Uno de los rubros en los que la reforma en materia de subcontratación laboral de abril de 2021 tuvo un gran impacto, es el relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), ya que se estableció un nuevo límite para su cálculo, el cual, deberá aplicarse a partir de mayo del 2022.
La PTU es tanto una obligación patronal como un derecho de los trabajadores. Su fundamento se encuentra en la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo. Dichos ordenamientos establecen que los trabajadores participarán de las utilidades de la empresa de conformidad con el porcentaje que al efecto determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Asimismo, para determinar la PTU de cada trabajador deberá constituirse, cada año, una Comisión Mixta integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
Derivado de la reforma en materia de subcontratación del 23 de abril de 2021, se adicionó la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece:
“Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
[…]
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”
Con esta adición, si bien no se modificaron las disposiciones existentes en materia de PTU, sí se establecieron nuevos límites para el reparto de utilidades, los cuales corresponden a tres meses de sueldo de los trabajadores, o el promedio de la PTU pagada en los tres años anteriores, lo que sea más favorable para el trabajador.
El reto que tendrán ahora las empresas será, analizar las estrategias llevadas a cabo al marco de las reestructuras que realizaron derivado de la reforma, pues deberán considerar distintos temas como las transferencias de colaboradores llevadas a cabo, los distintos esquemas de pago de bonos de compensación que manejan, los anticipos de pago de PTU hechos a sus trabajadores, entre otros.
En función de lo anterior, las empresas deben revisar el correcto cumplimiento de los siguientes puntos:
- Revisión del cálculo del reparto de PTU, considerando los nuevos límites que establece la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.
- Análisis sobre los diferentes escenarios o alternativas para la empresa, a fin de identificar esquemas más eficientes para el pago de PTU, sobre todo cuando la empresa tiene contemplados bonos variables en sus diferentes modalidades.
· Este rubro contempla también el diseño de una estrategia, en paralelo con el área Fiscal, para que los CFDIs tengan el timbrado adecuado.
- Derivado de las diferentes interpretaciones a la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal, es relevante contar con la Comisión Mixta de PTU, pues esta es la responsable de realizar el cálculo individualizado de cada trabajador.
- Revisión de clasificación de trabajadores de confianza conforme al artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.
- Cursos o talleres impartidos al personal clave de la compañía sobre las implicaciones del reparto de PTU.
En caso de alguna duda particular, por favor no dude en ponerse en contacto con los siguientes profesionales:
Legal – Laboral