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Cambios relevantes al aplicativo de pagos definitivos de IVA


El 1 de febrero el Servicio de Administración Tributaria publicó, en su Portal en línea, un nuevo módulo para los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para personas morales, el cual estará vigente para su uso a partir de enero 2024.

I. Nuevo módulo del aplicativo

Dicho aplicativo presenta los siguientes cambios (lista no exhaustiva):

1.       Prellenado automático de información de ingresos y gastos contenida en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con clave PUE (pagos en una sola exhibición) y de los PPD (pagos en parcialidades o diferidos) se consideran los comprobantes de tipo pago (recibos electrónicos de pago) con base en una fecha de corte compartida por la Autoridad correspondiente al mes anterior.

a.       Sección IVA a cargo del prellenado de información de actos gravados y exentos a partir de CFDIs

2.       Pestaña de detalle para ingresos y gastos con lo manifestado en CFDIs, la cual presenta nueva información sobre:

a.       Cancelaciones.

b.       Descuentos.

c.       Bases de impuestos y tasas de IVA.

d.       No objeto.

3.       Posibilidad de edición de los importes prellenados a partir de lo manifestado en CFDIs para ingresos y gastos.

4.       El nuevo aplicativo requiere credencial eFirma (anteriormente llamada “FIEL”).

II. Implicaciones fiscales

Si bien creemos que la autoridad podría realizar nuevas modificaciones a dicha aplicación en los próximos meses, en este momento identificamos algunas implicaciones relevantes para los Contribuyentes:

1.       Mantener un control detallado de los CFDIs y recibos electrónicos de pago de forma mensual, incluyendo la validación y actualización de sus estatus (vigente/cancelado). Lo anterior implica monitorear las operaciones por las cuales tenga que ser emitido y/o recibido un recibo electrónico de pago. En el caso de los recibos electrónicos de pago deberán solicitarlas al proveedor correspondiente para que estos se reconozcan dentro del aplicativo y, de igual forma, emitir los complementos de pago a sus clientes según las disposiciones vigentes, el 5 del mes siguiente en que se generó la obligación.

2.       Contar con una conciliación detallada del flujo de efectivo (depósitos y retiros) versus la contabilidad versus CFDIs (emitidos y recibidos, incluido recibos electrónicos de pago que amparen el cálculo del IVA).

3.       Anticipar y corregir posibles riesgos de emisión y recepción de CFDIs con anticipación, previo a la presentación del cálculo del IVA en el nuevo aplicativo. Por ejemplo:

  • Recibos electrónicos de pago extemporáneos.
  • Recibos electrónicos de pago asociados incorrectamente a un CFDI con clave PUE, cancelados u otro recibo electrónico de pago.
  • Recibos electrónicos con sobrepago (en donde la suma de los “n” recibos electrónicos de pago supera el monto del CFDI origen de tipo Ingreso).
  • Proveedores listados en términos de los artículos 69 y 69 B del CFF.
  • Inconsistencias en CFDIs con clave PUE que debían ser PPD y viceversa.

4.       Llevar el control y gestionar refacturaciones y/o cancelaciones de CFDIs emitidos y recibidos que sustenten las operaciones.

5.       Cuidar las fechas de corte de la Autoridad con las cuales obtiene la información de los CFDIs. Se observa que la Autoridad considera un día anterior de actualización, con lo cual se vuelve oportuno contar con descargas diarias de los CFDIs.

6.       La información permite ser editada por los contribuyentes; sin embargo, cabe la posibilidad de que la aplicación cambie en los próximos días lo cual podría ocasionar problemas para la presentación de las declaraciones mensuales de IVA.

7.       Se vuelve relevante contar con procesos soportados en equipos y tecnología que le permitan las siguientes actividades:

  • Descargar información de CFDIs directamente del portal de la Autoridad de forma diaria.
  • Para clientes con alta volumetría de información de depósitos, retiros, registros contables, CFDIs contar con tecnología para tener un ágil procesamiento de los datos para la toma de decisión previo al cálculo.
  • Atender ágilmente cambios en CFDIs (como refacturaciones y cancelaciones) así como gestión con los proveedores y alertas para la modificación oportuna de los CFDIs.
  • Identificar alertas de riesgos de emisión y recepción.
  • Integrar en sus procesos de cálculo y revisión el análisis de CFDIs.
  • Conciliación de la información del flujo de efectivo con el resto de las fuentes de información incluida la contabilidad, CFDIs y (si aplica) Data Stage.

8.       A la fecha, no existe una guía que contenga el detalle de este nuevo aplicativo, por lo que habrá que estar pendientes de los comunicados que la Autoridad publique, así como de eventuales problemas que se puedan presentar con motivo de la reciente actualización al aplicativo.

En caso de identificar diferencias en el aplicativo de la Autoridad, es probable que se puedan detonar cartas invitación o requerimientos que requieran el soporte de las operaciones.

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