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Capitalización de pasivos - Efectos fiscales


El 8 de diciembre de 2020, como se hizo de su conocimiento en su oportunidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas disposiciones fiscales, entre ellas, la modificación al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, a través de la cual se introdujeron, entre otras obligaciones, la relacionada con la conservación de la información y documentación soporte para acreditar la sustancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social.

Tratándose de aumentos de capital por capitalización de pasivos, además de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y su valor correspondiente. Dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Es decir, la reforma en comento prevé una cláusula habilitante para que el Servicio de Administración Tributaria establezca las reglas de carácter general que precisen las características que deberá contener la certificación de la existencia contable y valor del pasivo que se capitaliza.

Al respecto, a través de la Resolución Miscelánea para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020 y como se comentó en nuestro alert de fecha 5 de enero de 2021, se adicionó la regla 2.8.1.23, Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo.

Dicha regla prevé que la certificación a que se refiere el artículo 30, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación deberá ser realizada por un Contador Público Inscrito y contener una serie de requisitos, incluyendo, no solo los datos de identificación de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo, el documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, así como el valor del pasivo a la fecha de la capitalización, sino también la documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado, entre otros.

Dependiendo del origen de los pasivos a ser capitalizados, la certificación a que hacemos referencia podría abarcar un número importante de procesos de información, controles internos y detalle de transacciones, por lo que sugerimos anticipar su ejecución y contar oportunamente con ella, en concordancia con los tiempos legales establecidos para la capitalización.

Es importante señalar que, tanto la modificación al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, como la regla 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

En virtud de lo anterior, sugerimos analizar el alcance de las disposiciones previamente indicadas, incluyendo el alcance de la regla 2.8.1.23. como consecuencia de una norma habilitante que prevé los casos que la norma secundaria debe regular, con la finalidad de que las empresas se encuentren en posibilidades de cumplir con las obligaciones fiscales recientemente introducidas.

Para más información sobre este comunicado, contactar a los siguientes profesionales:

Omero Campos

Jorge Libreros 

Óscar Ortiz