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Actualizaciones en las Declaraciones de ISR para Personas Morales

Del 14 al 18 de enero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó, mediante su canal de YouTube, las actualizaciones del aplicativo de la Declaración Anual 2021 para Personas Morales, así como de la Declaración de Pagos Provisional para el ejercicio fiscal 2022. A continuación, presentamos un resumen de los principales cambios:

Declaración Anual de las Personas Morales. Régimen General

El aplicativo de la Declaración Anual 2021 para personas morales presenta las siguientes actualizaciones:

I.     Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores

  • El monto de las pérdidas fiscales pendientes de aplicar en el ejercicio se encontrará precargado con la información de la última declaración anual presentada del ejercicio 2020 y no podrá ser modificado. Es importante señalar que este monto únicamente podrá ser modificado presentando una declaración anual complementaria del mencionado ejercicio.
  • En este sentido, recomendamos confirmar si en la declaración anual 2020 se encuentran registradas la totalidad de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por aplicar.

II.    ISR retenciones por servicios profesionales

  • Se tiene precargado el monto de ISR por retenciones de servicios profesionales presentados en los pagos provisionales del ejercicio, este monto se considera únicamente cuando la retención esté efectivamente pagada.
  • El aplicativo DAPM determinará el importe de la deducción correspondiente a los honorarios pagados con base en las retenciones presentadas en los pagos provisionales. Lo anterior, asumiendo que las retenciones enteradas corresponden al 10% de dichas deducciones. Estos montos se sumarán a la integración de los gastos del ejercicio.
  • El importe de los honorarios pagados se podrá modificar, siempre y cuando no supere el 10% del ISR Retenido del mes.
  • En caso de que se tenga una variación mayor al importe del gasto por honorario del mes se deberá presentar una declaración complementaria y efectuar el pago correspondiente.

III.     ISR retenciones por arrendamiento de inmuebles

  • En esta nueva versión del aplicativo se tendrá precargado el monto de ISR por retenciones de arrendamiento de inmuebles presentados en los pagos provisionales del ejercicio, este monto se considerará únicamente cuando la retención este efectivamente pagada.
  • El aplicativo DAPM determinará el importe de los honorarios pagados con base al 10% de las retenciones consideradas en los pagos provisionales, estos montos se sumarán a la integración de los gastos del ejercicio.
  • El importe de los honorarios pagados se podrá modificar siempre y cuando no supere el 10% del ISR Retenido del mes.
  • En caso de que se tenga una variación mayor al importe del gasto por honorario del mes se deberá presentar una declaración complementaria y efectuar el pago correspondiente.

IV.     Declaración anual del ejercicio por terminación anticipada

  • Las empresas fusionadas durante el ejercicio 2021 y fusiones en ejercicios subsecuentes, tendrán que presentar su declaración por fusión utilizando el nuevo aplicativo “Declaración Anual de las Personas Morales. Régimen General”.

V.    Declaración por Liquidación Anual y Final

  • Las empresas que terminen su ejercicio anticipadamente y presenten su declaración anual por el periodo de liquidación o liquidación final, a partir del ejercicio de 2021 presentarán esta obligación en el nuevo formato del aplicativo “Declaración Anual de las Personas Morales. Régimen General”.
  • En este aplicativo se tendrá que indicar el mes de inicio o el mes final de la liquidación, según corresponda, ya que el aplicativo tomará los montos a precargar como los ingresos acumulables, pagos provisionales, entre otros datos en base al periodo que se indique.

VI.   Subsidio para el Empleo

  • El subsidio pagado en la nómina del ejercicio estará precargado para efectos del aplicativo de la declaración anual y no podrá ser modificado.
  • En caso de aplicar una modificación se tendrá que realizar el pago provisional complementario y emitir el CFDI de nómina correspondiente antes del 28 de febrero del 2022.

VII.     Participación del Trabajador en las Utilidades

  • El monto de la PTU no pagada del ejercicio anterior se considerará de manera precargada y no podrá ser modificado. Este monto se integrará por la PTU total a distribuir entre los trabajadores según la última declaración anual del ejercicio 2020 presentada y la PTU pagada en el ejercicio que se muestra en el visor de nómina.

Por lo anterior y en anticipación a la presentación de la declaración anual 2021, es altamente recomendable ingresar a este nuevo aplicativo y revisar los campos prellenados, tomando en cuenta que dentro de la citada declaración tales campos no pueden ser rectificados de forma manual, sino que para dichos efectos se necesitará actualizar la información fuente, es decir, los pagos provisionales o los comprobantes de nómina.

