Asesoría en la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA)

En Comercio Global
 

EY brinda asesoría integral a las compañías que participan en la cadena logística internacional, entre estos, exportadores, importadores, agencias de aduanas, puertos, muelles y operadores portuarios, para revisar el cumplimiento de las condiciones previas, requisitos mínimos de seguridad exigidos por la normativa colombiana, con el fin de obtener la autorización como OEA y el mantenimiento de la autorización para las revalidaciones.

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Qué puede hacer EY

El Operador Económico Autorizado (“OEA”) es la autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) a las compañías que, siendo parte de la cadena de suministro internacional, cumplen con las condiciones mínimas de seguridad establecidas por el Gobierno Nacional y, por tanto, garantizan operaciones de comercio exterior seguras y confiables. 

La autorización como OEA está contemplada para los exportadores, importadores, agencias de aduana, puertos, muelles y operadores portuarios y en el futuro se ampliará a otros usuarios de la cadena logística como depósitos y usuarios operadores. Adicionalmente, reemplazará a las figuras de usuario aduanero permanente (“UAP”) y usuario altamente exportador (“ALTEX”). 

EY brindará asesoría integral a las compañías que participan en la cadena logística internacional, tanto en su calidad de exportadores e importadores, agencias de aduanas, puertos, muelles y operadores portuarios, para revisar el cumplimiento de las condiciones previas, requisitos mínimos exigidos por la normativa colombiana, con el fin de obtener la autorización como OEA y el mantenimiento de la autorización para las revalidaciones. 

Con esta autorización, las compañías tendrán la oportunidad de realizar sus operaciones de comercio exterior de forma segura y ágil, mejorar su competitividad internacional, obtener beneficios económicos y tributarios, al igual que obtener en el futuro el reconocimiento como tales por parte de la aduana de otros países.

Nuestros servicios

  • Capacitaciones acerca de las generalidades y el marco normativo del Operador Económico Autorizado en Colombia.
  • Análisis de viabilidad para acceder a la autorización como Operador Económico Autorizado respecto de las condiciones para solicitar y mantener la autorización.
  • Diagnóstico que comprende la verificación de políticas y procedimientos establecidos y solicitados en la normativa vigente, se lleven a cabo dentro de la empresa tal y como se encuentran definidos.
  • Asesoría al Cliente en el diligenciamiento y envío de la solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado mediante el Servicio Informático Electrónico de la DIAN.
  • Asesoría integral en el mantenimiento de la autorización.
  • Asesoría en la respuesta a requerimientos emitidos por parte las autoridades de control.
  • Estructuración de los planes de acción sugeridos que deberán implementarse para dar cumplimiento a la ejecución e implementación de las recomendaciones y/o acciones requeridas por las autoridades de control, de acuerdo con la visita de validación que efectúen las mismas.
  • Auditoría enfocada a revisar los procesos y controles internos, con alcance a aquellos procesos relacionados con los aspectos solicitados por las autoridades de control para la solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado.
  • Asesoría en temas aduaneros, cambiarios y logísticos, relacionados con la autorización.
  • Visitas de vinculación y seguimiento bienal a asociados de negocios nacionales e internacionales.


La autorización como OEA representa una oportunidad para las compañías colombianas de generar

alianzas con la DIAN y otras entidades relacionadas con el comercio exterior, con el objeto de asegurar

un estricto cumplimiento de los esquemas de seguridad y brindar condiciones de facilitación en las

operaciones de comercio exterior.



Cuáles son los beneficios

  • Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de exportación, importación por parte de la DIAN y la Policía Nacional.
  • Beneficios en flujo de caja en la devolución de saldos a favor de IVA.
  • No constitución de garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
  • Exclusión de IVA para la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materia prima, una vez la figura del ALTEX desaparezca.
  • Consolidación del pago de los tributos aduaneros y las sanciones e intereses a que hubiere lugar en materia aduanera, cuando se trate de un importador que actúe como declarante (beneficio actual de los UAP).
  • Inclusión de la autorización como OEA como una de las variables a considerar en el Sistema de Administración de Riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para obtener mayor rapidez de respuesta en la evaluación de las solicitudes.


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