Se extienden a 2024 los beneficios fiscales a contribuyentes de la frontera norte

El pasado 30 de diciembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (en adelante, el Decreto) publicado el 31 de diciembre de 2018 y mediante el cual se extiende su vigencia al 31 de diciembre del 2024.

Como se informó en su momento, dicho Decreto tiene como objetivo impulsar la economía en la frontera norte del país, estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo a través de otorgar, a quienes tengan su domicilio fiscal, sucursales o establecimientos en la región fronteriza, los siguientes estímulos fiscales:

  • Un crédito fiscal por el equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio o de los pagos provisionales relacionado con los ingresos obtenidos en la región, excepto los que deriven de bienes intangibles y el comercio digital
  • Una reducción del 50% del impuesto al valor agregado (IVA) por la enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes entregados materialmente o servicios prestados en la región

Dentro del Decreto modificatorio, el Ejecutivo Federal consideró necesario establecer diversos ajustes, de los que se destacan:

Crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio o de los pagos provisionales relacionado con los ingresos obtenidos en la región

Se sustituye la autorización para aplicar el estímulo en materia de impuesto sobre la Renta (ISR) por un aviso de inscripción al Padrón correspondiente, y se modifica la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que sea de manera anual y no semestral, facilitando con ello el cumplimiento de esta obligación.

Se modifican algunos de los supuestos de improcedencia del estímulo fiscal del ISR. Particularmente, en el caso de aquellos contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal y cuyo nombre, denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT a que se refiere el último párrafo del artículo 69  del CFF, se establece que dicha limitante no aplicará en aquellos casos en que la condonación hubiera obedecido al pago de multas, circunstancia que se deberá señalar al presentar el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Los contribuyentes que pretendan acogerse a estos beneficios deberán presentar aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, y, como requisitos adicionales a los contenidos originalmente en el Decreto, se establecen:

  • No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet
  • No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet

Se elimina la referencia a “acreditar” el cumplimiento de los diversos requisitos, para solo señalar que el contribuyente debe “contar” o “cumplir” con los mismos.

En lugar de la emisión de una autorización como se preveía, se indica que el SAT inscribirá en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal.

El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó; si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal del ISR en los ejercicios fiscales posteriores, deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal del que se trate, siempre que continúe cumpliendo los requisitos previstos en el Decreto y que no se ubique en alguno de los supuestos establecidos para no poder aplicar el estímulo.

El SAT podrá dar de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a los contribuyentes, cuando ocurran los supuestos siguientes:

  • No se presente aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal del que se trate
  • Se dejen de cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto y las reglas de carácter general que expida el SAT
  • El contribuyente solicite su baja del “Padrón”
  • Se actualicen alguno de los supuestos para no gozar del estímulo

Como ya se establecía, los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios del ISR, en ningún caso podrán volver a aplicarlos.

Finalmente, de manera transitoria se establece que el estímulo de ISR podrá aplicarse de manera conjunta o simultánea con otros estímulos fiscales tratándose de aquellos casos a que se refiere la regla 11.4.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Crédito fiscal consistente en una reducción del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes entregados materialmente o servicios prestados en la región

Se adicionan como supuestos de impedimento para acceder al beneficio de IVA, el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles, así como tratándose de contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

    Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

    Óscar Ortiz

    Juan Pablo Lemmen-Meyer

    Paul Hernández

    Patricio Rivera