Alerta Informativa, 21 de julio de 2020

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21 julio 2020 PDF
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El pasado 2 de Julio se firmó la instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Esta instrucción determina la manera en la que se realizarán dichos procedimientos desde el día 31 de enero de 2020, fecha en que Reino Unido abandonó la Unión Europea de manera definitiva, y durante el tiempo que dure el periodo de transición (en principio hasta el 31 de diciembre de 2020), periodo durante el cual la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación seguirá siendo aplicable. En consecuencia, según se determina en la parte segunda del Acuerdo de retirada firmado entre ambos bloques (relativa a los derechos de los ciudadanos), todos los derechos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea. Esto implica que los nacionales del Reino Unido podrán disfrutar de sus derechos de libre circulación en España hasta el final de 2020.

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  • 20 07 21 Alerta Informativa - Procedimiento para la expedición del documento de residencia para nacionales británicos y sus familiares