Más allá del Safe Harbor: acuerdos bilaterales en la industria maquiladora

Más allá del Safe Harbor: acuerdos bilaterales en la industria maquiladora

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La reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2022, eliminó el párrafo del artículo 182, dejando al Safe Harbor como la única vía para que las maquiladoras cumplan con las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia.


En resumen
  • A partir del último ejercicio cubierto por un APA se espera un incremento en la carga fiscal de las maquiladoras.
  • Para las compañías que actualmente operan bajo el régimen de maquila es pertinente realizar una comparativa para estimar el potencial impacto en la carga tributaria a partir del último ejercicio cubierto por los APA.
  • Las maquiladoras con procesos de APA abiertos para los ejercicios fiscales del 2020 y subsecuentes podrían evaluar la posibilidad de convertir sus procesos en BAPA y extender el periodo al menos hasta 2029.

L a reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para 2022, eliminó el párrafo del artículo 182 que otorgaba la posibilidad a las maquiladoras de cumplir con las disposiciones de precios transferencia mediante la solicitud de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA), dejando al Safe Harbor como la única vía para que las maquiladoras cumplan con las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia.

Derivado de lo anterior, un gran número de maquiladoras (alrededor 7001) optaron por desistirse voluntariamente de los procesos de APA —que en muchos casos abarcaban 2018-2022— para poder ingresar solicitudes nuevas que cubrieran el periodo 2020-2024 al amparo de las provisiones establecidas en la LISR vigente en 2021.

En este contexto, para las compañías operando actualmente bajo el régimen de maquila es pertinente realizar una comparativa entre la metodología actual de APA, conocida como Qualified Maquila Approach (QMA, por sus siglas en inglés) y el Safe Harbor; y a partir de ahí estimar el potencial impacto en la carga tributaria a partir del último ejercicio cubierto por los APA, de tal manera que se cuente con los elementos necesarios para definir las posibles alternativas de cumplimiento fiscal y en materia de precios de transferencia para sus operaciones en México:

  • Aplicación de las reglas de Safe Harbor: el Safe Harbor consiste en determinar la utilidad fiscal de la maquiladora mediante el monto que resulte mayor entre el 6.5% de utilidad sobre los costos y gastos operativos, o el 6.9% de retorno sobre los activos financieros y fijos propiedad de la maquiladora, así como la maquinaria y equipo e inventarios propiedad del residente en el extranjero utilizados en la operación de maquila.
  •  Negociar un Acuerdo Anticipado de Precios (BAPA, por sus siglas en inglés):
    esto implicaría que aquellas maquiladoras con procesos APA, sin resolver, que abarquen ejercicios de 2020 y posteriores, conviertan los procesos en comento en negociación que involucren a las autoridades fiscales de los países donde reside la contraparte mandante en la operación de maquila.

En las siguientes secciones se profundiza con mayor detalle en las alternativas listadas anteriormente, así como en los beneficios y retos que implica cada una de las mismas.

 


Agradecemos a Raúl Díaz, Gerente Senior de Precios de Transferencia, por su colaboración en este artículo.

Resumen

La reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2022, eliminó el párrafo del artículo 182 que otorgaba la posibilidad a las maquiladoras de cumplir con las disposiciones de precios transferencia mediante la solicitud de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA), dejando al Safe Harbor como la única vía para que las maquiladoras cumplan con las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia.

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