El pasado 23 de junio de 2022, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) emitió un acuerdo con el cual se modifican, adicionan, derogan diversos artículos, así como los Anexos I y II de las disposiciones técnicas para el aprovechamiento del gas natural asociado con la exploración y explotación de hidrocarburos (el “Acuerdo”), el cual será obligatorio para los operadores petroleros.
En este sentido, se establece principalmente lo siguiente:
- Con la entrada en vigor de este Acuerdo, los operadores petroleros están obligados a someter a consideración de la comisión, el programa de transición para cada asignación y contrato en el que sean titulares.
- Se deroga la obligación para los operadores petroleros de solicitar una autorización para implantar mejoras o incrementar la capacidad de manejo de gas natural. A su vez, se deroga la obligación de dar aviso por la implementación de acciones no programadas en el plan de aprovechamiento.
- Se deroga el reporte mensual de las cifras del balance de gas natural. A su vez se sintetiza el proceso de revisión de los reportes trimestrales ante la comisión, eliminando los plazos procesales ante requerimientos de información realizados por la misma. No obstante, se establece que la comisión podrá citar al operador petrolero a comparecer para dar seguimiento a los resultados.
- Este Acuerdo indica que, al momento de presentar el formato MPAGNA con el nivel de detalle de los Anexos I y II, únicamente se deberá entregar como información complementaria, el programa de estrangulamiento y cierre de pozos que superen la máxima relación gas-aceite.
- Se añade el Anexo I sobre el programa de aprovechamiento de actividades de exploración, que tiene por objeto detallar la información que deben entregar los operadores petroleros a la comisión.
- También se añade el Anexo II que tiene por objetivo detallar los documentos que debe entregar el operador petrolero a la comisión, para la presentación y modificación del programa de aprovechamiento de actividades de extracción y seguimiento de la relación gas-aceite.
Derivado de la trascendencia de las modificaciones, es de vital relevancia para las empresas que desarrollan actividades relacionadas con operaciones petroleras, así como quienes realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que involucren gas natural asociado, contar con la asesoría legal y de negocios adecuada para evaluar los efectos legales, fiscales, de negocios y operativos, según corresponda, y las acciones y estrategias a adoptar después de la publicación del Acuerdo de la CNH.
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