El sector FinTech se integra por compañías financieras que utilizan las nuevas tecnologías para ofrecer soluciones innovadoras que permiten a los consumidores acceder a productos de forma más eficiente y con costos transaccionales competitivos.
Se trata de entidades que pudieran o no estar reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), ya que se incluyen en esta categoría a todas aquellas compañías que combinan el uso de la tecnología y la oferta de servicios financieros.
Desde una perspectiva regulatoria, el ecosistema FinTech mexicano se encuentra a la vanguardia y actualmente encontramos dos tipos de entidades que son reguladas y que requieren de autorización por parte de la CNBV: (I) las Instituciones de Fondo de Pago Electrónico y (II) las Instituciones de Financiamiento Colectivo.
Entre las actividades financieras que conforman su objeto social y representan su actividad preponderante, destacan las siguientes:
Instituciones de Fondo de Pago Electrónico
- Oferta y operación de wallets o monederos electrónicos.
- Emitir, comercializar o administrar instrumentos para la disposición de fondos de pago electrónico.
- Servicios digitales de intermediación de pagos en tesorerías centralizadas.
- Infraestructura de redes de medios de disposición.
- Proporcionar servicios como transmisores de dinero.
Instituciones de Financiamiento Colectivo
- Intermediación en operaciones de financiamiento entre inversionistas y solicitantes con enfoque en deuda, capital y regalías en B2B, B2C y C2C.
- Generación de proyectos de inversión para el financiamiento colectivo.
- Crowdfunding sin fines de lucro.
Para efectos fiscales, el Sistema Financiero se compone, entre otros, por el Banco de México, las Instituciones de Crédito, las Aseguradoras, las Casas de Bolsa, las SOFOMES Reguladas y No Reguladas cumpliendo ciertos requisitos.
Las entidades consideradas como parte del Sector Financiero para efectos fiscales cuentan con las siguientes facilidades en materia de emisión de Comprobantes:
- Emisión del CFDI de ingresos en las mismas fechas del corte del estado de cuenta, excepto para SOFOMES ENR.
- Incluir en el apartado Addenda del CFDI, las erogaciones cuya deducción sea procedente y que no estén amparadas con un comprobante fiscal.
- Emitir el CFDI de ingresos con clave PUE, siempre que se haya pactado y se estime que se va a recibir el pago a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
- Cancelación de CFDI sin necesidad de la aceptación por los CFDIs emitidos por los integrantes del sistema financiero.
Las entidades del sector FinTech, inclusive aquellas que cuentan con autorización de la CNBV para operar, no se encuentran en la definición del sector financiero para efectos fiscales y, por lo tanto, no tienen la posibilidad de aplicar estos beneficios y deben sujetarse a las reglas generales de emisión de CFDIs, como son: (I) la emisión del CFDI a más tardar las 24 horas de haberse llevado a cabo la operación, (II) la aceptación de la cancelación de CFDI vía buzón tributario y (III) el obtener de sus clientes o proveedores los CFDIs para soportar la deducción de sus gastos.
En este sentido, debido a la naturaleza de sus operaciones y al volumen de transacciones que realizan, las FinTech tienen que buscar alternativas que les permitan cumplir con las disposiciones fiscales en materia de CFDI y al mismo tiempo, agilizar sus procesos para la implementación de la nueva versión del CFDI 4.0.
Es altamente conveniente analizar este tipo de situaciones con el objeto de establecer las especificaciones fiscales para la emisión de los diferentes tipos de CFDI, así como revisar la trazabilidad de las transacciones que afectan los cálculos del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.
Para más información sobre este comunicado, por favor contactar a los siguientes profesionales: