Una de las principales inquietudes tributarias de 2025 ha quedado resuelta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó que la deducción del 200 % de los salarios y prestaciones sociales por la contratación de personas en situación de discapacidad se mantiene plenamente vigente, incluso tras la entrada en vigor de la cuota obligatoria de vinculación laboral introducida por la Ley 2466 de 2025.
En términos prácticos, el cumplimiento de la obligación legal no elimina el incentivo fiscal. Por el contrario, la contratación de personas en situación de discapacidad continúa generando un beneficio tributario relevante para las empresas que acrediten correctamente los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Esta interpretación fue ratificada en el Concepto DIAN 015589 de 2025, el cual despeja la duda sobre si el paso de un esquema voluntario a uno obligatorio afectaba la procedencia de la deducción. La conclusión es clara: el beneficio permanece intacto.
El concepto establece un principio fundamental: la procedencia de la deducción no depende del carácter voluntario u obligatorio de la contratación, sino del hecho objetivo de que la empresa tenga vinculadas laboralmente a personas en situación de discapacidad.
La DIAN sustenta esta posición en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, que utiliza el término “ocupen”, el cual remite a una relación laboral real y efectiva, independientemente del motivo que origine la vinculación.
Cuotas de vinculación laboral según la Ley 2466 de 2025
La normativa establece las siguientes obligaciones para los empleadores:
- Empresas con hasta 500 trabajadores permanentes:
Deben vincular o mantener al menos dos (2) trabajadores en situación de discapacidad por cada cien (100) empleados permanentes. - Empresas con más de 500 trabajadores:
Deben vincular un (1) trabajador adicional en situación de discapacidad por cada tramo de cien (100) empleados permanentes.
¿Cómo acceder correctamente a la deducción del 200 % en 2025?
Es clave distinguir entre dos ámbitos de control:
- Laboral, a cargo del Ministerio del Trabajo, enfocado en el cumplimiento de la cuota obligatoria.
- Tributario, a cargo de la DIAN, orientado a la verificación del soporte del beneficio fiscal.
Cumplir con la obligación laboral no exime al contribuyente de acreditar los requisitos tributarios específicos para la procedencia de la deducción.
Certificación de la discapacidad (mínimo 25 %)
El trabajador debe contar con una discapacidad certificada igual o superior al 25 %, expedida conforme a la normatividad del Ministerio de Salud y Protección Social. La certificación debe obtenerse mediante la Valoración Multidisciplinaria Integral (VMI) realizada por una IPS autorizada, la cual constituye el soporte probatorio válido ante la DIAN.
La deducción procede sin distinción del tipo de discapacidad, siempre que se cumpla el porcentaje mínimo certificado.
Vigencia y cálculo del beneficio
La deducción puede tomarse en cada año gravable mientras subsistan el vínculo laboral y la condición de discapacidad. Si la vinculación se da por una fracción del año, el beneficio se calcula de forma proporcional sobre los salarios y prestaciones efectivamente pagados durante ese período.