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Actualizaciones en la declaración anual de personas morales de ISR para el ejercicio 2022


El pasado 20 de diciembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la nueva versión del aplicativo para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

Declaración Anual de las Personas Morales. Régimen General

De acuerdo con diversas pruebas realizadas en el aplicativo de la Declaración Anual 2022 para personas morales, presentamos ciertas actualizaciones que se identificaron durante el proceso:

1. Obligaciones por declarar

I. En el caso de las entidades obligadas o que opten por dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como aquellas obligadas a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) de acuerdo con el artículo 32-H del CFF por el ejercicio 2022, en esta nueva versión la sección de estados financieros no será habilitada, por lo que solamente se deberá llenar la sección de ISR Personas Morales.

2. ISR Personas Morales

I. Ingresos

  • En el apartado de ingresos, se adicionaron nuevos conceptos dentro del detalle de los ingresos nominales los cuales incluyen, entre otros: consolidación de la nuda propiedad y usufructo, utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera, ganancia por operaciones derivadas referidas a un tipo de cambio.

II. Deducciones autorizadas

  • Respecto a la integración de las deducciones autorizadas y su desglose se adicionan nuevos conceptos como pagos del derecho especial sobre minería, pagos de peaje, castigos, gastos realizados por inversión y desarrollo tecnológico.
  • En el detalle de la deducción de inversiones se observó una lista con los grupos de activo y los subgrupos que se desprenden de cada uno de estos. En este apartado para el ejercicio 2022 se adicionó el grupo de erogaciones de periodos preoperativos, incluyendo gastos de exploración (principalmente para empresas mineras), así como gastos de investigación y desarrollo.

3. Estados financieros

  • Entre los cambios más relevantes para 2022 se encuentran en la sección de estados financieros donde se adicionó el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el capital contable. Es importante recordar que el apartado de los estados financieros solo se habilitará si la entidad no dictamina sus estados financieros y no presenta ISSIF.
  • Otra de las novedades importantes es que para 2022 los estados financieros y la conciliación contable fiscal deben ser llenados en forma comparativa, es decir, considerando las cifras del año actual y del año previo (2021 en este caso).  Adicionalmente, se incluyó la opción de agregar notas en cada uno de los conceptos que integran los estados financieros donde podrán añadirse explicaciones por variaciones significativas que se presenten.
  • En el estado de situación financiera se incluyen rubros nuevos de activo, pasivo y capital.  Además, al momento de llenar esta sección se tendrá que detallar cada monto por año con base en clasificaciones prestablecidas por cada rubro. Por último, se observa un cambio de presentación al mostrarse esta sección en forma vertical.
  • Se actualizó el estado de resultados integral incluyendo el detalle de otros resultados integrales ORI. En el estado de resultados integral del ejercicio 2022 deberá clasificarse cada partida entre partes relacionadas y partes no relacionadas, la suma de estos será el importe total por partida de dicho año. Para las cifras del ejercicio 2021 no es necesaria esta clasificación.
  • Para el llenado del estado de flujo de efectivo se tiene la opción de aplicar el método directo o el método indirecto. Si se opta por realizarlo mediante método indirecto, observamos en las pruebas que el dato de la utilidad neta se precargará directamente del estado de resultados integral. Asimismo, debe capturarse el detalle por partida de las actividades de inversión, de financiamiento y de operación. El saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo que resulte en esta sección se comparará contra el saldo final de los mismos en el estado de situación financiera. En caso de existir diferencia se mostrará un mensaje de error.
  • En el estado de cambios en el capital contable, se deberá partir de los saldos al 1 de diciembre 2021. Una vez que se tenga el saldo inicial cargado se deberán capturar los movimientos en el capital contable desglosado por concepto para 2021 y 2022. Tal y como en los otros estados financieros, observamos que el aplicativo realizará cruces para efectos de verificar que el saldo final del capital contable coincida con el saldo final del mismo rubro en el estado de situación financiera.
  • La presentación de la conciliación contable fiscal muestra algunos cambios significativos. En esta nueva versión se determina el resultado fiscal del ejercicio, cuando anteriormente se obtenía la utilidad fiscal. El resultado fiscal en este apartado se comparará con el resultado fiscal determinado en la sección ISR Personas Morales y en caso de existir diferencia se mostrará un mensaje de error. De igual forma, cada partida de la conciliación contable fiscal debe ser detallada con base en clasificaciones ya prestablecidas. En la integración de las deducciones contables no fiscales se incluyen conceptos como provisiones, resultado por valuación a valor razonable, entre otros. Se elimina el concepto de otros en la conciliación contable fiscal.

Con base en los cambios detallados previamente y en los hallazgos identificados, recomendamos realizar pruebas en el aplicativo, así como empezar a reunir toda la información que se requiere para efectos de cumplir en tiempo y forma con la presentación de esta declaración.

Es importante destacar que es posible que existan actualizaciones adicionales al aplicativo con posterioridad a la fecha de envío de este Tax Flash
 

En caso de requerir información adicional respecto al contenido de este EY Tax Flash, favor de contactar a nuestro equipo de profesionales:

Jesús Montaño

Paola Salvador

Marco Álvarez

Jorge García

Juan Manuel Puebla

Eduardo Martínez

Juan Garza

Cristina Armenta

Iván Pérez

José Tavera


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