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Criterio del IMSS sobre la correcta integración de los conceptos de alimentos y habitación

El 11 de julio de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, donde se aprueba el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, que busca orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización (SBC) en relación con los conceptos de alimentos y habitación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) detectó que algunos patrones entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de los trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación, sin integrarlas al SBC. Sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para la alimentación o habitación de dichos trabajadores.

Por otra parte, se indica que realizar la retención de al menos el 20% del salario mínimo general diario que rige en la Ciudad de México por estos conceptos (ahora UMA), no acredita por sí sola el supuesto de exclusión a que se refiere la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), por lo que, conforme a este criterio se deberá observar que:

  • Sean entregadas en especie y no en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de las personas trabajadoras.
  • Se otorguen de forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción.
  • Se encuentren debidamente registradas en la contabilidad del patrón.
  • Sean efectivamente utilizadas para los fines de alimentación o habitación.

Es importante tomar en cuenta que, en caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadoras nominadas como alimentación o habitación actualizarán la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, por lo que deberán integrarse al SBC.

El criterio anticipa que, a juicio de esta autoridad, realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quienes excluyan del salario base de cotización cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.
  • Quienes simulen la retención de importes para demostrar que las prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes en realidad constituyen remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  • Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.

Vales por concepto de alimentos y comida

En algunos casos, los patrones han optado por entregar alimentación a sus trabajadores a través de comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos administrados por terceros, mediante el uso de vales impresos o electrónicos. En este sentido, es recomendable evaluar si la entrega de vales impresos o electrónicos a los trabajadores estaría cumpliendo o no con lo establecido en este criterio del seguro social para no integrar al salario base de cotización.

Por lo anterior, es recomendable que las empresas que se encuentren en el supuesto de entregar alimentación y habitación a sus trabajadores evalúen si las condiciones en las que se están realizando estas actividades son coincidentes o no con lo interpretado por esta autoridad a través del presente criterio, así como sus implicaciones y acciones que en su caso deban tomar.

En complemento de lo publicado en el DOF, el seguro social dispuso para consulta el boletín de prensa número 352/2024. El citado criterio y su anexo entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

En caso de requerir información adicional, favor de contactar a nuestro equipo de profesionales:

Carlos De la Fuente

Luis Peña

Miguel Safa

María del Rosario Suárez

Ernesto Rodríguez

Francisco Ibarra

Janeth Aguilera


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