Como se comentó en nuestro Tax Flash de fecha 21 de diciembre de 2021, en el cual abordamos el nuevo esquema de cancelación de CFDI y los plazos para ello, ante la incertidumbre y los problemas prácticos que han presentado los contribuyentes con su aplicación, el 25 de mayo de 2022, la Autoridad Fiscal dio a conocer en su portal de internet la segunda versión anticipada de la cuarta resolución de modificaciones a la RMF para 2022. De esta versión destaca lo siguiente:
I. Los CFDI emitidos (todos los tipos de comprobantes) anteriores al ejercicio fiscal de 2022 se podrán cancelar a más tardar el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
a. Presentar declaración complementaria dentro del mes siguiente a aquel en el que se lleva a cabo la cancelación de los CFDI.
b. Contar con buzón tributario activo.
c. Contar con la aceptación del receptor en los casos que aplique.
d. Cuando la operación subsista, emitir un nuevo CFDI utilizando el nodo CFDI relacionados.
Cabe destacar que el artículo segundo transitorio de la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2022, establecía que esto solo era aplicable a los CFDI emitidos anteriores al ejercicio fiscal de 2021 y teniendo como plazo hasta el 30 de septiembre de 2022.
Adicionalmente, esta nueva modificación también amplió la facilidad contenida en la regla 2.7.1.47 incluida en la primera resolución de modificaciones a la RMF, la cual establece que los CFDI emitidos en 2021 solo se podían cancelar a más tardar en el mes en el que los contribuyentes presentaran su declaración anual.
II. Los contribuyentes personas físicas que tributan en el régimen simplificado de confianza (RESICO) podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar los CFDI sin necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cabe destacar que esta facilidad, de acuerdo con la RMF vigente, era aplicable al 30 de junio de 2022, por lo que se amplía el plazo a seis meses más.
Finalmente, de conformidad con el tercer párrafo de la regla 1.8 de la RMF para 2022, los beneficios contenidos en las reglas que dé a conocer el SAT en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales: