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CFDI 4.0: nueva clave Objeto Impuesto y su impacto en el Sector Financiero

Como lo hemos abordado en nuestros distintos Tax Flash sobre temas de CFDI y la entrada en vigor de la nueva versión 4.0 y 2.0 para el complemento de pagos, el pasado 5 de octubre la autoridad fiscal realizó modificaciones a los catálogos aplicables para estas versiones, incorporando una nueva clave al catálogo ObjetoImp: 04 - “Sí objeto del impuesto y no causa impuesto”; que entró en vigor a partir del día 7 de octubre de 2022.

Por lo anterior, el catálogo actualizado quedó como sigue:

Al respecto, el pasado 14 de octubre, se incluyó en la sección de Facturación Electrónica del Portal del SAT la pregunta frecuente sobre el uso de esta clave, misma que transcribimos a continuación:

¿En qué supuestos se debe utilizar la clave 04 (Sí objeto del impuesto y no causa impuesto) del catálogo c_ObjetoImp?

Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fundamento: Art. 18-A LIVA.

Al respecto, el artículo 18-A de la LIVA establece que se considerará como valor para el cálculo del IVA, el valor real de los intereses devengados que deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero; así como en créditos otorgados a través de contratos de apertura de créditos o de cuenta corriente en los que el acreditado pueda disponer del crédito mediante uso de tarjetas de crédito y de operaciones de arrendamiento financiero.

En este contexto, las personas que reciban intereses provenientes de las actividades señaladas en el párrafo anterior, deberán hacer uso de la Clave 04 - “Sí objeto del impuesto y no causa impuesto” para incluir el monto de los intereses devengados que no fueron gravados para efectos del valor agregado por virtud de la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 18-A de la Ley del IVA y por lo que corresponde al monto del interés real gravable que fue objeto al pago del IVA, con la Clave 02 - ”Si objeto de Impuesto”.

Por lo anterior, recomendamos identificar todos aquellos ingresos que no sean objeto del impuesto con el propósito de utilizar las claves correspondientes al momento de emitir los CFDI y su impacto en la determinación la proporción de acreditamiento del impuesto.

Finalmente, resaltamos que, a la fecha de la presente publicación, la autoridad no ha dado a conocer si será necesario el desglose de los atributos del nodo impuestos traslados.

Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales:

Óscar Ortiz

Allen Saracho

Alejandro Hernández

Daniel Salas

Juan Pablo Rodríguez

Omar Contreras