Actualizaciones de CFDI de nómina y su impacto en la declaración anual de personas morales 2019

Recientemente, la autoridad tributaria anunció una prórroga para aquellos contribuyentes que hayan emitido CFDI de nómina y que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, para que puedan corregirlos por única ocasión antes del 29 de febrero del presente año.

Como fue informado mediante EY Tax Flash del 17 de diciembre de 2019, el SAT dio a conocer el Simulador anual de personas morales Régimen General 2019 a efecto de que los contribuyentes pudieran revisar, con información real, el aplicativo que la autoridad utilizará para la presentación de la declaración anual de las personas morales.

En este sentido, el pasado 10 de enero la autoridad fiscal habilitó la aplicación para presentar dicha declaración, la cual contará con información prellenada de ingresos acumulables a partir de los pagos provisionales, así como las deducciones por sueldos, salarios y asimilados precargadas a partir de la información de los comprobantes de nómina.

De manera informativa se publicaron documentos de orientación, a través de los cuales se sugiere que para la corrección de información precargada que no sea correcta, deberá de realizarse la corrección de la información fuente; por ejemplo, a través de la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales.

En este contexto, se publica la regla 2.7.5.7. dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020 (ver nuestros comunicados de fecha 2, 6 y 8 de enero de este año), la que señala la opción para realizar por única ocasión la corrección de CFDI de nómina correspondientes al ejercicio 2019, siempre y cuando los nuevos comprobantes se emitan a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyan.

Lo anterior, estimamos se encuentra alineado con el procedimiento estipulado para el nuevo aplicativo de declaración anual para personas morales, en el sentido de que, en su caso, las modificaciones en CFDI de nómina deberán de realizarse previo al mes de cierre para la presentación de dicha declaración; ello considerando los tiempos de actualización para que la información de los nuevos comprobantes de nómina pueda verse reflejada en la precarga.

Conforme a lo anterior, es primordial que las empresas realicen la validación de la información precargada en dicho aplicativo a partir de los CFDI de nómina, a efecto de estar en posibilidades de realizar oportunamente las correcciones que reflejen adecuadamente la información de retención de ISR por concepto de sueldos, salarios y asimilados.

Consideramos relevante recapitular elementos que el SAT ha publicado en los últimos meses referente al complemento de nómina y que tienen impacto en la correcta emisión de este comprobante, tanto bajo una lógica de precarga de información en los aplicativos de declaraciones del SAT (para personas físicas ya ahora para personas morales), así como en relación a las cartas invitación que sobre este tema se han estado enviando por parte de dicha autoridad; al respecto destacan las modificaciones en la guía de llenado y recomendaciones para el correcto timbrado del CFDI de nómina, sobre lo cual comunicamos mediante EY Tax Flash del 9 de diciembre de 2019; destacando lo siguiente:

  •  Se adiciona procedimiento para el registro del Ajuste del Subsidio para el Empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes.
  • Se adiciona procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.
  • Se aclara para el caso de Tipo Régimen 13 (indemnización o separación), que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y, a su vez, el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.

Existen nuevas validaciones en el estándar tecnológico del complemento de nómina que entrarán en vigor en 2020, como sigue:

  • En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios se validará que el recibo de nómina contenga el apartado de subsidio para el empleo, aun y cuando el subsidio para el empleo sea cero.
  • No se permitirá incluir el subsidio para el empleo en recibos de nómina cuyos conceptos sean diferentes a sueldos, salarios y asimilados a salarios.
  • Se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.

 

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