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Reforma en materia de subcontratación: su impacto desde la perspectiva de precios de transferencia



En resumen       

  • El objetivo primordial de la reforma es prohibir la subcontratación de personal
  • En México, diversos grupos empresariales cuentan con compañías internas de personal que son subcontratadas por organizaciones operativas

El 7 de diciembre de 2020 se acordó posponer para febrero de 2021 la discusión parlamentaria de la propuesta de reforma en materia de subcontratación presentada por el poder ejecutivo; sin embargo, es probable que los puntos esenciales de dicha iniciativa entren en vigor durante la primera mitad del 2021, en caso de ser aprobadas.

El objetivo primordial de la reforma es prohibir la subcontratación, que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Esto último no aplicaría para la subcontratación de personal que preste servicios o ejecute obras especializadas (también conocidas como Servicios Especializados) que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria, para lo cual se deberá obtener un permiso por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Panorama del outsourcing en México

En México, diversos grupos empresariales cuentan con compañías internas de personal que son subcontratadas por organizaciones operativas.  Desde el punto de vista económico, es razonable que existan este tipo de empresas ya que en nuestro país se paga la Participación del Trabajador en la Utilidad (PTU), prestación que no necesariamente está ligada a la productividad del colaborador.

En este sentido, los grupos empresariales en México buscan —a través de estas entidades— pagar una PTU consistente con la utilidad que generaría una compañía de servicios de personal operando de manera independiente, lo cual es documentado año con año en el estudio de precios de transferencia. La reforma implica que la mayoría de estas organizaciones desaparezcan a menos que demuestren que sus servicios son especializados y, por lo tanto, obtengan el permiso de la STPS. Los colaboradores de aquellas empresas de servicios que no obtengan este permiso deberán formar parte de las entidades operativas, lo cual no solo puede incrementar el costo de la PTU —en caso de que esta se mantenga como hasta hoy—, sino que tendría distintas implicaciones desde el punto de vista laboral, legal y fiscal, incluyendo las relativas a precios de transferencia.

Claves para responder a la reforma de subcontratación

Ante esta situación, se deben evaluar ciertos aspectos importantes que pudieran darse al momento de traspasar a los colaboradores de la empresa de servicios a la empresa operativa, así como el impacto de algunas alternativas que pudieran implementarse posteriormente para evitar situaciones que, como consecuencia de la aplicación de las leyes sindicales, pudieran poner en riesgo los activos de los accionistas. Las dos figuras más comunes bajo las cuales se puede dar el traspaso de los trabajadores son: (I) fusión entre empresa de servicios y empresa operativa, y (II) sustitución patronal. En el primer caso, en términos generales, no debería haber un impacto en materia de precios de transferencia, siempre y cuando los accionistas —tanto de la empresa operativa como de servicios— sean los mismos y estén distribuidos en la misma proporción. En caso de que los accionistas de una y otra sean distintos; se deberá evaluar cómo impacta la fusión en la tenencia accionaria de la empresa que subsiste ya que, dependiendo del valor de mercado de las acciones de cada empresa, la participación accionaria posterior a la fusión puede ser distinta de lo que sería si solamente se toma el valor en libros de las acciones de ambas empresas.

Por otro lado, si el traspaso se da a través de la sustitución patronal, la reforma sugiere añadir como requisito legal la transmisión de los activos objeto de la empresa, del patrón sustituido hacia el patrón sustituto. Esto implicaría que se determinara el valor de mercado tanto de los activos como de los pasivos de la entidad de servicios, para determinar si debiera existir una consideración positiva o negativa en caso de que el valor de mercado de los activos sea mayor o menor que el de los pasivos. En este caso será importante verificar cuáles pudieran ser las repercusiones fiscales de la contraprestación, especialmente en aquellos casos donde se determine que una parte importante del valor tiene origen en los activos intangibles propiedad de la prestadora de servicios.

Asimismo, será importante evaluar las implicaciones de los precios de transferencia en las reorganizaciones del modelo operativo de grupos mexicanos que pudieran darse en el periodo de transición entre la aprobación de la reforma y su entrada en vigor. Por ejemplo, para proteger los activos de los accionistas, se puede buscar separar funciones, activos o riesgos de las empresas operativas hacia entidades que arrienden o presten dichos recursos y cuenten con el personal especializado (empleados de confianza) para llevar a cabo estas actividades.

Dependiendo de la figura jurídica que se use para separar las funciones, los activos y los riesgos, se deberá determinar el valor de mercado de los activos, así como la contraprestación apropiada que refleje la generación de valor de estas nuevas entidades.

Finalmente, es importante resaltar que lo discutido en los párrafos anteriores es solo una de las diversas aristas que se deben evaluar como resultado de esta reforma que tendrá impactos en diferentes ámbitos como el laboral, fiscal, corporativo, de seguridad social e Infonavit, por mencionar algunos. Por esta razón, cualquier decisión que se tome con el objetivo de regularizar la estructura operativa de las empresas para cumplir con esta reforma, se deberá hacer a partir de un análisis multidisciplinario donde se consideren conjuntamente todos los impactos mencionados.

Resumen

El objetivo primordial de la iniciativa de reforma es combatir la evasión fiscal en la subcontratación de personal. La reforma implicaría que la mayoría de estas organizaciones desapareciera a menos que demuestren que sus servicios son especializados y, por lo tanto, obtengan el permiso de la STPS.


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