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Acuerdo por el que se suprimen, reorganizan y
determinan competencias de las juntas
especiales de la junta local de conciliación y
arbitraje de la Ciudad de México

El 25 de mayo de 2023 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que se suprimen, reorganizan y determinan competencias de las juntas especiales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En el referido Acuerdo se determinó suprimir las Juntas Especiales de la Uno a la Veinte de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

Se estableció que para la reorganización y redistribución de las cargas de trabajo se constituirán 10 Juntas Especiales, que serán identificadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J.

Asimismo, se señaló que los expedientes que se encuentran en trámite ante las Juntas Especiales que se suprimen, mantendrán su nomenclatura y se reasignarán atendiendo a las ramas de las industrias y actividades establecidas de la siguiente manera:

  • Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Uno y Dos se asignan a la Junta Especial “A”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades de la Industria Manufacturera, incluyendo Establecimientos Maquiladores, Productos Alimenticios. Elaboración de Productos Lácteos.
  • Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Tres y Cuatro se asignan a la Junta Especial “B”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades relacionadas con Textiles, Prendas de Vestir e Industrias del Cuero. Hilado, Tejido y Acabado de Fibras Blandas, excluye de Punto.
  • Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Cinco y Seis se asignan a la Junta Especial “C”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las relacionadas con Servicios Financieros, de Administración y Alquiler de Bienes Muebles e Inmuebles. Servicios de Alquiler de Bienes Muebles. Servicio de Alquiler de Equipo, Maquinaria y Mobiliario.
  • Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Siete y Ocho se asignan a la Junta Especial “D”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades relacionadas con Servicios Comunales y Sociales; Hoteles y Restaurantes; Profesionales, Técnicos y Personales. Incluye los Servicios a la Agricultura, Ganadería, Construcción, Transportes, Financieros y Comercio. Restaurantes y Hoteles. Restaurantes, Bares y Centros Nocturnos.
  • Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Nueve y Diez se asignan a la Junta Especial “E”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades relacionadas con Servicios Comunales y Sociales; Hoteles y Restaurantes; Profesionales, Técnicos y Personales. Incluye los Servicios a la Agricultura, Ganadería, Construcción, Transporte, Financieros y Comercio. Servicios Médicos, de Asistencia Social y de Asociaciones Civiles y Religiosas.
  • Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Once y Doce se asignan a la Junta Especial “F”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades relacionadas con el Comercio al por Menor. Comercio de Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco al por Menor, en Establecimientos Especializados.
  • Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Trece y Catorce se asignan a la Junta Especial “G”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades relacionadas con los Servicios Comunales y Sociales; Hoteles y Restaurantes; Profesionales, Técnicos y Personales. Incluye los Servicios a la Agricultura, Ganadería, Construcción, Transportes, Financieros Y Comercio. Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y Personales, Incluye los Prestados a las Empresas. Prestación de Servicios Profesionales, Técnicos Especializados, excluye los Agropecuarios.
  • Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Quince y Dieciséis se asignan a la Junta Especial “H”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades relacionadas con Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca. Agricultura, Ganadería y Caza. Agricultura.
  • Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Diecisiete y Dieciocho se asignan a la Junta Especial “I”, tomando en cuenta las ramas de las industrias y las actividades relacionadas con Transportes y Comunicaciones, Transportes Eléctricos de Servicio Local.
  • Los asuntos cuyo trámite correspondía a las Juntas Especiales Diecinueve y Veinte se asignan a la Junta Especial “J”, y será competente para conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en la Ciudad de México, que no sean competencia del ámbito Federal, de conformidad con lo previsto en la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 Constitucional y las demás disposiciones aplicables, así como atento a lo dispuesto en el Capítulo XVIII del Título XIV de la Ley Federal del Trabajo, de los procedimientos especiales, además de los asuntos que le sean turnados a efecto de coadyuvar con la labor de otras Juntas Especiales para abatir el rezago en la Junta Local.

Finalmente, el trámite de los asuntos radicados en las Juntas Especiales que se suprimen continuará en la Junta correspondiente conforme a lo señalado en párrafos anteriores.

En caso de alguna duda en particular, por favor, no dude en ponerse en contacto con los siguientes profesionales:

Legal – Laboral

Jacqueline Álvarez

Alejandro Caro 

Yeshua Gómez   

Juan Carlos Curiel

Odette Guevara

Nancy Robles

Mónica Montemayor


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