EY black logo

Aplicativo SISUB del Infonavit relativo a la presentación de informativas sobre servicios especializados

Considerando la publicación de las reglas con los procedimientos para dar cumplimiento al envío cuatrimestral de informativas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto o INFONAVIT), el Instituto ha colocado en la sección de patrones dentro de su portal la siguiente información:

A.     Instructivo de llenado de los archivos XLS del sistema de información de subcontratación SISUB

B.     Guía de usuario para el servicio Sistema de Información de Subcontratación SISUB

En consecuencia, aquellas personas físicas o morales que obtengan el registro para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán proporcionar cuatrimestralmente, a más tardar el 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados con los beneficiarios de sus servicios en el cuatrimestre de que se trate.

Este proceso se realizará desde el Portal Empresarial/Mis trámites utilizando como usuario el registro patronal principal y considerando a la totalidad de registros involucrados en la prestación del servicio.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del cumplimiento de esta obligación para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

Información a presentar Art. 29 BIS INFONAVIT

Estructura de los tres archivos a utilizar según el Instructivo publicado por INFONAVIT

Según el primer párrafo del artículo 29 BIS, la información a presentar sería la siguiente:

A.      Datos generales

B.      Contratos de servicio

C.      Los montos de las aportaciones y amortizaciones

D.     Información de los trabajadores

E.      Determinación del salario base de aportación

F.      Copia simple del registro emitido por la STPS (el REPSE se encuentra ya operando, por lo que se deberá considerar como parte de la información desde el inicio)

1.      Información del archivo información del sujeto obligado:

i)       Periodo

ii)      Datos de identificación

iii)     Domicilio fiscal

iv)     Datos de la escritura constitutiva

v)      Monto de las aportaciones y amortizaciones

vi)     Registro de la STPS

2.      Información del archivo Contrato de Servicios:

i)       Periodo

ii)      Datos generales del contrato

iii)     Identificación del beneficiario de los servicios contratados

iv)     Domicilio del beneficiario de los servicios contratados

3.      Información del archivo detalle de trabajadores:

i)       Periodo

ii)      Identificación de los trabajadores

iii)     Percepciones por bimestre

Como se puede apreciar, la información que el INFONAVIT está solicitando a través de estos archivos contiene un detalle importante que los prestadores de servicios especializados deben conocer y tener disponible.

Inicio de la obligación

El artículo 8vo. transitorio del decreto publicado el 23 de abril del presente, le otorgó 60 días naturales al Instituto para expedir las reglas que establezcan los procedimientos a que se refiere el párrafo segundo del mencionado artículo 29 BIS, plazo que se cumplió el pasado 22 de junio de 2021. Recientemente se dieron a conocer dichas reglas y aún estaría pendiente el conocer la plataforma y los archivos de carga.

El pasado 31 de julio del presente, se publicó en el DOF el Decreto por el que se prorrogan algunos de los plazos de los artículos transitorios del reciente Decreto publicado el 23 de abril del presente. Las modificaciones no incluyen cambios al artículo 8vo. transitorio en cuestión que otorgaba 60 días naturales al Instituto para que publicara las reglas y procedimientos, ni tampoco modificó las fechas de presentación por parte de los patrones contemplada en el primer párrafo del artículo 29 BIS.

Si bien, ya el Instituto ha colocado dentro de su portal tanto el instructivo como las reglas, aún no es posible iniciar la presentación de esta información debido a que no se ha habilitado la plataforma por la que se estará transfiriendo la información. Esperamos que se publique en breve dentro del portal del INFONAVIT.

Exhortamos a nuestros clientes a no caer en confusión ya que hoy en día aparece dentro del portal empresarial de INFONAVIT la anterior plataforma SIRESO, que servía para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 BIS anterior.

A continuación, un resumen de las fechas mencionadas hasta el momento, donde resalta la primera fecha (17 de septiembre de 2021) que los prestadores de servicios especializados deberán considerar para la primera presentación a la autoridad: 

Existen algunos puntos no aclarados aún, por ejemplo, si un mismo contrato debería ser informado en los tres cuatrimestres del año. Al conocer la información que se está solicitando, como el detalle de los trabajadores o el monto de las percepciones del cuatrimestre de que se trate, se podría implicar la necesidad de presentarlos en todos los cuatrimestres y así tener la oportunidad de actualizar esta información.

Para más información sobre el presente comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Carlos de la Fuente

Luis Peña

Miguel Safa