Como se puede apreciar, la información que el INFONAVIT está solicitando a través de estos archivos contiene un detalle importante que los prestadores de servicios especializados deben conocer y tener disponible.
Inicio de la obligación
El artículo 8vo. transitorio del decreto publicado el 23 de abril del presente, le otorgó 60 días naturales al Instituto para expedir las reglas que establezcan los procedimientos a que se refiere el párrafo segundo del mencionado artículo 29 BIS, plazo que se cumplió el pasado 22 de junio de 2021. Recientemente se dieron a conocer dichas reglas y aún estaría pendiente el conocer la plataforma y los archivos de carga.
El pasado 31 de julio del presente, se publicó en el DOF el Decreto por el que se prorrogan algunos de los plazos de los artículos transitorios del reciente Decreto publicado el 23 de abril del presente. Las modificaciones no incluyen cambios al artículo 8vo. transitorio en cuestión que otorgaba 60 días naturales al Instituto para que publicara las reglas y procedimientos, ni tampoco modificó las fechas de presentación por parte de los patrones contemplada en el primer párrafo del artículo 29 BIS.
Si bien, ya el Instituto ha colocado dentro de su portal tanto el instructivo como las reglas, aún no es posible iniciar la presentación de esta información debido a que no se ha habilitado la plataforma por la que se estará transfiriendo la información. Esperamos que se publique en breve dentro del portal del INFONAVIT.
Exhortamos a nuestros clientes a no caer en confusión ya que hoy en día aparece dentro del portal empresarial de INFONAVIT la anterior plataforma SIRESO, que servía para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 BIS anterior.
A continuación, un resumen de las fechas mencionadas hasta el momento, donde resalta la primera fecha (17 de septiembre de 2021) que los prestadores de servicios especializados deberán considerar para la primera presentación a la autoridad: