En un reciente pronunciamiento, el Consejo de Estado confirmó que la DIAN puede reclasificar como renta ordinaria los ingresos generados por la venta de activos, cuando se determina que dicha actividad forma parte del giro ordinario de la empresa.
El caso se refiere a una sociedad que vendió ocho lotes de terreno y declaró la utilidad como ganancia ocasional, gravada al 15%. No obstante, la DIAN consideró que se trataba de ingresos operacionales, al comprobar que el objeto social de la sociedad incluía la urbanización y venta de inmuebles, y que había realizado transacciones similares de forma habitual en años anteriores. Con base en esto, aplicó una tributación del 35% y una sanción por inexactitud.
El Consejo de Estado respaldó esta posición. Argumentó que el tiempo de posesión de los inmuebles (más de 40 años) y su clasificación contable como propiedad, planta y equipo no son determinantes si, en la práctica, la empresa se dedica de forma recurrente a su comercialización.
Este precedente resulta especialmente relevante para empresas del sector inmobiliario o aquellas que posean activos susceptibles de venta, ya que establece que la determinación fiscal no se basa exclusivamente en la forma (registro contable o tiempo de tenencia), sino en la sustancia económica de la operación.
Recomendaciones para las empresas
- Verificar la coherencia entre el tratamiento contable y fiscal de los activos.
- Evaluar la habitualidad en la venta de activos, incluso si no están registrados como inventarios.
- Documentar adecuadamente la naturaleza y uso de los activos, para sustentar su clasificación fiscal en caso de fiscalización.
- Ajustar las políticas internas conforme a este criterio jurisprudencial, para mitigar riesgos de sanciones por inexactitud.
Este caso demuestra cómo un análisis fiscal riguroso, centrado en la realidad económica de las operaciones, puede marcar la diferencia entre tributar al 15% o al 35%. La correcta clasificación de los activos y una estrategia fiscal alineada con la actividad del negocio son fundamentales para evitar contingencias tributarias y sanciones.