Al igual que en ejercicios anteriores, a través de sus preguntas frecuentes, el SAT nos informa que los cambios se estarían reflejando dentro de 24 horas cuando no hay cantidad a pagar y en el caso de pago, en el transcurso de 48 horas.

Basándonos en experiencias anteriores cuando han existido cambios significativos en los formatos de las declaraciones dichos plazos pudieran extenderse, especialmente durante el mes de marzo, lo cual podría conllevar a la falta del reconocimiento de una deducción en la declaración anual; o incluso no presentar en tiempo dicha obligación.

Con relación a los comprobantes de nómina, cualquier corrección deberá realizarse a más tardar el 28 de febrero de acuerdo con el plazo establecido en la regla 2.7.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Finalmente, es importante destacar que para presentar la declaración anual 2021 se tendrá que contar con la FIEL vigente a la fecha de presentación de la declaración y en su caso, contemplar la presentación simultanea de la Declaración Informativa de la Situación Fiscal del Contribuyente.

Nuevo aplicativo Pagos Provisionales

El nuevo aplicativo de los Pagos Provisionales presenta los siguientes cambios:

I.                  Ingresos Nominales Precargados de CFDI

  • El nuevo aplicativo de los pagos provisionales mostrará precargado el monto de los ingresos facturados en el periodo de la declaración.
  • Se podrán incluir de forma manual otros ingresos acumulables no precargados en el aplicativo.
  • Los conceptos que el aplicativo permite incluir de forma manual son los siguientes:

·   Ganancia por Enajenación

·   Ingreso Facturados en Periodos Anteriores Cobrados en el Periodo (Aplica para S.C o A.C.)

  • Se podrá optar por disminuir los ingresos nominales del periodo a declarar con base a los siguientes supuestos:

·   IEPS cobrado no Trasladado

·   Ingresos pendientes de cancelación con aceptación del Receptor

·   Ingresos en los que se determinó Ganancia por Enajenación

·   Ingresos no cobrados facturados (Aplica para S.C o A.C.)

II.    Coeficiente de Utilidad

  • El coeficiente de utilidad se encuentra precargado con base en la última declaración anual presentada.
  • El aplicativo mostrará el coeficiente de utilidad de cinco (5) ejercicios atrás del pago provisional presentado. El aplicativo muestra precargado el coeficiente de 2019 y en adelante. Para ejercicios previos se podrá agregar de forma manual.

III.   Participación en las Utilidades a disminuir

  • La PTU a disminuir en pagos provisionales se encontrará prellenada con base en la PTU pagada que se tenga en el visor de nómina del patrón. El aplicativo calculará el monto máximo por aplicar en los meses de mayo en adelante conforme a lo establecido en la LISR.
  • Adicional, la PTU a aplicar del periodo se tendrá que agregar de forma manual y no podrá ser mayor que el límite de PTU a disminuir en el periodo.

IV.  Pérdidas Fiscales por Aplicar

  • Las pérdidas fiscales se encontrarán precargadas de la última declaración anual presentada y no podrán ser modificadas en el aplicativo del pago provisional.
  • En caso de que se requiera alguna modificación en el monto de las pérdidas fiscales, se tendrá que presentar una declaración anual complementaria del ejercicio inmediato anterior.

V.    Presentación del Pago Provisional con FIEL      

  • Se menciona que este nuevo aplicativo de pagos provisionales se tendrá que presentar con la FIEL vigente de la compañía. Por el momento no han confirmado si es la única forma de presentar las declaraciones.

A partir de los cambios aprobados en esta Reforma, se deberá estar alerta de cualquier cambio que la autoridad pueda 
realizar a los estándares técnicos (Anexo 20 y complementos) para la emisión de CFDI y las guías de llenado, esto a efectos de que los contribuyentes y los PAC (Proveedores Autorizados de Certificación) preparen sus sistemas para incluir cualquier nueva información solicitada en los comprobantes. 

Cabe destacar que en distintos medios se han dado a conocer de forma no oficial los posibles cambios o impactos en materia de comprobantes fiscales, sin que al momento la autoridad se haya pronunciado al respecto; sin embargo, muchos de esos 
cambios estarían acorde a esta Reforma Fiscal y otros que, en nuestra experiencia, parecieran necesarios; por ejemplo: cambios en la estructura del CFDI de retenciones e información de pagos, cambios en el complemento de recepción de pagos, algunas adecuaciones en la emisión de comprobantes por cuenta de terceros y la inclusión de nuevos catálogos.

Es importante destacar que a la fecha de este EY Tax Flash no se encuentra disponible dicho aplicativo por lo que es posible que existan actualizaciones adicionales.

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