En los últimos meses, la gestión tributaria ha asumido nuevos retos derivados del fortalecimiento del control fiscal por parte de la DIAN y recientes pronunciamientos judiciales. La recepción de acuses de recibo y la emisión oportuna del Documento Soporte para proveedores no obligados a facturar se han convertido en requisitos clave para sustentar deducciones en el impuesto sobre la renta y el IVA.
Aunque estas tareas inicialmente se percibían como operativas, hoy su cumplimiento estricto es decisivo para evitar pérdidas económicas por rechazo de solicitudes o ajustes tributarios.
A continuación, se detallan los últimos desarrollos normativos y jurisprudenciales que toda organización debe tener en cuenta.
1. Acuses de recibo: revisión intensificada por parte de la DIAN
En el marco de procesos de devolución de saldos a favor, la DIAN ha incrementado la verificación del cumplimiento en la emisión de acuses de recibo por parte de los contribuyentes.
En varios casos, la autoridad tributaria ha cuestionado la validez de impuestos descontables y deducciones al identificar la falta de acuses o su emisión extemporánea, lo cual ha reducido los montos a devolver por operaciones realizadas a crédito.
Sin embargo, en julio de 2025, el Consejo de Estado anuló esta exigencia adicional, al considerar que la DIAN estaba imponiendo una condición no contemplada por la ley: exigir que los acuses se emitieran antes de la solicitud de devolución.
El alto tribunal aclaró que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), en su inciso décimo, establece que, para operaciones a crédito, el adquirente debe confirmar mediante mensaje electrónico la recepción de la factura y de los bienes o servicios adquiridos. No obstante, ni este artículo ni el 496 del ET fijan un plazo específico para el envío de dichos mensajes, ni los condicionan a la solicitud del saldo a favor.
2. Documento Soporte: obligación de emitirlo dentro del mismo año gravable
En el Oficio 8129 de 2025, la DIAN precisó que el Documento Soporte en Adquisiciones con No Obligados a Facturar (DSNO) debe generarse y transmitirse en el mismo año gravable en que se realice la operación. No es válido aplicar el parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET para justificar su emisión tardía.
La autoridad tributaria reiteró que el adquirente es el único responsable de esta emisión y no puede trasladar la omisión al año siguiente, incluso si cuenta con el soporte contable o contractual. Este criterio obliga a las empresas a tener un control estricto sobre los tiempos y procesos internos de emisión.
Recomendaciones para fortalecer la gestión tributaria
Frente a este panorama, es clave que las empresas revisen sus controles internos para garantizar el cumplimiento oportuno de estas exigencias:
- Verificar la trazabilidad y oportunidad de los acuses de recibo en operaciones a crédito, asegurando su disponibilidad en los expedientes tributarios, aunque no condicionen la solicitud del saldo a favor.
- Implementar alertas automáticas en los sistemas contables o ERP para garantizar la emisión del DSNO dentro del año gravable correspondiente.
- Capacitar a los equipos fiscales y contables en los recientes pronunciamientos de la DIAN y el Consejo de Estado, fortaleciendo la toma de decisiones basada en criterios legales actualizados.
- Revisar operaciones pasadas que pudieran estar en riesgo por acuses no emitidos o DSNO generados fuera de plazo, con miras a implementar correctivos o prevenir contingencias.
Los recientes ajustes normativos y decisiones judiciales en materia de acuses de recibo y documentos soporte reafirman la necesidad de una gestión tributaria estratégica y preventiva.
Aunque los procesos documentales puedan parecer menores, su omisión o manejo incorrecto puede derivar en pérdidas significativas por devoluciones rechazadas o sanciones. Fortalecer los controles internos y actuar con conocimiento actualizado permite proteger el flujo de caja de la organización y evitar impactos fiscales innecesarios.