Como hicimos de su conocimiento a través de nuestro comunicado de fecha 28 de diciembre de 2022, el 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el cual se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de vacaciones, cuyos criterios entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
Derivado de esta reforma, existen algunas consideraciones clave en materia de seguridad social y de nóminas que su empresa requiere atender de manera inmediata:
- Actualizar los nuevos factores de integración fijos (FFI). Si esto se realiza a partir del 1 de enero de 2023, junto con las usuales modificaciones bimestrales, la fecha límite para contar con esta información es el 6 de enero de 2023. De no ser así, el cambio de los factores se haría al aniversario de cada trabajador, enviando el movimiento afiliatorio dentro de los cinco días hábiles según corresponda. No obstante, podrían existir casos particulares que deberán ser analizados.
Implicaciones. El pago de la prima vacacional en 2023 excederá lo provisionado dentro de los FFI. Por lo anterior, se originará una variable adicional por la prima pendiente de integrar, ya que debe existir congruencia entre lo integrado vía factor contra el monto pagado.
- Impactos en procesos dentro de los sistemas nómina:
o La correcta retención de la cuota obrera depende de conocer el salario base de cotización vigente al primer bimestre de 2023.
o Deben revisarse los parámetros para calcular una correcta provisión de los pasivos por pago de la prima vacacional o el derecho a vacaciones.
Contribuciones locales (Impuesto sobre nóminas o su similar)
Salvo algunos estados como Michoacán, Sinaloa y Tlaxcala, donde se podrá continuar exentando de la base la totalidad del pago de prima vacacional, en principio, casi todos los estados consideran esta prestación de forma gravada, por lo que el incremento en la base representará un mayor impuesto.
Para más información sobre estos temas, no dude en contactar a nuestros profesionales de People Advisory Services (PAS) – Seguridad Social: