extranjero en el año comercial anterior, con indicación del monto, tipo de inversión y país o territorio.
b. Tratándose de acciones o cuotas, debe informarse participación en el capital.
c. Respecto de otro tipo de inversiones, debe informarse el destino de los fondos.
d. En el caso de invertirse en países de baja o nula tributación (según artículo 41 H de la LIR):
o Aumentos y disminuciones.
o Destino que las entidades receptoras han dado a los fondos
o Cualquier otra información que requiera el SII.
Sanciones:
La entrega de información incompleta o falsa se sanciona según el artículo 97 N° 4, primer párrafo del Código Tributario (multa 50 a 300% del impuesto eludido, y presidio menor en sus grados medio a máximo). Para la aplicación de esta sanción se entiende que la conducta del contribuyente debe ser dolosa.
En el caso de retardo u omisión en la presentación de las declaraciones o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, la multa es de 10 UTA incrementada por una UTA adicional por cada mes de retraso, con tope de 100 UTA.
3. Trust y otros esquemas fiduciarios
Cualquier persona o entidad domiciliada o residente en Chile, sea o no contribuyente, debe informar si adquiere la calidad de settlor, trust o trustee de un trust creado con arreglo a normas de derecho extranjero.
La ley define a los trust como “relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o settlor, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un “trustee” o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado”.
También se considerará trust “el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características: i) Los bienes del “trust” constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador; ii) El título sobre los bienes del “trust” se establece en nombre del “trustee”, del administrador o de otra persona por cuenta del “trustee” o administrador; iii) El “trustee” o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del “trust” y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga”.
• Presunción legal por no presentación: de no presentarse la declaración, la ley presume que se trata de un esquema elusivo para efectos de la aplicación de la norma general antielusiva (ello implica que se releva de la carga de la prueba al SII).
• Sanciones: La presentación incompleta o falsa se sanciona con artículo 97 N° 4, primer párrafo del Código Tributario (multa 50 a 300% del impuesto eludido, y presidio menor en sus grados medio a máximo), donde también debe entenderse que sólo aplica a conductas dolosas. En el caso de retardo u omisión en la presentación de las declaraciones, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, la multa a aplicar es de 10 UTA incrementada por una UTA adicional por cada mes de retraso, con tope de 100 UTA.
III. Vigencia
• En relación a la información de productos financieros, la obligación de informar se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley (septiembre 2022).
• En cuanto a las demás obligaciones de información, al no haber norma especial, la norma comienza a regir in actum a la fecha de publicación (30 de junio de 2022).