Boletín de prensa

8 may. 2020

5 puntos que debes saber sobre la devolución de saldos a favor

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EY Colombia

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Bogotá, abril de 2020 – A raíz de la emergencia sanitaria y económica causada por el COVID-19, el Gobierno Nacional por medio del decreto 535 estableció un proceso que hará más sencilla la devolución automática de los saldos a favor del impuesto de renta y del IVA.

Bajo este nuevo procedimiento, el Gobierno facilitará la resolución de las solicitudes de devolución de los impuestos de Renta e IVA, ya que se realizará un análisis más ágil; ya no serán 50 o incluso 90 días para analizar la viabilidad de la devolución, sino en los siguientes 15 días hábiles desde su solicitud; lo que generará mayor liquidez y flujo de caja para los contribuyentes en estos momentos de crisis económica.

Pedir un saldo a favor que pueda llegar a ser cuestionado por la DIAN o que no cumpla los requisitos, no solo podría generarle multas e intereses, sino demoras en el proceso de devolución, y llegar a perder la oportunidad de la restitución. Bajo este contexto, Margarita Salas, Socia de Asesoría Tributaria, Litigios y Controversia de EY Colombia ha determinado las cinco cosas que se deben saber sobre el nuevo decreto:

1.Las empresas que pueden hacer uso de la nueva plataforma digital para declarar los impuestos son las que tienen saldos a favor por concepto de renta e IVA. Colombia es un país donde las retenciones de la fuente son muy altas, por lo que varias empresas entran en esta categoría, por ejemplo, la industria petrolera, la de generación de energía, la de construcción de obra. Así mismo, los exportadores son generadores recurrentes de saldos a favor en IVA.
2.La vigencia del decreto va hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria.  Si se declarase nuevamente la emergencia económica, el gobierno podría ajustar la vigencia de esta medida.
3.El decreto aplica para las empresas que no sean consideradas de alto riesgo (clasificadas así por la administración tributaria), aquellas que presentan un presunto riesgo de fraude fiscal, y/o aquellas con riesgo específico frente a la solicitud.
4.Después de terminada la emergencia sanitaria, el contribuyente tendrá 30 días calendario para remitir el certificado de costos y gastos a la autoridad tributaria. De allí se desatarán auditorías para confirmar que efectivamente el contribuyente tenía derecho a obtener la devolución de esos saldos a favor, razón por la cual el solicitante debe ser muy prudente y cauteloso a la hora de hacerlo, debe tener todos los soportes y la seguridad de que sus ingresos y gastos están facturados, sean necesarios y haya relación de causalidad y en general se dé adecuado cumplimiento al régimen tributario.
5.El proceso es diferente para quienes tengan firma digital y para quienes no la tengan. Pues bien, quienes cuenten con esta tendrán la posibilidad de hacerlo por medio de la solicitud electrónica de la página de la DIAN, quienes no la tengan, se ha habilitado un buzón de correo electrónico por cada administración.