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Tratado Chile-India

El tratado de doble tributación entre Chile e India se firmó el 9 de marzo de 2021 y entró en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Las tasas máximas de impuestos de retención son:

10% sobre dividendos. Sin perjuicio de lo anterior, el tratado contiene la “cláusula Chile”, según la cual Chile tendrá derecho a retener la tasa total del 35% de su retención local sobre dividendos en la medida que la legislación chilena reconozca un crédito fiscal consistente en la totalidad de los impuestos corporativos pagados por la entidad distribuidora;

10% sobre intereses;

10% sobre regalías;

10% sobre servicios técnicos; y

En lo que respecta a las ganancias de capital, en general pueden ser gravadas en cualquiera de los Estados Contratantes. Tratándose de acciones u otros derechos representativos de capital, no se tributará en la fuente si, en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la enajenación, las acciones procedieron en un 50% o menos de su valor directa o indirectamente de bienes inmuebles, situados en el otro Estado.

El tratado no contiene una cláusula de nación más favorecida.

El tratado también contiene una disposición de Limitación de Beneficios (LOB) en virtud de la cual los beneficios del tratado se otorgan a personas calificadas y residentes que obtienen ingresos comerciales de la conducción activa de un negocio. No se consideran actividades comerciales activas las actividades de entidad holding pura sin sustancia, la financiación de grupos (incluido el cashpooling), y la realización o gestión de inversiones (a menos que estas actividades sean realizadas por un banco, una empresa de seguros o un corredor de valores registrado en el curso ordinario de sus negocios). Los beneficios del tratado no se otorgarán si la obtención de esos beneficios fue uno de los propósitos principales de cualquier acuerdo o transacción.

Por el contrario, la Administración Tributaria respectiva podrá otorgar beneficios de convenio a personas no calificadas si el respectivo contribuyente demuestra a satisfacción de aquel que ni su establecimiento, adquisición o mantenimiento, ni la realización de sus operaciones, tuvieron como uno de sus fines principales la obtención de beneficios en virtud del acuerdo. Los beneficios que en el Estado donde se establece una empresa se asignan a un EP en un tercer país solo tendrá derecho a los beneficios del tratado si la tasa impositiva en el tercer país es al menos el 60% del impuesto que se impondría sobre esos beneficios en el Estado si se estableciere ahí la empresa.