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Venta de activos y carga probatoria en Colombia

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El reciente fallo del Consejo de Estado ratifica la importancia de demostrar con pruebas si una operación corresponde al giro ordinario de los negocios o a una ganancia ocasional.

En resumen

  • El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 30166 del 6 de agosto de 2025, respaldó a la DIAN en la reclasificación de ingresos por venta de activos intangibles como renta ordinaria (35%) y no como ganancia ocasional (15%).
  • La decisión se basó en que la operación hacía parte del giro ordinario de los negocios, dado que la empresa realizaba ventas similares de forma habitual.
  • Para que una venta se considere ganancia ocasional, el bien debe ser un activo fijo enajenado de manera no habitual y con más de dos años de posesión.
  • La sentencia confirma la importancia de la carga probatoria al momento de justificar el tratamiento fiscal en la declaración de renta.

El fallo del Consejo de Estado determinó que los ingresos derivados de la venta de activos intangibles debían tratarse como renta líquida ordinaria, gravada con una tarifa del 35%, y no como ganancia ocasional al 15%. Además, confirmó la sanción por inexactitud impuesta por la Administración Tributaria, resaltando la necesidad de demostrar con pruebas la naturaleza de la operación.

La decisión se fundamentó en que la operación hacía parte del giro ordinario del negocio. Las pruebas evidenciaron que la empresa estructuraba y negociaba proyectos y licencias como parte de su actividad principal, por lo que no se trataba de una transacción aislada, sino habitual en el marco de su objeto social.

Diferencia entre renta ordinaria y ganancia ocasional

Para que un ingreso se clasifique como ganancia ocasional, la venta debe recaer sobre un activo fijo que no haga parte del giro ordinario y que haya sido poseído por más de dos años. En este caso, las licencias ambientales y el proyecto involucrado no cumplían con dichos requisitos, lo que justificó la decisión de la DIAN.

La importancia de la carga probatoria

El Consejo precisó que la clasificación de los ingresos no depende únicamente del objeto social o de la intención del contribuyente, sino de la realidad económica y de la habitualidad de la operación. Por ello, la carga probatoria se convierte en un elemento central para sustentar la posición fiscal en la declaración de renta.

Recomendaciones para determinar el tratamiento de la venta de activos:

  • Verificar la habitualidad: si la operación hace parte de la actividad principal, corresponde declararla renta líquida ordinaria.

  • Analizar el tiempo de posesión: si es una venta extraordinaria, la clasificación dependerá de si el bien estuvo en posesión más o menos de dos años.

  • Soportar la posición técnica/jurídicamente: en caso de dudas sobre la naturaleza de la operación, contar con opiniones expertas puede mitigar riesgos.

  • Mantener la documentación de respaldo: facturas de compra, registros contables y cálculos de depreciación son esenciales para sustentar la clasificación fiscal.

Este fallo ratifica que la calificación de los ingresos no depende únicamente del objeto social o de la intención del contribuyente, sino de la realidad económica y la habitualidad de la actividad. De ahí que la carga probatoria se convierta en un elemento fundamental para respaldar la clasificación de un bien vendido en la declaración de renta.

Resumen

La Sentencia 30166 de 2025 ratifica que la clasificación de ingresos por venta de activos debe basarse en la realidad económica y en la habitualidad de la operación. Para las empresas, esto significa que la carga probatoria y la documentación de respaldo son elementos esenciales para mitigar riesgos y garantizar el cumplimiento tributario en Colombia.

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