Con fecha 15 de febrero de 2023, fue publicada la Ley N° 21.540, que deroga el nuevo artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que fuera introducido por la Ley N° 21.240 (Ley PGU).
El referido artículo 37 bis, que entró vigencia el 1° de enero de 2023, equiparaba el tratamiento financiero de las operaciones de arrendamiento con opción de compra de carácter financiero, a su tratamiento tributario (en virtud del cual la operación era tratada como un arriendo simple y el ejercicio de la opción de compra como una venta, sin que el arrendatario pudiera, tributariamente, reconocer un activo depreciable).
El Servicio de Impuestos Internos, al respecto había emitido la Circular N° 5 de 12 de enero de 2023.
Si bien el Gobierno había introducido la derogación de esta norma, de manera de volver al tratamiento anterior en materia de leasing, en el proyecto de Reforma Tributaria, finalmente se optó por incorporarlo en un proyecto separado para acelerar su tramitación.
En general, había consenso entre la industria, especialistas y el Gobierno en que la medida no produciría los efectos originalmente esperados y generaría una serie de dificultades.
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.540, que deroga el actual artículo 37 bis de la Ley de la Renta, se vuelve a la norma anterior (pre Ley PGU) sin solución de continuidad; vale decir, sin que el referido artículo pueda haber generado efectos tributarios en las operaciones de los contribuyentes durante 2023. Ello implica que los contribuyentes deberán seguir aplicando al leasing financiero el tratamiento tributario vigente en el año comercial 2022 y anteriores.